jueves, 6 de septiembre de 2012

ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.


EXP: 03045-2012
ESP: Yessica Salinas
ASIGNACION PROVISIONAL
ESCRITO Nº.
SUMILLA: SOLICITA DE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL  PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CARABAYLLO:

MERLY MILAGROS OJEDA DOMINGUEZ, identificada con DNI. 44808506, domiciliado en la Mz N Lt .06 AA.HH. 1ro de mayo. Distrito de Carabayllo y con domicilio procesal en la Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorín, distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:

I.- PETITORIO Y VIA PROCESAL:

Que, en representación de mis mejores hijas ESTRELLA BRIGITTE PALOMINO OJEDA de 12 años de edad y ANA MARICIELO PALOMINO OJEDA de 09 años de edad,  en la vía procesal de PROCESO UNICO (de acuerdo al C.P.C proceso sumarísimo), en la demanda de ALIMENTOS, interpuesta ante su despacho, y dirigida contra el padre de la menor LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA, a quien se le deberá notificar en su domicilio : JIRÓN RAMÓN CASTILLA Nº 167 AA.HH. EL CARMEN, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA DE  LIMA, acudo a su judicatura con la finalidad de:


Peticionar ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, a efecto de a resultas del proceso alimenticio, acuda con una pensión provisional ascendente a la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, equivalente a la suma de 500.00/100 de Nuevos Soles, en su calidad de padre, amparamos nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO: VINCULO FAMILIAR DEMOSTRADO.- Que, está demostrado con la partida de nacimiento que la demandada don  LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA,  es madre de las menores cuya tutela alimenticia se ha demandado.

SEGUNDO: NECESIDAD DE LA MENOR.- Que, mi hija ESTRELLA BRIGGITE PALOMINO OJEDA de 12 años de edad y ANA MARICIELO PALOMINO OJEDA de 09 años de edad y como todas las menores de dichas edades necesidades de formación tanto biológicas como psicológicas, además de los siguientes conceptos:

ALIMENTACION.- Para sus necesidades cotidianas como para sus loncheras escolares.
VESTIMENTA.- Las menores necesitan no solo vestido ordinario como educativo.
SALUD.- Para el pago de su seguro médico como de sus atenciones médicas ordinarias – controles.
EDUCACION.- Para la educación de la menor tanto en su formación básica como en las extraordinarias.
VIVIENDA.- Para su morada permanente y su protección del medio ambiente inclemente.
RECREACION.- Para su normal desarrollo la menor necesita de recreación los fines de semana, lo cual se deberá de tener en consideración al momento de resolver.

TERCERO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.- Que actualmente el demandado y padre de mis menores hijas LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA, se ha desentendido totalmente de las necesidades alimenticias de la menor, no le viene pasando pensión alimenticia alguna, por lo cual es procedente la petición alimentaria.

CUARTO: Que, en consecuencia es totalmente procedente la petición de asignación anticipada, por lo cual peticionamos a su judicatura se sirva ordenar a la parte demandada acuda a la menor en cuya representación me apersono a la instancia con una Asignación anticipada ascendente a la suma de S/. 500.00.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo en lo prescrito por el Código del Niño y Adolescente en los siguientes artículos:

Ø  Baso mi pretensión en los dispuesto por los Artículos 415, 235, 472, 481 y 487 del Código Civil, Artículos 101y 102 del Código de los niños y Adolescentes y del D.L. 26324.
Ø  Asimismo en las modificaciones introducidas en la Ley 28439, de fecha 28 de diciembre del 2004, respecto de la competencia y tramitación de la presente causa.

MEDIOS PROBATORIOS:

Que, adjunto a la presente los siguientes medios probatorios:

  1. Copia del DNI. de la recurrente.
2. Copia de la demanda y sus anexos.







POR TANTO:

Solicito a vuestro despacho se sirva amparar la presente petición de ASIGNACION PROVISIONAL, y consecuentemente se sirva ordenar a la demandada cumpla con acudir a sus menores hijas ESTRELLA BRIGITTE PALOMINO OJEDA de 12 años de edad y ANA MARICIELO PALOMINO OJEDA de 09 años de edad, con una pensión PROVISIONAL mensual adelantada ascendente a la suma de S/. 500.00 DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, o su equivalente en moneda nacional.

SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Que solicito a su despacho se sirva tener por presentada los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Copia de D.N.I.
ANEXO 1-B.- Copia de la demanda y anexos

Carabayllo, 05 de septiembre del 2012.


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