viernes, 24 de mayo de 2013

Quienes reciban en sus domicilios requerimientos de pago de las deudas de otras personas serán consideradas como consumidores

                                      


Las personas que reciben en su domicilio requerimientos de cobranza por deudas de terceros también deben ser consideradas consumidores. Así lo ha establecido la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, en la Resolución N° 0951-2013/SPC-INDECOPI.

A criterio de la Sala, pese a que aquellas personas no sean los deudores del saldo cuyo pago es pretendido, el simple hecho de consignarse su domicilio como el del moroso, los exponen al emplazamiento procesal de demandas judiciales en el Registro de Propiedad Inmueble, la ejecución de medidas cautelares de embargo o la afectación a su imagen crediticia, entre otros.

Por las razones antes expuestas, deben ser consideradas como consumidoras y, por lo tanto, pueden acceder a la tutela de las normas de protección al consumidor.

El texto completo de este interesante fallo así como su comentario puede leerse en la edición de mayo de Diálogo con la Jurisprudencia.

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