Pese a existir noma prohibitiva expresa, los jueces están imponiendo pago de costas y costos en los procesos contenciosos administrativos. Por ello, la Corte Suprema ha emitido un precedente vinculante para poner fin a esta situación.
Foto referencial. Fuente: Poder Judicial
Los jueces deben abstenerse de condenar al pago de costos y de costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso administrativo. Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante el precedente judicial vinculante aprobado por la Casación N 1035-2012-Huara.
Dicho precedente busca que los jueces no omitan la aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Dicho precepto prescribe que “Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas”.
El Colegiado decidió emitir este pronunciamiento porque en muchos casos los juzgados y cortes superiores condenan al pago de costos y costas a la parte vencida en este tipo de procesos, verificándose así una infracción normativa del citado artículo.
Por qué no se debe cobrar costas y costos
El fundamento de la prohibición de condena de costos y costos procesales en el proceso contencioso administrativo es que dicho proceso tiene por finalidad constitucional –conforme al artículo 148 de la Constitución–cuestionar, a través de las pretensiones de los ciudadanos, las actuaciones emitidas por las entidades de la Administración Pública.
No se ventilan en este tipo de procesos pretensiones netamente patrimoniales, sino aquellas que, previstas en el artículo 4 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, están orientadas al control judicial de las actuaciones de la Administración Pública.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia estableció como precedente judicial vinculante que “El órgano jurisdiccional especializado debe abstenerse de condenar al pago de costos y de costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso administrativo”.
Bonus Legal:
El artículo 37 del del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo autoriza a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República a establecer precedentes vinculantes en sus resoluciones.
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