miércoles, 1 de mayo de 2013

PATRIA POTESTAD

 
La patria potestad es el derecho y el deber que tiene los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Siendo atributos de la misma el ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos, otros.
 
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, si se trata de hijos extramatrimoniales, se ejerce por el padre o la madre quienes los han reconocido. (Arts. 418, 419 y 421 del C.C.).
 
Requisitos para la presente demanda son los siguientes:
Suspensión o Pérdida de Patria Potestad.
Procede la suspensión de la patria potestad, en los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos:
  1. Por la interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
  2. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
  3. Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
  4. Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
  5. Por maltratarlos física o mentalmente.
  6. Por negarse a prestar alimentos.
  7. Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.
Procede la Extinción o pérdida de patria potestad, cuando:
  1. Por muerte de los padres o del hijo.
  2. Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
  3. Por declaración judicial de abandono.
  4. Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
  5. Por reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
  6. Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.
Requisitos:
Demanda autorizada por abogado, acompañando los requisitos señalados en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, y específicamente los siguientes:
Copia certificada de la Partida de nacimiento del menor por la municipalidad respectiva; Todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión, de acuerdo a las causales que invoca para solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad
Competencia:
Juzgados de Familia en materia civil.
Tramite
  • Se presenta la demanda y sus acompañados
  • Se califica la demanda;
  • Si la calificación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al proceso;
  • Se contesta la demanda
  • Se señala fecha para audiencia Única
  • En la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al saneamiento y actuación probatoria ;
  • Se remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;
  • Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;
  • La Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.

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