Matar a la ex esposa, ex conviviente, ex novia o ex enamorada puede configurar feminicidio. En efecto, la disolución del matrimonio o la terminación de la unión de hecho o la conclusión de una relación análoga a estas (propias de novios, amantes o enamorados) no impiden la aplicación del delito de feminicidio (artículo 107 del Código Penal).
El tipo penal es tan amplio que comprende los supuestos en que exista o “haya existido” dichos vínculos sin mencionar plazo alguno, ni tomar en cuenta el tiempo que hubiera pasado desde que terminó la relación afectiva (plazo indeterminado).
Por otro lado, una “relación análoga” a la convivencia o matrimonio (como también señala el tipo penal), implica una relación entre un varón y una mujer (se descartan las relaciones lésbicas), donde exista o haya existido un sentimiento de afectividad similar a aquellas, aunque no es necesario que la pareja haya tenido relaciones sexuales, teniendo en cuenta que la finalidad del feminicidio es proteger a la mujer de los actos de violencia de género.
El tipo penal es tan amplio que comprende los supuestos en que exista o “haya existido” dichos vínculos sin mencionar plazo alguno, ni tomar en cuenta el tiempo que hubiera pasado desde que terminó la relación afectiva (plazo indeterminado).
Por otro lado, una “relación análoga” a la convivencia o matrimonio (como también señala el tipo penal), implica una relación entre un varón y una mujer (se descartan las relaciones lésbicas), donde exista o haya existido un sentimiento de afectividad similar a aquellas, aunque no es necesario que la pareja haya tenido relaciones sexuales, teniendo en cuenta que la finalidad del feminicidio es proteger a la mujer de los actos de violencia de género.
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