redactor: FRANCISCO CHIRINOS SOTO
Independientemente de los excesos literarios e inclusive de las excentricidades en que ha incurrido para fundamentar su resolución en el polémico tema de los comerciantes de La Parada, el juez Malzon Urbina ha tocado una materia jurídicamente delicada y trascendente, cuál es el derecho al debido proceso que tienen los poseedores dentro de nuestro orden normativo sustantivo y procesal.
El magistrado constitucional, ante quien acudieron en acción de hábeas corpus los comerciantes de La Parada, sostiene que su desalojo se ha producido a través de una decisión tomada por la Municipalidad de Lima –específicamente por la alcaldesa Villarán- sin haber recorrido previamente la ruta de un proceso judicial en que los ocupantes fueran vencidos tras haber gozado a plenitud del derecho a la defensa y del debido proceso.
Entonces, más allá de citas históricas y literarias acaso impertinentes, se ubica la esencia de la resolución emitida por el juez constitucional, quien se ha convertido en el blanco de los más duros ataques. Se le acusa, como es costumbre de muchos al ser vencidos en un pleito, de juez prevaricador, adjetivo durísimo que no corresponde en este caso, porque la prevaricación consiste en resolver contra el texto expreso de la ley o apoyándose en hechos falsos. Ni lo uno ni lo otro ha ocurrido en el hábeas corpus resuelto por el magistrado.
Se diría que el hábeas corpus no era la vía para la defensa de los derechos vulnerados y que, en todo caso, más apropiada era la acción de amparo. Puede ser verdad, pero no deja de ser cierto al mismo tiempo que el hábeas corpus tiene sustento, en el caso que examinamos, en los incisos 6 y 13 del artículo 25º del Código Procesal Constitucional y, además, en el último párrafo de este mismo artículo.
En definitiva, lo sustancial de las agresiones padecidas por los comerciantes de La Parada, radica en que han sido violentamente despojados de la posesión que venían ejerciendo. El operativo, ordenado por la alcaldesa y ejecutado por la Policía Nacional, a las órdenes del Ministerio del Interior, configuró un flagrante exceso y un notorio abuso de autoridad. Inexplicable que una funcionaria de tan alto rango, que dispone de un nutrido equipo de asesores jurídicos, no haya recibido una simplísima recomendación en el sentido de utilizar la vía judicial para conseguir la desocupación de los puestos comerciales de La Parada. En la hipótesis de una victoria judicial final, el desalojo, inclusive mediante el uso de la fuerza, resultaba perfectamente lícito. En cambio, el reciente desalojo ha sido del todo ilícito.
De otro lado, es materia colateral pero importante el destino que dio décadas atrás el propietario del terreno al inmueble que estaba donando a la Municipalidad. Se dice –no he leído el documento pertinente– que la voluntad del donante se dirigió precisamente a que el terreno sirviera para mercado. De ser así, la autoridad municipal carece de atribución y derecho para desviar esa finalidad, ni siquiera para sustituirla por otra en beneficio de la comunidad. Creo que con los terrenos del viejo estadio de José Díaz, en lo que posteriormente se construyó el magnífico Estadio Nacional de la actualidad, sucedió algo semejante, en el sentido de que el donante le atribuyó como finalidad única el servir para un estadio de fútbol. Tal intención ha tenido que respetarse cuando se trajo abajo la vieja estructura de madera para dar curso al bello escenario de la actualidad.
Pero ese es tema que resulta adjetivo. Lo importante de la resolución judicial –que debe cumplirse sin dudas, aunque con todo el derecho a las murmuraciones– es que el juez ha defendido con valentía y solvencia a los comerciantes agredidos.
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