lunes, 17 de diciembre de 2012

SILENCIO ADMINISTRATIVO



En cuantas veces nos ha pasado que ante un procedimiento administrativo que hemos iniciado no hemos obtenido un pronunciamiento expreso de la Administración Publica, dejándonos con la duda de que hacer ante esa situación.
Para ese tipo de situaciones la ley prevée ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante que situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como silencio administrativo.
Con fecha siete de julio del 2007se publico en el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo.
Cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo.
Ante el silencio administrativo se pueden dar dos situaciones:
1.- Procedimiento de Aprobación automática: el cual consiste en que el procedimiento administrativo es aprobado automáticamente si a solicitud presentada ante el administrador se reúnen los requisitos o documentos que pide satisfacer el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.

De cumplir con los mismos se entiende concedido el derecho o interés peticionado ante la administración pública; empero, ello no obsta para que se realice la fiscalización posterior. Esto sucede por que dicha solicitud se circunscribe a un interés personal, y no perjudica interés de terceros ni a la sociedad.

2.- Procedimiento de Evaluación Previa: En este tipo de procedimiento el ciudadano tendrá que esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública; siendo que si no se da el mismo (silencio), se puede considerar aceptada o denegada su solicitud, el cual puede ser positivo o negativo según sea el caso.
La ley 29060 que contempla este silencio administrativo indica que estaremos ante silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos:
1.- Solicitudes que habiliten derechos el ejercicio de derechos pre existentes o para desarrollo de actividades económicas no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley.
2.- Recursos que se interpongan ante la desestimación de una solicitud no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley.
3.- Procedimientos que van a afectar solo al administrado sin repercutir ante terceros.
Si la administración pública no se pronuncia dentro del plazo de vigencia del procedimiento, se consideran automáticamente aprobados en el caso de silencio administrativo positivo.
Esto no exime de la obligación de la administración pública de pronunciarse.
No obstante esto, el administrado para hacer valer su derecho puede presentar una declaración jurada ante esta entidad. De no decepcionarse podrá cursar a la entidad una carta notarial.
Si la entidad no quiere aceptar esta situación, puede incurrir en falta administrativa, siendo pasible el funcionario publico de ser quejado.
En el caso de silencio negativo, contemplado en la Primera disposición transitoria y final de esta ley, indica que estamos ante el silencio negativo en los siguientes supuestos:
1.- Casos de interés publico.
2.- Casos de salud
3.- Casos de medio ambiente
4.- Casos de recursos naturales
5.- Casos de seguridad ciudadana
6.- Casos de sistema financiero y de seguros
7.- Casos de mercado de valores
8.- Casos de defensa comercial
9.- Casos de patrimonio histórico
10.- Casos de procedimiento trilateral
11.- Casos de obligación de dar o hacer del estado
12.- Casos de autorizaciones para operar casinos
13.- Casos de procedimientos registrales
14.- Casos de procedimientos de transferencia de facultades.
Esperemos que esta ley simplifique la actuación de la administración pública, que ante la inacción de la misma, se aplique las consecuencias jurídicas contempladas en esta ley.
DR. CESAR ROMERO


SILENCIO ADMINISTRATIVO.-

En cuantas veces nos ha pasado que ante un procedimiento administrativo que hemos iniciado no hemos obtenido un pronunciamiento expreso de la Administración Publica, dejándonos con la duda de que hacer ante esa situación.
Para ese tipo de situaciones la ley prevée ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante que situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como silencio administrativo.
Con fecha siete de julio del 2007se publico en el diario El Peruano la ley de Silencio administrativo.
Cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo.
Ante el silencio administrativo se pueden dar dos situaciones:
1.- Procedimiento de Aprobación automática: el cual consiste en que el procedimiento administrativo es aprobado automáticamente si a solicitud presentada ante el administrador se reúnen los requisitos o documentos que pide satisfacer el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.

De cumplir con los mismos se entiende concedido el derecho o interés peticionado ante la administración pública; empero, ello no obsta para que se realice la fiscalización posterior. Esto sucede por que dicha solicitud se circunscribe a un interés personal, y no perjudica interés de terceros ni a la sociedad.

2.- Procedimiento de Evaluación Previa: En este tipo de procedimiento el ciudadano tendrá que esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública; siendo que si no se da el mismo (silencio), se puede considerar aceptada o denegada su solicitud, el cual puede ser positivo o negativo según sea el caso.
La ley 29060 que contempla este silencio administrativo indica que estaremos ante silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos:
1.- Solicitudes que habiliten derechos el ejercicio de derechos pre existentes o para desarrollo de actividades económicas no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley.
2.- Recursos que se interpongan ante la desestimación de una solicitud no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley.
3.- Procedimientos que van a afectar solo al administrado sin repercutir ante terceros.
Si la administración pública no se pronuncia dentro del plazo de vigencia del procedimiento, se consideran automáticamente aprobados en el caso de silencio administrativo positivo.
Esto no exime de la obligación de la administración pública de pronunciarse.
No obstante esto, el administrado para hacer valer su derecho puede presentar una declaración jurada ante esta entidad. De no decepcionarse podrá cursar a la entidad una carta notarial.
Si la entidad no quiere aceptar esta situación, puede incurrir en falta administrativa, siendo pasible el funcionario publico de ser quejado.
En el caso de silencio negativo, contemplado en la Primera disposición transitoria y final de esta ley, indica que estamos ante el silencio negativo en los siguientes supuestos:
1.- Casos de interés publico.
2.- Casos de salud
3.- Casos de medio ambiente
4.- Casos de recursos naturales
5.- Casos de seguridad ciudadana
6.- Casos de sistema financiero y de seguros
7.- Casos de mercado de valores
8.- Casos de defensa comercial
9.- Casos de patrimonio histórico
10.- Casos de procedimiento trilateral
11.- Casos de obligación de dar o hacer del estado
12.- Casos de autorizaciones para operar casinos
13.- Casos de procedimientos registrales
14.- Casos de procedimientos de transferencia de facultades.
Esperemos que esta ley simplifique la actuación de la administración pública, que ante la inacción de la misma, se aplique las consecuencias jurídicas contempladas en esta ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario