lunes, 4 de junio de 2012

LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA TEMPORAL


                                                  Carabayllo, 04 de  junio de  2012

Señor
Alcalde  de   la Municipalidad de  Carabayllo.
Presente.-
Atención: Ejecutoria  Coactiva 
Asunto    : SOLICITO EL  LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA   TEMPORAL, EN VISTA  NO SE HA CUMPLIDO   CON LA FORMALIDAD  DE NOTIFICAR SEÑALA   EN LA LEY Nº 27444 Y LEY    26979.

                        XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente  identificado con DNI Nº  20887264,  en mi  calidad  de   representante Legal    de la Empresa   XXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio comercial en   XXXXXXXXXXXXXXXX  del Distrito de  Carabayllo, ante usted me presento y digo:    
I.             PETITORIO:
                       Solicito   el levantamiento   de   la Clausura   temporal de mi establecimiento comercial, en vista   no se  ha cumplido   con la formalidad  de  notificar   como señala   en la Ley  Nº 27444  y la Ley   Nº 26979 
II.         FUNDAMENTO DE HECHO:
1)     Que, habiendo   sido notificado de  la Clausura   temporal  en  mi negocio  por un plazo de  7 días  hábiles,  por la infracción de Carecer   del Certificado de   Seguridad   Básica de   Defensa   Civil.
2)     Debe tener en cuenta  que la Resolución Nº 01  emitida por el Ejecutor Coactivo  , ha cometido  una ilegalidad a  no   cumplir  con lo  que señala    el tercer párrafo  del artículo 4.3  del artículo     del Reglamento  de la Ley de   Procedimiento   de  Ejecución Coactiva  , de  contar   la notificación  con las firma de dos testigos.
3)     El numeral   21.3  del artículo 21º de la Ley de Procedimiento  Administrativo   General  (Ley  Nº 27444)para  efectos  de la Ejecución coactiva, se debe  acompañar  copia  del acta   que se refiere, dicha  norma  de conformidad con  lo establecido   por el segundo   párrafo  del inciso  4.3   del artículo  41  del Reglamento   de   la Ley   de Procedimiento   de Ejecución Coactiva.
4)     Recayendo en  una nulidad  de  pleno derecho los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en los numerales que anteceden, en aplicación de lo señalado en el Artículo Nº 10° de la Ley N°27444, del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con lo establecido por el cuarto párrafo del inciso 4.3. del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
5)     Señalo  una jurisprudencia del Tribunal Fiscal    donde   declara   Fundada  la QUEJA , que  se  interpone   contra   el procedimiento   de cobranza  coactiva  que no  se  inicio   conforme  a  ley Nº 9504-2-2004(03/12/2004 )   Se declara fundada la queja y se dispone la suspensión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el quejoso. En primer lugar se indica que a fin de tener certeza sobre los hechos materia de queja se emitió la RTF N° 03008-2-2004, en la cual se dispuso la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva. Es el caso que a la fecha la Administración no cumplió con dicho mandato, siendo además que de la documentación proporcionada por el quejoso se aprecia que existen circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, como es el caso de la prescripción de la deuda materia de cobranza, aspecto que no ha sido desvirtuado por la Administración, concluyéndose que la cobranza coactiva no se inició con arreglo a ley.
III.- FUNDAMENTO JURIDICO:
·      Ley Nº 27444.
·      Ley  Nº 26079.
IV.- ANEXO:
1)     Copia de DNI
2)     Copia de la Resolución   de Ejecución Coactiva.   

POR LO TANTO:

Sírvase tramitar conforme  a   Ley

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