sábado, 3 de mayo de 2014

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: DEBER DE LOS PADRES HACIA SUS HIJOS


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Ambos padres tienen la obligación de satisfacer las necesidades de sus hijos, entre ellas; la alimentación, esto, de acuerdo a sus recursos económicos y contribución personal. Pero, como en un proceso judicial sería ilógico que el padre o la madre se soliciten así mismos la pensión de alimentos para su hijo, el pronunciamiento judicial sobre la misma será para el cónyuge demandado.
El deber de alimentos para con los hijos comienza desde la concepción, lo que significa que una mujer embarazada puede demandar pensión de alimentos al padre del niño que aún está por nacer, para que este pague los gastos del embarazo, parto y la etapa del postparto. El deber de alimento para con los hijos termina, en principio cuando estos alcanzan la mayoría de edad o por muerte, pero la ley peruana establece dos excepciones:


Para los hijos mayores de edad capaces que siguen estudios superiores (en instituto u universidad) con éxito (es decir que son estudiantes que asisten a clase, sacan buenas notas y avanzan ciclos).
  • Para los hijos mayores de edad que no pueden proveer su subsistencia por incapacidad física o mental (ejemplo: el hijo mayor de edad con parálisis cerebral, síndrome de down, sordomudos, etc.).
En este punto, quisiera hacer un alcance importante sobre una situación que se da en el seno de muchas familias y que pocos conocen pero que está regulado por la Ley Peruana. Y es el caso del hijo que es mayor de edad, que se puede decir es capaz, pero que no sigue estudios superiores y no puede atender su subsistencia por causa de su inmoralidad (este es el caso del hijo alcohólico, drogadicto, vago que está preso o que nadie le da trabajo por su vicio o mala fama). Esto es lamentable pero es la realidad de muchos hogares. En ese caso la ley establece que ese hijo podrá solo exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
Otro caso en el que subsiste el derecho de alimentos es el de la hija que es mayor de edad, es capaz y no sigue estudios superiores pero que no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia, por ejemplo; por no encontrar trabajo, por estar en estado de gestación o ser madre que tiene que cuidar de un hijo menor (estamos en el supuesto caso de que por alguna razón esta hija no puede demandar alimentos al padre o la familia del padre del hijo que espera). En este caso, subsiste también la obligación de su padre de pagarle Pensión de Alimentos.


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