domingo, 3 de noviembre de 2013

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS SE PUEDEN SOLICITAR CONJUNTAMENTE


La ley N° 29821 permitirá que tanto la pretensión de filiación judicial de paternidad extramatrimonial como la de alimentos  puedan acumularse de forma  originaria y accesoria en un solo proceso. En efecto, el segundo párrafo  del art. 1 de la ley N°28457 ha quedado redactado del siguiente  modo: en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria , la fijación de  una pensión alimentaria , de conformidad  con lo establecido  en el ultimo párrafo de articulo 85 del código  procesal civil .
 También se  prevé que el juez, además de  expedir el mandato  declaratorio  de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de .alimentos. el emplazado tendrá un plazo  no  mayor de 10 días de  haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver  el traslado de la pretensión de alimentos; para tal efecto deberá acompañar la declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a  la renta o una certificación jurada  de sus  ingresos, con firma legalizada, tal como lo dispone  el articulo 565 del código  procesal civil  si el emplazado no formula oposición dentro del plazo  de 10 días de haber sido notificado válidamente con  el mandato se convertirá en  declaración judicial de paternidad  y el juez  dictara sentencia pronunciándose , además sobre la pretensión de  alimentos.
 Respecto al segundo articulo de la ley modificada, se entiende que ya no será necesario  la que la prueba  biológica  del ADN  se realice dentro de ,los 10 días siguientes a la oposición para que se suspenda el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, pues en el nuevo texto  no se confiere plazo alguno  para ello.
  Es  así que se  ha suprimido la  disposición del tercer párrafo  de  artículo 2, que establecía  que si transcurrido el plazo  y el oponente  no cumpla con realizarse la prueba del ADN, la oposición era declarada improcedente y el mandato se convertía en declaración judicial de paternidad. No obstante, sigue siendo indispensable   que el emplazado, al oponerse debe  realizarse la prueba biológica del ADN para que produzca el efecto suspensivo sobre el referido mandato, formulada la oposición y absuelto  el traslado de la pretensión de alimentos el juez fijara fecha para la audiencia única dentro de los 10 días  el juez  resuelve la causa  por el solo merito del resultado de  la prueba biológica del ADN.
 La modificación de los  artículos 3 y 4 versa sobre la oposición fundada  y la infundada. Si la prueba produjera  un  resultado  negativo el juez declara fundada la oposición y dictara sentencia declarando infundada la pretensión de alimentos, condenado al demandante  al pago  de las  costas  y costos  del proceso. En cambio si la prueba resultara positivo, la oposición será declara infundada, constituyendo el mandato  expedido declaración judicial de paternidad y, en la misma resolución se dictara  sentencia respecto de la pretensión de alimentos condenando al demando al pago de las  costas y costos del proceso.
En el articulo 5 se ha establecido que la declaración, judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y//o el fallo  relativo a la prestación de  alimentos  podrán ser apelados dentro del plazo de 3 días de notificado. El juez deberá señalar fecha para  la vista de la causa dentro de los 10 días y emitirá  sentencia  en un plazo no mayor de 1

No hay comentarios:

Publicar un comentario