martes, 4 de diciembre de 2012

PERMISO DE VIAJE DE MENORES




El permiso de viaje para menores, está dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes  de nuestro país, lo cual establece que puede ser tramitado según sea el caso, en las siguientes vías:
• Vía Notarial
• Vía Judicial
Autorización de Viaje por Vía Notarial:
Las autorizaciones de viaje por esta vía proceden en los siguientes casos:
• Cuando ambos padres expresamente autoricen la salida del menor; en caso que el menor viaje solo o acompañado por algún familiar;
• En caso que el menor viaje sólo con uno de los padres, necesita la autorización vía notarial por parte del padre que no viaja con el menor o adolescente;
• En caso que uno los padres estén fuera del territorio nacional, puede otorgarse autorización mediante un poder por Escritura Pública que contenga la facultad expresa para ello;
• En caso de fallecimiento de uno de los padres bastará el consentimiento del padre sobreviviente, para ello se tiene que adjuntar la partida de defunción del fallecido;
• En el caso que el menor haya sido reconocido sólo por uno de los padres, bastara la partida de nacimiento.

Nota: En caso de que el menor de edad viaje con ambos padres al extranjero, no es necesario presentar autorización de viaje notarial.
Autorización de viaje por Vía Judicial:
En caso que exista desistimiento de uno de los padres que no desee brindar su consentimiento para la salida del menor al exterior, deberá iniciar un proceso ante el Juzgado de Familia, con la fundamentación y motivos consistentes para que el Juez le otorgue el permiso requerido. Una vez iniciado la demanda puede darse el caso que el padre estuviera desaparecido y no responda en el plazo establecido, en este caso el Juzgado concederá el permiso a la brevedad.
¿En qué vía se tramita cuando el menor o adolescente ha sido reconocido solo por la madre, pero consignó los apellidos del padre?  En este escenario a pesar que el menor no haya sido reconocido (firmado) por parte del padre, el solo hecho de consignar la identidad paterna del mismo, se tiene que  iniciar un proceso vía judicial.

Requisitos.
  1. Demanda elaborada por abogado.
  2. Copia legible y vigente del DNI del solicitante (apoderado).
  3. Poder consular visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si el padre o madre están en el extranjero.
  4. Partida de nacimiento original del menor,
  5. Copia del pasaporte del menor. (Si tuviera partida extranjera traducida al castellano).
  6. Foto de frente, tamaño pasaporte con  fondo blanco.

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