Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección
tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de
la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los
bienes patrimoniales.
Conozca los pasos para ser reconocido
como conviviente
Más de 2 años de
convivencia
Para los efectos legales, los convivientes deben
cumplir con cuatro requisitos:
1) La pareja debe ser varón y mujer. Según la
Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo. 2) Ninguno de los
dos debe tener impedimento matrimonial, es decir, no debe estar casado con otra
persona. 3) Que formen un hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma
similar a un matrimonio, con un domicilio común. 4) El tiempo de convivencia
debe superar los dos años.
Registrarse ante
Sunarp
El primer paso que debe seguir la pareja es certificar la
convivencia ante las autoridades. Según la nueva norma los convivientes deben
presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y así aseguran su
derecho a la herencia.
Aquellos que no puedan realizar dicho trámite
tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca
como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
Debe probar
los años de unión
Según el abogado Luis Lamas Puccio, el derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. “Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación”, dijo.
Los años de convivencia pueden demostrarse de
diferentes modos: si ha habido hijos de por medio, si han adquirido bienes en
común, o se puede usar testigos que ayuden con sus
declaraciones.
No es necesario tener hijos
El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no, resalta Tommy Deza, director general de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia.
Precisa que si alguno de los convivientes
falleció antes de la publicación de la norma (17/04/13) no pueden acceder a los
beneficios de la ley. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez
aprobada se aplica en el futuro”, explicó. Sin embargo, indicó que es posible
que el PJ evalúe el caso.
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