Si bien en los procesos sumarísimos se le exige a las partes que solo presenten pruebas de actuación inmediata, la Corte Suprema ha establecido que dicha regla no le alcanza al juzgador, quien podrá actuar de oficio toda clase de medios probatorios
Tratándose de procesos sumarísimos, como el desalojo por precario, las limitaciones probatorias que el Código Procesal Civil exige a las partes no le son aplicables al juez. De ser necesario este puede incorporar de oficio pruebas que incluso no sean de actuación inmediata.
Dicho criterio fue establecido en la Casación N° 4490-2012-Huánuco (El Peruano, 31/03/2014) emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Esta resolución anuló la sentencia de vista que tachó algunos medios de prueba referidos a dos expedientes judiciales que cuestionaban la titularidad de la parte demandante, en razón de requerir actuación.
El Colegiado señaló que “El juez como director del proceso tiene la potestad de incorporar de oficio los medios probatorios necesarios para formar convicción sobre los hechos alegados por las partes, en decisión motivada e inimpugnable, respetando el derecho de defensa, tal como lo faculta el artículo 194 del Código Procesal Civil”.
Por lo tanto, si bien se exige a las partes que por la vía del proceso sumarísimo solo ofrezcan pruebas de actuación inmediata (para evitar que estas dilaten innecesariamente el proceso), “la ley procesal no impide al juez actuar las pruebas necesarias para efectos de establecer si se cumple o no con el primer requerimiento copulativo a que se refiere el artículo 911 del Código Civil, norma que regula la ocupación precaria”, afirmó la Corte Suprema.
Según los antecedentes del caso, la parte demandada y el denunciado civil ofrecieron oportuna y respectivamente un expediente penal (falsificación de documentos) y otro civil (nulidad de cosa juzgada fraudulenta) que tendrían por finalidad cuestionar la calidad de propietaria de la demandante. Sin embargo ambas pruebas fueron tachadas por no ser de actuación inmediata.
Para la Sala Suprema, si bien existe una limitación a las partes en el proceso sumarísimo para aportar pruebas, el juez podía requerir todo tipo de medios de prueba a favor de su convicción pese a involucrar diligencias procesales adicionales.
Bonus legal:
De acuerdo con los artículos 552 y 553 del Código Procesal Civil las excepciones y tachas formuladas solo pueden sustentarse en medios probatorios de actuación inmediata. Sin embargo, en materia de desalojo por falta de pago o vencimiento del plazo solo es admisible, además de la prueba documental, la declaración de parte y la pericia.
FUENTE : LA LEY
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