Carabayllo, 04 de junio de 2012
Señor
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo.
Presente.-
Atención: Ejecutoria Coactiva
Asunto : SOLICITO EL LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA TEMPORAL, EN VISTA NO SE HA CUMPLIDO CON LA FORMALIDAD DE NOTIFICAR SEÑALA EN LA LEY Nº 27444 Y LEY Nº 26979.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente identificado con DNI Nº 20887264, en mi calidad de representante Legal de la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio comercial en XXXXXXXXXXXXXXXX del Distrito de Carabayllo, ante usted me presento y digo:
I. PETITORIO:
Solicito el levantamiento de la Clausura temporal de mi establecimiento comercial, en vista no se ha cumplido con la formalidad de notificar como señala en la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 26979
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
1) Que, habiendo sido notificado de la Clausura temporal en mi negocio por un plazo de 7 días hábiles, por la infracción de Carecer del Certificado de Seguridad Básica de Defensa Civil.
2) Debe tener en cuenta que la Resolución Nº 01 emitida por el Ejecutor Coactivo , ha cometido una ilegalidad a no cumplir con lo que señala el tercer párrafo del artículo 4.3 del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva , de contar la notificación con las firma de dos testigos.
3) El numeral 21.3 del artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444)para efectos de la Ejecución coactiva, se debe acompañar copia del acta que se refiere, dicha norma de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4.3 del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
4) Recayendo en una nulidad de pleno derecho los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en los numerales que anteceden, en aplicación de lo señalado en el Artículo Nº 10° de la Ley N°27444, del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con lo establecido por el cuarto párrafo del inciso 4.3. del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
5) Señalo una jurisprudencia del Tribunal Fiscal donde declara Fundada la QUEJA , que se interpone contra el procedimiento de cobranza coactiva que no se inicio conforme a ley Nº 9504-2-2004(03/12/2004 ) Se declara fundada la queja y se dispone la suspensión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el quejoso. En primer lugar se indica que a fin de tener certeza sobre los hechos materia de queja se emitió la RTF N° 03008-2-2004, en la cual se dispuso la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva. Es el caso que a la fecha la Administración no cumplió con dicho mandato, siendo además que de la documentación proporcionada por el quejoso se aprecia que existen circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, como es el caso de la prescripción de la deuda materia de cobranza, aspecto que no ha sido desvirtuado por la Administración, concluyéndose que la cobranza coactiva no se inició con arreglo a ley.
III.- FUNDAMENTO JURIDICO:
· Ley Nº 27444.
· Ley Nº 26079.
IV.- ANEXO:
1) Copia de DNI
2) Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva.
POR LO TANTO:
Sírvase tramitar conforme a Ley
No hay comentarios:
Publicar un comentario