Francis consulta:
Mi tía tiene 78 años, convivió mas de 50 años con mi tío quien
falleció hace unos meses¿Tiene derecho a pensión de viudez? ¿Puede acceder a ser
atendida en los hospitales de la seguridad social? ¿Puede obtener DNI si sólo
tiene Libreta de 3 cuerpos y no tiene como sacar su partida de
nacimiento?
El caso de tu tía nos alecciona sobre la necesidad de fomentar la
formalización del MATRIMONIO o bien a que oportunamente sea reconocida, notarial
o judicialmente, en su condición de CONVIVIENTE lo cual le habría evitado los
trámites que a su avanzada edad, con las limitantes de documentos y el siempre
gravitante tiempo en contra, recién ahora podría intentar realizar ser
reconocida como tal.
La UNION DE HECHO o condición de CONVIVIENTE se halla reconocida por la
Constitución peruana y regulada por el Código Civil Peruano en su Articulo
326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos
siguientes:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un
varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina
una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha
union haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada
puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley
procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o
decisión unilateral.
En este ultimo caso, el juez puede conceder, a elección del
abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnizacion o una pension
de alimentos, ademas de los derechos que le correspondan de conformidad con el
régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la union de hecho que no reuna las condiciones
señaladas en este articulo, el interesado tiene expedita, en su caso, la accion
de enriquecimiento indebido.”
Hay casos en los cuales a muy avanzada edad o cuando la pareja ha
fallecido el conviviente supéstite recién se enteran que la pareja antes había
sido casado, lo cual imposibilitaría que accediera a ser reconocida como
conviviente corriendo en consecuencia de exponerse a la pérdida de los
derechos que le confiere el Art. 326 del Código Civil.
Para que tu tía sea acceda a cobrar una pensión de viudez como “
conviviente” de la ONP o de la AFP (según fuera la afiliación al
régimen previsional que en vida optó el conviviente fallecido) acogiéndose a la
jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en
el Expediente Nº 97708-2006-PA/TC (María Ávalos Cisneros), es necesario que
previamente obtenga el documento o sentencia que la reconozca notarial o
judicialmente, como Conviviente, el mismo documento le será requerido
para ser atendida como asegurada en los hospitales y establecimientos de
ESSALUD, como para todos los derechos y acciones (sociedad de gananciales,
acción indemnizatoria, etc,. )que le confiere el Código Civil.
Para el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de
hecho debe contratar los servicios de un Abogado a efectos que prepare
la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas
necesarias que den al notario o juez la certeza de lo solicitado.
Es importante recordar que los convivientes no tienen derecho a
heredar, por lo que es aconsejable que los bienes muebles o inmuebles
que adquieran los obtengan cuando menos en copropiedad.
Si la tía es mayor de 60 años, es aconsejable igualmente que
previamente acuda a un hospital del Ministerio de Salud o de ESSALUD para que el
psicólogo y/o siquiatra la examine y certifique su estado de salud
mental, precisando que se encuentra en plenitud de sus facultades
mentales.
Para el canje respecto de la libreta electoral de 3 cuerpos debe acercarse a
cualquier Oficina de la RENIEC donde igualmente le indicarán el
procedimiento a seguir en caso de no contar con Partida de Nacimiento.
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