viernes, 14 de septiembre de 2012

CONVIVIENTES CON DERECHO A PENSION DE VIUDEZ




Francis consulta: 

Mi tía tiene 78 años, convivió mas de 50 años con mi tío quien falleció hace unos meses¿Tiene derecho a pensión de viudez? ¿Puede acceder a ser atendida en los hospitales de la seguridad social? ¿Puede obtener DNI si sólo tiene Libreta de 3 cuerpos y no tiene como sacar su partida de nacimiento?

El caso de tu tía nos alecciona sobre la necesidad de fomentar la formalización del MATRIMONIO o bien a que oportunamente sea reconocida, notarial o judicialmente, en su condición de CONVIVIENTE lo cual le habría evitado los trámites que a su avanzada edad, con las limitantes de documentos y el siempre gravitante tiempo en contra, recién ahora podría intentar realizar ser reconocida como tal.

La UNION DE HECHO o condición de CONVIVIENTE se halla reconocida por la Constitución peruana y regulada por el Código Civil Peruano en su  Articulo 326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos siguientes:

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha union haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
En este ultimo caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizacion o una pension de alimentos, ademas de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la union de hecho que no reuna las condiciones señaladas en este articulo, el interesado tiene expedita, en su caso, la accion de enriquecimiento indebido.”

Hay casos en los cuales a muy avanzada edad o cuando la pareja ha fallecido el conviviente supéstite recién se enteran que la pareja antes había sido casado, lo cual imposibilitaría que accediera a ser reconocida como conviviente corriendo en consecuencia de exponerse a la pérdida de los derechos que le confiere el Art. 326 del Código Civil.

Para que tu tía sea acceda a cobrar  una pensión de viudez como  “ conviviente” de la ONP o de la AFP (según fuera la afiliación al régimen previsional que en vida optó el conviviente fallecido) acogiéndose a la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 97708-2006-PA/TC  (María Ávalos Cisneros), es necesario que previamente obtenga el documento o sentencia que la reconozca notarial o judicialmente, como Conviviente, el mismo documento le será requerido para ser atendida como asegurada en los hospitales y establecimientos de ESSALUD, como para todos los derechos y acciones (sociedad de gananciales, acción indemnizatoria, etc,. )que le confiere el Código Civil.
Para el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de hecho debe  contratar los servicios de un Abogado a efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias que den  al notario o juez la certeza de lo solicitado.

Es importante recordar que los convivientes no tienen derecho a heredar, por lo que es aconsejable que los bienes muebles o inmuebles que adquieran los obtengan cuando menos en copropiedad.   
Si la tía es mayor de 60 años, es aconsejable igualmente que previamente acuda a un hospital del Ministerio de Salud o de ESSALUD para que el psicólogo y/o siquiatra la examine y certifique su estado de salud mental, precisando que se encuentra en plenitud de sus facultades mentales.
Para el canje respecto de la libreta electoral de 3 cuerpos debe acercarse a cualquier Oficina de la RENIEC donde igualmente le indicarán el procedimiento a seguir en caso de no  contar con Partida de Nacimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario