lunes, 27 de octubre de 2014

DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE

 Exp. N°:
 Secretario :
 Escrito N°: 01
SOLICITO: CAMBIO DE NOMBRE.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO   MIXTO DEL MODULO DE LA CARABAYLLO.

MARIA ELENA AGUIRRE PEREZ, con DNI Nº 18148649,  con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez Nº 375, y con domicilio procesal en el Jr. Independencia, Nº 849 , ambos de esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:
I.- EMPLAZAMIENTO. Con la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE se deberá emplazar al MINISTERIO PÚBLICO, quien será debidamente notificado en el Pasaje San Luis N° 149 de esta ciudad.
II. PETITORIO Recurro a su despacho, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva para el CAMBIO DE NOMBRE de mi menor hijo REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, inscrito en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el acta de nacimiento número MIL NOVENTIOCHO del año 1988, a efecto de que se realice el cambio de nombre por REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, y en ejecución de sentencia se remita las partes a los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la anotación del cambio de nombre, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION.
1. Que, con fecha 17 de Abril de 1988, nació mi menor hijo, el cual fue inscrito con el nombre de REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, en los
Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, tal como se puede apreciar de la partida de nacimiento que adjunto a la presente.
2. Resulta señor Juez, que al momento de inscribir la partida de nacimiento de mi menor hijo, el registrador erróneamente y de manera involuntaria consignó su primer prenombre de mi hijo como REYNOALS, ya que el nombre correcto era REYNOOLS; en ese sentido el nombre completo era REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, tal como se consigna en sus certificados de Estudio de mi menor hijo.
3. Señor Juez, mi hijo desde que nació siempre a sido llamado REYNOOLS DARWINS, nunca se le ha llamado REYNOALS DARWINS; pues todos nuestros familiares, nuestros conocidos y amigos siempre lo han llamado REYNOOLS DARWINS, tal y como se puede apreciar de la documentación que adjunto como medios probatorios a la presente solicitud, es por cuya razón, que recurro a vuestro despacho con la finalidad de solicitar el cambio de nombre de mi menor hijo, para que en adelante quede inscrito como REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE.
4. Que, dicho cambio involuntario ha generado muchos problemas. Uno de estos es con sus certificados de Estudio ya que en el Centro Educativo N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”, está registrado con el nombre de REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, y NO COMO REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, en ese sentido su despacho se servirá declarar fundada la presente solicitud en la brevedad posible, a fin de evitar futuros inconvenientes.
 IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN CÓDIGO CIVIL • Art. 19° Que regula, que toda persona tiene el deber y el derecho de llevar un nombre, y este incluyendo los apellidos. • Art. 29° Que señala, que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial debidamente publicada e inscrita. • Art. 30° Que regula, que el cambio de nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene.
LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL. Nº 26497.
• Art. 44 inc. m) Que señala, Se inscriben en el registro de estado civil. Los Cambio de nombre. • Art. 56º Que señala, pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las partidas de registro, en virtud de resolución judicial.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL • Art. 424° y 425º Que establece, los requisitos y anexos de la demanda. • Art. 749° Inc. 12 Que dispone que las solicitudes que a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención, se tramitan mediante el Proceso No Contencioso. • Art. 750° Que señala que son competentes para conocer los Procesos No Contenciosos, los Jueces Civiles según los casos, así como también que, en estos procesos es inaplicable la competencia por razón del turno.
V. VÍA PROCEDIMENTAL La presente acción se tramitará como PROCESO NO CONTENCIOSO conforme al Código Procesal Civil.
 VI. MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: 1. Partida de nacimiento del menor REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, con la que se acredita que en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo aparece inscrito con el primer prenombre de REYNOALS y que solicito deba ser cambiado por REYNOOLS. 2. Certificado de Estudios, expedido por el Director del Centro Educativo N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”, en la que se ha consignado el nombre de mi menor hijo como REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, toda vez que siempre se le ha llamado REYNOOLS DARWINS, y toda su documentación lleva el nombre de REYNOOLS DARWINS y nunca REYNOALS DARWINS, con la cual se prueba que el primer Prenombre de mi menor hijo es REYNOOLS.
VII. ANEXOS
1–A Copia del D.N.I. de la recurrente.
 1–B Partida de nacimiento de mi menor hijo REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE.
 1- C Certificado de Estudios, expedido por el Director del Centro Educativo N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”.
1–D Copia de Recibo de Luz.
1- E Solicitud de Gratuidad.
1- F Declaración Jurada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Están EXONERADAS DE TODO PAGO la personas patrocinadas por CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS UNIVERSIDADES, por lo tanto la presente demanda esta exonerado de toda tasa judicial.
POR LO EXPUESTO:
 Ruego a Ud. acceder a lo solicitado, de conformidad a ley.
Lima, 27 de octubre del 2014.


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