La ley N° 29821 permitirá que tanto la pretensión de filiación judicial de paternidad extramatrimonial como la de alimentos puedan acumularse de forma originaria y accesoria en un solo proceso. En efecto, el segundo párrafo del art. 1 de la ley N°28457 ha quedado redactado del siguiente modo: en este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria , la fijación de una pensión alimentaria , de conformidad con lo establecido en el ultimo párrafo de articulo 85 del código procesal civil .
También se prevé que el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de .alimentos. el emplazado tendrá un plazo no mayor de 10 días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos; para tal efecto deberá acompañar la declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, tal como lo dispone el articulo 565 del código procesal civil si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de 10 días de haber sido notificado válidamente con el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictara sentencia pronunciándose , además sobre la pretensión de alimentos.
Respecto al segundo articulo de la ley modificada, se entiende que ya no será necesario la que la prueba biológica del ADN se realice dentro de ,los 10 días siguientes a la oposición para que se suspenda el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, pues en el nuevo texto no se confiere plazo alguno para ello.
Es así que se ha suprimido la disposición del tercer párrafo de artículo 2, que establecía que si transcurrido el plazo y el oponente no cumpla con realizarse la prueba del ADN, la oposición era declarada improcedente y el mandato se convertía en declaración judicial de paternidad. No obstante, sigue siendo indispensable que el emplazado, al oponerse debe realizarse la prueba biológica del ADN para que produzca el efecto suspensivo sobre el referido mandato, formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos el juez fijara fecha para la audiencia única dentro de los 10 días el juez resuelve la causa por el solo merito del resultado de la prueba biológica del ADN.
La modificación de los artículos 3 y 4 versa sobre la oposición fundada y la infundada. Si la prueba produjera un resultado negativo el juez declara fundada la oposición y dictara sentencia declarando infundada la pretensión de alimentos, condenado al demandante al pago de las costas y costos del proceso. En cambio si la prueba resultara positivo, la oposición será declara infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de paternidad y, en la misma resolución se dictara sentencia respecto de la pretensión de alimentos condenando al demando al pago de las costas y costos del proceso.
En el articulo 5 se ha establecido que la declaración, judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y//o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de 3 días de notificado. El juez deberá señalar fecha para la vista de la causa dentro de los 10 días y emitirá sentencia en un plazo no mayor de 1
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