miércoles, 22 de mayo de 2013

HABEAS CORPUS EN CASO DE REGIMEN DE VISITAS

Se puede recurrir al habeas corpus cuando uno de los padres es reiterada y manifiestamente impedido por el otro de ejercer el régimen de visitas con su menor hijo. En efecto, se podrá acudir a la justicia constitucional en el supuesto que el progenitor que detente la tenencia haga caso omiso a los reiterados apercibimientos decretados por el juez de familia de permitir las visitas del otro padre, en tanto se estaría comprometido el derecho del menor a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.

De esta manera, el padre que observe afectado su derecho y el de su menor hijo a gozar del régimen de visitas tiene expedita la vía del hábeas corpus para reponer el establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que permita el vínculo afectivo que todo estrecho nexo consanguíneo reclama. 

Y es que el Tribunal Constitucional en su  STC Exp. Nº 01817-2009-PHC/TC, al redefinir la “la esfera subjetiva de libertad de la persona humana”, ha aperturado el contenido constitucionalmente protegido del hábeas corpus con la finalidad de proteger los derechos del menor y de garantizar las relaciones familiares, especialmente entre padres e hijos.

Para mayores comentarios sobre el particular, revisar opinión de Emilia Bustamante Oyague y los artículos que conforman el especial civil de Gaceta Constitucional (abril de 2013, p. 13 y ss.).

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