Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
PUBLICAMOS LA DENUNCIA INTERPUESTA POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
INGRESO : N° – 2012
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVESACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA POR PRETENDER EN TRES FRAUDULENTOS PROCESOS JUDICIALES, DESPOJAR EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL Y CON EL AUXILIO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AL DENUNCIANTE Y SOLICITA SUSPENDERLOS
DR. SANTOS URTECHO BENÍTEZ
SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
CIUDAD.
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo, señalando Domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo donde obligatoriamente se me deberá notificar todo lo concerniente a la presente denuncia, a Usted digo:
I,. PETITORIO
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º incisos 20 y 23 y por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en el Artículo 2 incisos a y e, Artículo 3 inciso k, Artículo 33 incisos f y g, Articulo 35 inciso e , Artículo 38 inciso c, Artículos 45, 46, 48, 57 y 58 inciso b, Artículos 61, 66, 70, 71, 72, 73, 76 y 78 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad y con lo precisado en los artículos 1,2, 4 y 6 del Código de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad recurro a su Despacho, a fin de INTERPONER DENUNCIA por INFRACCION GRAVE y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN cometidos por
los corruptos abogados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA por pretender despojar en forma totalmente ilegal y con el auxilio de la corrupción judicial, de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante recurrente Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna causándole un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y por lo cual solicitamos la drástica sanción de Suspensión contra los corruptos abogados denunciados para que se pueda detener tanto abuso que están acostumbrados cometer en forma impune y para lo cual solicitamos que se tomen en cuenta los fundamentos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA
2.1.- Que en el año 1996, el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y Sra. Tia y su SR. Tio constituyeron la empresa denominada Hostal David SRL ubicada en la Jr. Sinchi Roca Nº 1138 – Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, habiéndose nombrado Gerente de la referida empresa por tiempo indefinido al denunciante Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna según copia de la Escritura Pública que estamos adjuntando; siendo que la mencionada empresa se encuentra legalmente inscrita en la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo
2.2.- Que los denunciados abogados Manuel Alejandro Montoya Hernández, Janine Estefanía Montoya Paredes y Marlon Ruben Abanto Agreda han sido contratado por malos familiares del denunciante para tratar de retirar en forma totalmente ilegal y en forma delictiva al denunciante de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y con esta idea el cabecilla de esta asociación delictiva que encabeza el
corrupto, deshonesto y abusivo abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ no ha escatimado esfuerzos para tratar de retirar al denunciante en forma ilegal del cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL utilizando la corrupción judicial y el tráfico de influencias, siendo este mal abogado el autor intelectual del plan maquiavélico de interponer al denunciante fraudulentas demandas de Convocatorias de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de removerlo de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y por lo que cual el denunciante en ejercicio de su legítima defensa ha tenido que denunciar y quejar a Jueces y secretarios judiciales que se habían prestado para los actos de corrupción del denunciado abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ quien es muy conocido en la ciudad de Trujillo como abogado traficante de influencias y muy conocido por sus graves actos de corrupción que lamentablemente nunca son castigados por la extrema corrupción que existe en el Ministerio Público y quien es la persona que verdaderamente se encuentra detrás de las TRES fraudulentas demandas civiles de Convocatorias judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL N° 297 -2011, N° 2265 -2012 y N° 1213-2012 interpuestas contra el denunciante basadas en hechos e imputaciones que la maliciosa parte demandante y los abogados que las autorizan conocen perfectamente que son totalmente falsas para tratar de retirar en forma completamente ilegal de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que sea nombrado otra persona y se pueda transferir el inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones.
2.3.- Sr. Decano, Que a pesar de que el inculpado y socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL tiene suspendido el derecho de voto como socio de la Empresa Hostal David SRL según el Articulo 133º de la Ley General de Sociedades que prescribe: “El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad” por encontrarse procesado penalmente en el caso N° 4194 -2010 por el delito de apropiación ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL y otros delitos según copia de Disposición de formalización de Investigación Preparatoria que se adjunta y a pesar de que este se niega a entregar al denunciante el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL quien como Gerente de la referida empresa le corresponde tenerlo en su poder según los Estatutos de la empresa pero que se niega a entregarlo para evitar que el Gerente de la referida empresa pueda Convocar a Junta de Participacioncitas de la empresa Hostal David SRL incurriendo en Delito de Ocultamiento de documentos que según el Artículo 430 del Código Penal Vigente prescribe: “El que oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso”, habiéndosele formalizado investigación preparatoria por dicho delito en el caso N° 226 – 2011 y aun así los maliciosos abogados denunciados Manuel Montoya Hernández, Janine Estefania Montoya Paredes y Marlon Ruben Abanto Agreda LE HAN INTERPUESTO AL DENUNCIANTE TRES FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para que por medio de la corrupción judicial y en forma ilegal traten de retirar al denunciante de su cargo de gerente de la empresa de Hostal David SRL, DEMANDAS QUE GENERARON LOS EXPEDIENTES N° 297 – 2011 seguido en el Sexto Juzgado Civil (especialista legal Victoria Ramirez Pezo), N° 2565 -2011 seguido en el Septimo Juzgado Civil (especialista legal Guillermo Arrolyo Ullaury) y la N° 1213 -2012 QUE SE SIGUE EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO CON LA ESPECIALISTA LEGAL ROCIO CERNA HABIENDO LOGRADO LOS DENUNCIADOS QUE SE ADMITAN LAS DOS ULTIMAS INCURRIENDO EN DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENERICA POR LO CUAL INTERPONEMOS LA PRESENTE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA QUE SEAN CASTIGADOS CON LA SUSPENSION DE SUS TITULOS DE ABOGADOS
2.4.- Según los medios probatorios de nuestra denuncia como las copias de las maliciosas demandas de Convocatorias de Juntas de Asociados de la empresa Hostal David SRL y copias de las maliciosas cartas notariales que estamos adjuntando para demostrar las graves faltas denunciadas referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referidas Demandas se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es COMPLETAMENTE FALSO lo que indican los denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA tanto en las cartas notariales enviadas al denunciante a una dirección donde no vive para que no pueda contestarlas y también las demandas notificadas en la misma dirección donde no vive para que no pueda contestarlas demuestran que el autor intelectual de esos graves actos de corrupción era el denunciado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ y ha sido con quien ha hechos tratos con malos familiares del denunciante para tratar de retirar de su cargo de gerente en forma ilegal
2.5.- Es asi que en la Primera Demanda N° 297 -2011 que trata sobre una fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, la
corrupta abogada Janine Estefania Montoya Paredes la interpone la demanda sin ni siquiera haberle enviado una carta notarial solicitando al Gerente de la empresa Hostal David SRL convocatoria de Junta de Asociados porque sabia perfectamente que el demandado nunca iba a contestar la demanda al haber sido notificado dicha demanda en una dirección donde no vive el demandado; en la Segunda demanda N° 2265 -2011sobre una fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL que se le interpone para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, se le interpuso previamente enviándole el corrupto abogado denunciado Manuel Montoya Hernández al demandado una carta notarial de Convocatoria de Junta en una dirección donde no vive el demandado y se le notifica la fraudulenta demanda en una dirección donde no vive el demandado, y lo mas grave absolutamente sin ninguna fundamentación fáctica coherente en la mencionada demanda como para saber cual era la razón de porque se quiere remover al Gerente de la empresa Hostal David SRL y sin ni siquiera tener este el libro de actas en su poder y se logra que sea admitida sin que el demandado se le brinde el derecho a la Contradicción establecido para los procesos no contenciosos establecido en el articulo N° 753 del C.P.C. por lo cual el demandado pudo archivarlo solo después de denunciar y quejar al juez y a su secretario judicial por graves actos de corrupción y deduciendo una nulidad de actuados y siendo lo más grave que para la Tercera Demanda N° 1213 -2012 que trata sobre la tercera fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, el abogado corrupto denunciado Manuel Montoya Hernández le vuelve a enviar una nueva carta notarial en una dirección donde no vive y se le notifica la maliciosa demanda en la misma dirección donde no vive y a sabiendas que el Gerente no tiene en su poder ningún Libro de Actas como para poder plasmar cualquier acuerdo que se le leege en las convocatoria a Junta de asociados siendo que ahora la tercera demanda la fabrica el corrupto abogado denunciado MARLON RUBEN ABANTO AGREDA con fundamentaciones fácticas TOTALMENTE FALSAS PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL
2.6.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es falso lo que indica el denunciado
abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto PRIMERO de la referida MALICIOSA demanda según la copia que se adjunta pues el verdadero propietario de dicho inmueble que alude el demandante es la empresa Hostal David SRL según la ficha de Inscripción de Propiedad Inmueble que se adjunta como medio probatorio que demuestra que dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 03093447 y cuyo propietario es la empresa Hostal David SRL.
2.7.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto SEGUNDO de la referida MALICIOSA demanda según la copia que se adjunta pues fueron tres los socios los que constituyeron la empresa “Hostal David SRL” según consta en la Escritura Pública de Constitución de Empresa Jurídica de Hostal David SRL que corre en autos y no solamente un socio como maliciosamente pretende hacer creer el mencionado denunciado
2.8.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto TERCERO de la referida MALICIOSA demanda de que el dia 12 de Enero del 2009 se haya aumentado el capital social de la empresa Hostal David SRL pues fue por Acta de Sesión de Junta General extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del año 1996 que los tres socios acordaron y aprobaron EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA en la suma de
$ 100,000.00 quedando suscritas y pagadas según la copia certificadas de la Ficha de Partida Electrónica que se encuentra adjunto en el Certificado de Vigencia de Poder del Gerente ofrecido como medio Probatorio por la parte demandante que corre en autos y que demuestra que el recurrente es Gerente de la empresa Hostal David SRL y siendo lo verdadero que el primero de agosto del 2008 se realizo una sesión de Junta General Extraordinaria de Participacionistas de la empresa Hostal David SRL en donde la Socia le transfería sus participaciones al Socio Mayoritario y dicha acta es elevada a Escritura Pública y que al tratar de ser inscrita en los Registros Públicos fue observada con esquela de observación N° 2008 – 00081502 de fecha 19 de Diciembre del 2008 según la copia certificada que se adjunta y en la que se indica que fue observada porque el libro de Actas donde aparece la Junta General Extraordinaria de fecha 01de Agosto del 2008 dicha fecha es anterior a la legalización del Libro de Actas de fecha 14 de agosto del 2008, también fue observado porque no se indicaba el Estado Civil del socio y por ultimo porque la sociedad denominada Hostal David SRL no se había adecuado a la Nueva Ley General de Sociedades y el Registrador Publico solicitaba adjuntar titulo de Adecuación a la Nueva LGS y al no haberse levantado la observación por causas ajenas al demandado por lo cual la socia minoritaria aun sigue siendo socia de la empresa Hostal David SRL porque el acta de levantamiento de observaciones de la transferencia de participaciones no ha podido ser elevada a Escritura Pública por la falta de la firma de la socia por lo tanto la transferencia de Participaciones no ha sido inscrita en los Registros Públicos por haber sido observada la transferencia de participaciones primigenia y al no haberse levantado la observación hasta el presente dia, negándose a firmar la socia por no haberle el demandante pagado en efectivo sus participaciones y luego por haber caído enferma la socia y después porque el Gerente ya no tenía en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para intentar levantar al observación.
2.9.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto CUARTO de la referida MALICIOSA demanda de que se le imposibilite el ejercicio real de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL al demandado por el solo hecho que en su DNI aparezca la dirección de calle Lima 1235 – Sullana pues en esa dirección el demandado no vive ni se le deja entrar como pasará a demostrarlo posteriormente y siendo TOTALMENTE FALSO que hasta la fecha el demandado no haya cumplido con elevar a Escritura Pública el acuerdo de fecha 12 de Enero del 2009 menos inscribirlo en la SUNARP y siendo además el demandante el responsable de haber fabricado el supuesto acuerdo apócrifo de fecha 27 de Enero del 2009 según lo paso a demostrar:
2.9.a.- Que de las copias certificadas que corre en autos de la sesión de acta de la Junta General Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL de fecha 12 de Enero del 2009 se puede verificar que en dicha Acta NO APARECE LA FIRMA DE LA SOCIA MINORITARIA quien radica en la ciudad de Lima según refiere su DNI que aparece en la Escritura Pública de Constitución de Empresa Jurídica del Hostal David SRL que corre en autos y quien no pudo viajar en esa fecha a la ciudad de Trujillo para suscribir la mencionada acta por no ponerse de acuerdo con el demandante sobre el pago en efectivo que tenía que recibir por la transferencia de sus participaciones y luego por haber caído enferma según se verifica con las copias certificadas de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010 y de fecha 26 de Octubre del 2010 en donde se indica que la mencionada socia ha adquirido una misteriosa enfermedad y por lo cual no ha podido a viajar a la ciudad de Trujillo a firmar el libro de actas que se encuentra en el poder del demandante y por lo cual también el demandado no puede convocar a junta según lo demuestra con las copias certificadas de carta notariales de fecha dos de marzo del 2011 y de fecha 21 de marzo del 2012 porque el libro de actas esta en poder del demandante y con lo que demostramos que es totalmente falso que hasta la fecha el demandado no haya cumplido con elevar a Escritura Pública el acuerdo de fecha 12 de Enero del 2009 menos inscribirlo en la SUNARP pues al no estar suscrita dicha Acta de fecha 12 de Enero del 2009 por la socia minoritaria carece de validez legal y es un imposible jurídico elevar a Escritura Pública sin dicha firma y mucho menos inscribir dicha Acta en los Registros Públicos y por lo tanto no es responsabilidad del demandado el que no se haya logrado elevar a Escritura Pública dicha Acta e inscribir dicho Acuerdo en los Registros Públicos y CON TODO LO CUAL DEMOSTRAMOS QUE SON TOTALMENTE FALSAS las imputaciones que hace el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA y por lo cual estamos interponiendo la presente denuncia ante el Decano del Colegio de Abogados de la Libertad por basarse dicha demanda en hechos completamente falsos para tratar de cambiar al gerente de la empresa Hostal David SRL por medio de la corrupción judicial.
2.10.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto QUINTO de la referida MALICIOSA demanda pues la mencionada Carta Notarial de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de una denuncia penal por Ocultamiento de dicha carta Notarial interpuesta contra el demandante en agravio del demandado pues en dicha carta notarial no aparece la firma que demuestre que el demandado la haya recepcionado y recibido y mas bien demostramos con la copia certificada de Constatación de Acta Notarial de fecha y copias de fotografías que se anexan a la presente como medio probatorio en donde se certifica que el demandado vive verdaderamente en la Calle San Martin de la ciudad de Sullana y no en la calle Lima de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial que fue recibida por el demandante y ocultada para el demandado no se entere de su existencia aprovechando que el demandado no vive en la Calle Lima de la ciudad de Sullana y por otro lado es falso que el demandado se haya negado a cumplir con celebrar dicha junta solicitada y cualquier otra Junta pues el demandado NO tiene en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para poder celebrar las Juntas de acuerdo a ley pues dicho Libro de Actas se encuentra en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha con las copias certificadas de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012 en donde se indica claramente que el demandado no tiene en su poder el libro de Actas de la empresa Hostal David SRL sino que está en poder del demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido para se le entregue al demandado hasta el presente dia no se lo ha entregado y que se demuestra con el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra en poder del malicioso demandante por lo que era imposible convocar a junta sin dicho Libro de Actas y porque al haber sido denunciado penalmente por delitos que no ha cometido no se le permite el ingreso al Hostal David SRL
2.11.- Sr. Decano, según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en autos es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha enviado sendas cartas notariales al demandante y hasta a su abogado Manuel Alejandro Montoya Hernández para que le haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL al Gerente caso contrario le habíamos advertido que estaríamos interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria contra el denunciado
2.12.- .- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto SEXTO de la referida demanda pues por ser el demandado parte del proceso también es titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y por ende el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción y sobre todo cuando esta específicamente normado de acuerdo a ley como en el presente caso esta normado en el artículo 753 del Código Procesal Civil que prescribe: “El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo 754” y por lo cual solicitamos que después de las diligencias DE INVESTIGACIONES necesarias se declare FUNDADA nuestra denuncia y se sancione con la suspensión de su titulo profesional a los denunciados
2.13.- Sr. Decano, estamos interponiendo la presente denuncia al estar los maliciosos abogados denunciados interponiendo una y otra vez, fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de Junta de Socios en base a hechos falsos por medio de la acciones judiciales fraudulentas para tratar de retirar en forma ilegal de su cargo al Gerente del Hostal David SRL para hacer la ilegal transferencia del inmueble de la impresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y participaciones que le corresponden por ley y lo demostramos con el cargo que se adjunta de la Demanda de Beneficios laborales que no se le quiere reconocer al demandado.
2.14.- Sr. Decano, que si tenemos en cuenta que si bien toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de su derechos también lo tiene para la defensa de sus derechos o intereses PERO CON SUJECION A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción , de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizacion frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. DECANO nuestra carta magna no ampara el abuso de derecho que es lo que pretende la maliciosa parte demandante de retirar en forma ilegal de su cargo de gerente en base a falsedades y mentiras y si bien cualquier demandante en el ejercicio de su derecho de acción puede interponer una demanda de convocatoria de junta de participacionista, la parte demandante y sus abogados estaban en la obligación de actuar de buena fe y no con malicia y temeridad como ha actuado la maliciosa parte demandante fabricando una demanda la N° 1213- 2012 que se basa en hechos falsos y por lo cual ya hemos denunciado el delito de Falsedad Genérica y Fraude Procesal según la copia que se adjunta.
2.15.- Es preocupante, Sr. Decano que el mencionado proceso civil N° 1213 -2012 y los que se le han interpuesto al mismo demandado por el mismo demandante por la misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el demandante en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales realizado principalmente por los corruptos abogados del demandante como la temeridad y mala fe (malicia) las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.
2.16 .- Es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y malicia. Así, tenemos que: i) “La primera, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su mínima razón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicción”. Cfr. MAURINO, Alberto Luís. Abuso del derecho en el proceso. Editorial La Ley. Argentina. 2001. p. 41. La temeridad se evidencia en tanto se vincula con el actuar o proceder procesal de fondo y la malicia se identifica mas bien con la forma valiéndose de lo que está regulado, abusando de ello. Sin embargo, no debemos perder de vista que tanto la temeridad como la malicia- mala fe- (demostrados) en que incurre el litigante deben ser sumaria y ejemplarmente sancionadas por el juez del proceso. (Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. Temeridad y malicia procesales en el sistema jurídico peruano. En: Revista Jurídica del Perú. Editora Normas Legales. Lima, Nº 98, abril 2009, p. 305. También puede verse del mismo autor: Temeridad y malicia procesales al banquillo: crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse. En: Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. Editorial del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, Tomo XXI, 3/2009, p. 592.”
2.17.- Que la ilegal maniobra de la maliciosa parte demandante y de sus maliciosos abogados denunciados de demandar al Gerente de la empresa Hostal David SRL en base a hechos falsos pone en evidencia la mala fe en su proceder de ambos y configura claramente FALTAS GRAVES Y DELITOS por cuanto no se puede despojar de su cargo de gerente a una persona acusándosele de falsedades de las que el demandado no es responsable
2.18.- Sr. Decano, la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Titulo Preliminar del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su articulo 103) máxime si aun existen maliciosas personas como los abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA que apelan a instituciones jurisdiccionales existentes para pretender remover en forma ilegal al gerente de la empresa demandada por medio de cargos falsos y mas aun tratando de sorprender a los magistrados al aducirse hechos completamente falsos y que no son reales y siendo lo mas grave es que el según copias certificadas de cartas notariales que se han adjuntando anteriormente, el libro de actas se encuentra en poder del Demandante, quien ha hecho caso omiso a entregárselo al gerente quien es la persona que legalmente debe de tenerla en su poder para que asi no pueda éste convocar a junta de parcipacionistas y aun así se le interpone la mencionada maliciosa demanda N° 1213-2012
2.19.- Identificamos a la decisión expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de tratar de retirar en forma totalmente ilegal al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna de la representación de la Empresa Hostal David S.R Ltda por medio de falsas demandas de Convocatoria a Juntas de Asociaciados para que el maliciosos demandante pueda transferir el inmueble de la empresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y sus participaciones que le corresponde de acuerdo a Ley al demandado y siendo ese el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de los ahora denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de demandarlo falsamente al ahora denunciante en base a hechos completamente FALSOS para que con algún cuestionado juez que se preste a la corrupción se le pueda retirar en forma ilegal de la gerencia de las referidas empresas, atentando de esa manera contra el trabajo y la economía del hoy denunciante
2.20.- Identificamos además la desmedida ambición expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de ganar dinero fácil a costa del dolor y sufrimiento del demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertaron la conciencia y determinaron sus voluntades de imputarle hechos falsos en la mencionada demanda N° 1213 -2012 habiendo malos familiares del demandado contratado a los corruptos abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA para que en forma ilegal en base a hechos con fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de juntas interpuestas para tratar de despojarle de su cargo de Gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial pero Sr. Decano la Constitución no ampara el abuso de derecho, Por lo que acudo a su despacho para INTERPONER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE Y SOLICITANDO QUE LOS DENUNCIADOS SEAN SUSPENDIDOS EN SU PROFESION DE ABOGADOS
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:
1.-Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho
-Inciso 20: A formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley
-Inciso 23 .- A la legítima defensa.
Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
Artículo 2.-Los principales fines del Colegio son los siguientes:
a) Promover el ejercicio de la abogacía dentro de las más estrictas normas de la Ética, del Derecho y de la Justicia, considerando el supremo interés de la Patria y la elevada función social que a la profesión corresponde;
e) Procurar la buena administración de justicia en el pais, y gestionar, por conducto regular, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial.
Artículo 3.- Son atribuciones del Colegio:
k) Velar por la moralidad en el ejercicio de la profesión, persiguiendo de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la etica profesional.
c) De las atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 33.- Corresponde a la Junta Directiva:
f) Conocer y resolver, previo informe del Decano, las denuncias que sean formuladas al Colegio por faltas cometidas por los abogados en el ejercicio profesional, asi como también las denuncias por ejercicio ilegal de la abogacia, previo informe del Director de la Comisión de Defensa Gremial;
g) Imponer las medidas disciplinarias establecidas en el Capitulo X;
Artículo 35.- Corresponde al Decano:
e) Concurrir al local del Colegio los dias de despacho judicial para atender asuntos pendientes, las quejas y reclamaciones, asi como para supervisar el normal funcionamiento de las actividades y servicios instituciónales;
Fiscal
Artículo 38.- Corresponde al Fiscal:
c) Emitir informe a la Junta Directiva en las denuncias sobre faltas cometidas por los abogados en el ejercicio profesional.
De la Comisión de Defensa Gremial
Artículo 45.- Corresponde a la Comisión de Defensa Gremial b) Practicar el procedimiento investigatorio señalado en el Capitulo X por faltas que cometan los abogados en el ejercicio profesional, previo acuerdo de la Junta Directiva, para los efectos del inc. g) del Artículo 33 de este Estatuto;
Artículo 46.- La función investigadora que señalan a esta Comisión los incisos a), b) y c) del Artículo precedente, se iniciará en cada caso, por acuerdo de la Junta Directiva; la Comisión tiene la obligación de realizarla en la forma más amplia y dentro del plazo que se le señale, elevando lo actuado a dicha Junta con el informe respectivo.
Artículo 48.- La Comisión llevara un libro en el que se registrarán rigurosamente las quejas, las denuncias investigadas y los respectivos resultados.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y DEL TRIBUNAL DE HONOR
a) De las clases de sanciones disciplinarias
Artículo 57.- El Colegio sancionara disciplinariamente a los miembros ordinarios activos que en el ejercicio de la profesión infringieran el juramento prestado al incorporarse.
Artículo 58.- El Colegio puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias:
b) Suspensión en el ejercicio profesional;
c) De la suspensión en el ejercicio profesional
Artículo 61.- La suspensión en el ejercicio profesional por tiempo no mayor de seis meses se aplicará por infracciones graves, sin que sea necesaria la amonestación previa;
Si dentro del término de tres años de impuesta la suspensión, el abogado incurriera en otra falta grave, sufrirá suspensión hasta de un año.
La suspensión será comunicada a las autoridades competentes para los efectos legales pertinentes;
g) Del trámite del Proceso Disciplinario
Artículo 66.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia escrita de la persona agraviada o de un miembro del Colegio. Las notificaciones a las partes en los procesos disciplinarios se harán por secretaría, en forma personal y por correo certificado.
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Artículo 70.- El fiscal verificará sumariamente los hechos denunciados dentro del término de diez dias. Elevara su dictamen a la Junta Directiva.
Artículo 71.- Si la Junta Directiva declara haber merito para la apertura del proceso disciplinario, remitirá lo actuado dentro del término de tres días al Director de la Comisión de Defensa Gremial.
Artículo 72.- El Director de la Comisión de Defensa Gremial abrirá formalmente el proceso, lo que se notificará al denunciado, precisándole los cargos que se le formulan y fijándole el plazo de diez días para que ofrezca la prueba que estime conveniente a su defensa. El término de prueba puede ampliarse a diez días mas a solicitud del imputado.
Vencidos los plazos indicados, el Director de la Comisión elevara lo actuado con el dictamen correspondiente a la Junta Directiva.
Artículo 73.- Recibido el expediente, la Junta Directiva resolverá dentro del plazo de cinco días para el caso de amonestación y de diez días para los casos de suspensión.
La resolución será motivada y por mayoría de votos.
Podrá interponerse apelación por ante el Tribunal de Honor dentro del término de tres dias en caso de haber sido aplicada la sanción de amonestación o de suspensión.
Artículo 76.- En todos los casos en que toque conocer al Tribunal de Honor la aplicación de sanciones disciplinarias sino se hubiere constituido dentro del término señalado en el Inc. b) del Artículo 78, la Junta Directiva procederá de inmediato a integrarlo.
k) Del Tribunal de Honor
Artículo 78.- El Tribunal de Honor se sujetara a las siguientes normas:
a) Sera integrado por cinco Ex decanos; a falta de estos, por miembros ordinarios activos con mas de diez años de ejercicio profesional.
b) La designación la hará la Junta Directiva del Colegio, por sorteo entre los miembros que reunan los requisitos a que se refiere el inciso a), dentro de los treinta primeros dias de instalada dicha junta;
c) Se designará también por sorteo, cinco miembros suplentes del Tribunal;
d) Actuará como Presidente el Decano más antiguo y como secretario el menos antiguo;
e) Los cargos son irrenunciables. Los miembros del Tribunal son irrecusables; sin embargo, si en algun proceso resultare impedimento para algunos de ellos, deberá excusarse bajo responsabilidad;
f) El Tribunal de Honor emitirá resolución en los casos que le toque resolver en el término de diez dias; sus decisiones requieren un mínimo de tres votos.
g) Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SETIMA.- Los procesos disciplinarios en trámite se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Estatuto.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
SECCIÓN PRIMERA
NORMAS GENERALES
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