La Corte Suprema ha precisado que la contratación irregular de un docente no genera una apropiación indebida de caudales o efectos del Estado cuando efectivamente se cumple el servicio para el que fueron encomendados. Solo constituye responsabilidad administrativa.
Fotografía referencial
Funcionarios del Ministerio de Educación y una profesora fueron acusados de peculado. La razón fue que dichos funcionarios contrataron a la docente para prestar servicios en una institución educativa pese a que la plaza no se encontraba presupuestada y que ella no reunía los requisitos para ser contratada. Por tal motivo, se les imputaba haber desviado fondos del Estado para pagar las remuneraciones de la docente.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema los absolvió de dicha imputación al resolver el Recurso de Nulidad N° 1470-2012-Pasco. En dicha resolución, la Corte Suprema consideró que “más allá de las irregularidades detectadas en la contratación de la profesora por parte de los funcionarios de la UGEL agraviada, lo cierto es que aquella trabajó en los lugares donde fue designada (es decir, el servicio docente efectivamente se llevó a cabo), y cobró por ello las remuneraciones correspondientes”.
El delito de peculado requiere la afectación del patrimonio del Estado. Esto es, el referido delito implica en el fondo, “un atentado a intereses patrimoniales públicos, en cuanto están al servicio de unos intereses generales, y en el marco del correcto funcionamiento de la Administración Pública en el manejo de tales fondos”, anota la Suprema.
En este caso, el servicio docente se realizó efectivamente y fue por ello que la docente cobró sus remuneraciones. No se configuró apropiación de fondos públicos, esto es, “no se extrajeron caudales del ámbito público en que se hallaban situados para colocarlos bajo el dominio privado del agente”. Por tanto, no puede hablarse en este caso de un delito de peculado.
Finalmente, la Sala Suprema sostiene que la no configuración de este delito no acarrea la inexistencia de responsabilidades administrativas.
FUENTE : LA LEY.
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