HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO.
LA IGLESIA PERUANA DESPUÉS DE LA
INDEPENDENCIA.
a) La libertad religiosa en Perú un objetivo con una larga historia.
La libertad religiosa en el Perú
fue una conquista de liberales, evangélicos y católicos. Tal vez la mención de “católicos”
en este contexto parece extraña, pues aparentemente era la misma Iglesia
Católica la que más se opuso a la libertad de cultos en el Perú. Sin
embargo, es preciso recordar que existía una larga tradición de regalismo desde
la época de los Reyes Católicos que legitimaba la injerencia del Estado en los
asuntos de la religión y la Iglesia. En el siglo XIX y el XX también los
liberales y ciertos grupos anticlericales propusieron legislación que, según
las normas universalmente aceptadas en el mundo occidental, violaban los derechos
civiles de los católicos. Por lo tanto, el tema de la libertad religiosa abarca
no sólo a evangélicos, sino a católicos también.
El
11 de noviembre de 1915 el Congreso de la República acordó modificar
el artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como
religión del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra
religión. Se suprimió la frase que decía: “y no se permite el
ejercicio público de alguna otra”. Con este acto quedó establecida
la libertad de culto en el Perú. Esta conquista fue fruto de una larga
historia anterior que conviene traer a la memoria.
b.-). Tolerancia Inicial
Para
muchas personas la intolerancia parecería ser la regla general. Sin
embargo, en los inicios de la República, la tolerancia fue más bien la regla
general, al menos entre ciertos sectores.
Entre los primeros liberales había sacerdotes que
habían apoyado públicamente la causa de la independencia. Cuando el pastor
bautista escocés, Diego Thomson, agente de la “British & Foreign
School Society”, que promovía el sistema de Lancaster, visitó Lima en
1822, encontró un ambiente más bien abierto y favorable, no sólo al método
lancasteriano, sino a la lectura de la Biblia. Inclusive, recibió el apoyo
entusiasta del sacerdote liberal, José Francisco Navarrete. Al despedirse de
Lima, Thomson menciona que sus amigos eran “mayormente curas”. (1)
Más llamativo fue el hecho de que el primer proyecto de ley sobre la religión
en el Perú no excluyera o prohibiera el ejercicio de religiones no
católicas. En el primer Congreso Constituyente (en el cual 26
congresistas de los 79 eran clérigos), se propuso el siguiente artículo: “La
religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana”. (2)
Si bien este artículo propone proteger a la Iglesia Católica, no hace mención
de la exclusividad del catolicismo. Así, se dejó la puerta abierta a la
libertad de cultos. Esta propuesta fue respaldada por la mayoría del
clero liberal. Sin embargo, este primer intento de tolerancia no prosperó.
Se organizó un movimiento entre católicos conservadores que exigían la
incorporación de la exclusión en el artículo. El texto final decía: “La
religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana, con exclusión de
cualquier otra.” (3)
Así, el artículo 8 de la primera Constitución del
Perú, se repite en otras Cartas Magnas hasta 1915, establece la intolerancia
como norma. Es interesante notar que entre los que votaron contra este
artículo se encuentran dos sacerdotes liberales arequipeños célebres en la
historia del Perú: Francisco Javier de Luna Pizarro y Mariano José de
Arce. A la sazón, Luna Pizarro era el mismo presidente del Congreso.
Posteriormente cambió de postura cuando llegó a ser arzobispo de Lima, 1845-1855.
Las siguientes dos constituciones eran de corta duración: la constitución
vitalicia de Bolívar (1826) y la de la Confederación Perú-Boliviana (1837).
Ninguna de las dos contemplaba proteger a la Iglesia Católica ni prohibir la
libertad de culto. La constitución de Huancayo (1839), de corte conservadora,
en el artículo 3, del Título II, volvió a establecer el sentido del artículo 8
de la constitución de 1823: “Su religión (del Estado) es la
Católica, Apostólica, y Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público
de cualquier otro culto”. (4)
c).- Liberales versus Católicos
Para
comprender la postura cada vez más conservadora de la Iglesia Católica a lo
largo del siglo XIX, es preciso tocar dos fenómenos: la romanización y
el liberalismo anticlerical.
La
“romanización” se refiere al esfuerzo de la Santa Sede (el Papa y la
Curia Romana) para retomar el control de la Iglesia Católica en América
Latina. Durante la Colonia la Iglesia estuvo sujeta al Patronato Real,
mediante el cual el Rey de España nombraba a los obispos, concedía el pase para
promulgar documentos papales, y cobraba los diezmos.
En los años después de la Independencia el Estado intentó reclamar para sí una
especie de patronato “nacional”, pero Roma rechazó esos intentos. Finalmente,
el Estado y la Iglesia en Roma llegaron a un acuerdo. El Estado peruano podía
proponer candidatos para ser obispos, pero Roma tenía el derecho de señalar
cual de los candidatos sería finalmente el elegido.
Pero,
la palabra “romanización” connota mucho más que la cuestión de seleccionar
obispos. La Santa Sede también engendró en toda América Latina un clero mucho
más obediente a Roma y comprometido en la lucha de la Iglesia Católica contra
el liberalismo en Europa y el resto del mundo. Lamentablemente, la Iglesia
Católica en esa época, todavía golpeada por la agresión anticlerical de la
Revolución Francesa, no tuvo el tino de distinguir entre los excesos del
liberalismo y sus virtudes. Por eso, la Iglesia fomentó una mentalidad
militante en los católicos contra el liberalismo, en el púlpito, en los
seminarios, en la prensa católica y en sus colegios y universidades.
Por otra parte, el liberalismo latinoamericano se volvía cada vez más hostil a
la Iglesia. La nueva hostilidad se debía en parte a la misma actitud
anti-liberal de la Iglesia, pero también se dirigía contra la riqueza de la
Iglesia y su influencia sobre grandes sectores de la sociedad. Pero
cabe señalar que los liberales también eran presos del regalismo colonial.
Algunas de las leyes que hicieron con respecto a la Iglesia representaron
medidas modernizantes tendientes a eliminar privilegios coloniales. Pero
otras revelaron la existencia de una mentalidad poco liberal. Por ejemplo, todavía
en la segunda parte del siglo XIX un obispo católico tenía que pedir
autorización del gobierno central para convocar un sínodo (reunión
eclesiástica) en su diócesis o para viajar fuera del país. En 1874 el obispo de
Puno, Ambrosio Huerta, fue obligado a renunciar a su cargo precisamente porque
no había cumplido con estas dos obligaciones. (5)
La
campaña liberal llegó a su momento cumbre en la Asamblea Constituyente de
1855-56 cuando la asamblea eliminó los diezmos y el fuero eclesiástico.
Estas medidas provocaron el rechazo de muchos católicos y sirvió para legitimar
la sublevación de Manuel Ignacio de Vivanco en Arequipa en 1855. El presidente
Ramón Castilla se vio forzado a luchar para mantenerse en el poder. En 1860 se
realizó, bajo Castilla, un nuevo Congreso Constituyente. Bartolomé Herrera, el
sacerdote que encabezaba la causa conservadora, propuso un proyecto de
constitución, que fue finalmente rechazada.
La Constitución que finalmente fue aprobada, mantuvo la eliminación de
los diezmos y el fuero eclesiástico. Pero volvió a ratificar a la Iglesia
Católica como la única protegida por el Estado, y, como vimos al comienzo,
también prohibió el ejercicio público de los cultos no católicos. Además, el
código penal (marzo de 1863) estableció el castigo de un año en la cárcel para
aquel que celebrara un culto no católico en público. (6)
En 1867, de nuevo, los liberales redactaron una Carta Magna. Ellos habían
vuelto al poder bajo el manto protector del caudillo Mariano Ignacio Prado. En
medio de gritos desde sus escaños, Fernando Casós, diputado por Trujillo,
pronunció un discurso a favor de la libertad de cultos. En la votación
que se realizó, se aprobó por 79 votos contra 13 que el país profesa la
religión católica y el principio de que el Estado debe proteger la Iglesia
Católica ganó por 71 votos a 11, finalmente, la prohibición contra el ejercicio
público de otros cultos fue aprobada por 43 votos contra 41.(7)Pero esta
Constitución tuvo una vida muy corta: fue derogada en 1868, tras una revolución
conservadora que también, como el movimiento de 1855-56, tuvo como su base
principal, Arequipa. Se re-estableció la Carta Magna de 1860 como la
ley suprema de la Nación.
No obstante esta derrota, los liberales volvieron a la carga y lograron
pequeñas victorias en dos campos: 1. Los cementerios (1868), y 2. el
derecho al matrimonio civil para los no católicos (1896). El contexto inmediato
para los dos casos fue el aumento de la inmigración extranjera, y el deseo de
los liberales para atraer a aún más inmigrantes. En 1868 el gobierno autorizó
la creación de cementerios laicos donde no sería necesario profesar una
religión para estar enterrado.(8) Pero, los liberales pretendían conseguir algo
más: de que todos los cementerios públicos pasaran a manos de los municipios.
La Iglesia Católica, creyendo que la laicización de los cementerios sería el
primer paso hacia la tolerancia religiosa, se opuso. Otra vez los espíritus se
exaltaron, y alguien publicó un folleto intitulado, El Comunismo de las tumbas,
una alusión a la mezcla indiscriminada que iba a ocurrir en los camposantos si
la Iglesia perdiera el control de los cementerios.(9)
El Congreso se limitó a confirmar la ley
de 1868. En el segundo caso, la crisis se desató en 1895 cuando el gobierno de
Nicolás de Piérola abolió el registro de matrimonios de los inmigrantes no
católicos. Con este hecho, el matrimonio de Amy Wood, la hija de Thomas
Wood, el principal fundador de la Iglesia Metodista en el Perú, fue legalmente
anulado. Frente a este hecho absurdo, el senador Guillermo Billinghurst (el
futuro presidente) propuso un proyecto de ley que normaba la inscripción de los
matrimonios de los no católicos en el Registro Civil, juntamente con los
matrimonios católicos.
d).-Penzotti y Platería
La
manera más típica de enfrentar el problema del protestantismo fue denunciar
legalmente cualquier actividad proselitista. En enero de 1890 el obispo de
Arequipa, Juan Ambrosio Huerta, denunció ante las
autoridades a Francisco Penzotti, y como consecuencia el representante de la
Sociedad Bíblica Americana fue detenido en la cárcel.
Más tarde, en el mismo año, el párroco del Callao, tras organizar
manifestaciones públicas, y poner un candado en la puerta del templo donde
Penzotti predicaba, lo denunció a las autoridades. El 25 de julio Penzotti
fue formalmente encarcelado por violar la Constitución.
Es interesante notar que Huerta en Arequipa publicó una carta pastoral con
motivo del caso de Penzotti, en que critica a los “sacerdotes
indignos” ycatólicos liberales que ayudaron a los protestantes.(10)
Parece que Huerta se refería en realidad a un sacerdote que prestó ayuda a
Penzotti. Cuando Penzotti fue absuelto en marzo de 1891, la Iglesia Católica
sufrió una verdadera derrota, porque en esencia la puerta de la tolerancia de
cultos ya se había abierto.
El otro ejemplo célebre, y lamentable, del uso de la fuerza para hacer valer la
ley ocurrió en 1913 en Platería, en el departamento de Puno. El obispo,
Valentín Ampuero, encabezó una turba de 30 personas montadas a caballo quienes
asaltaron y destruyeron la escuela de los adventistas y atacaron a los indios
que se habían convertido a la nueva religión.(11) Fue precisamente este uso de
la fuerza el que motivó al Congreso de la República a proponer, finalmente, la
libertad de cultos en el Perú.
e).-El Auge del Liberalismo Anticlerical
La
constitución de 1920, nacida al calor de la “Patria Nueva” de Augusto B.
Leguía, consagró la libertad religiosa en el Perú en el artículo 5 decía:
“La Nación profesa la religión católica, apostólica y romana y el Estado la
protege”.(12)
Igualmente interesante fue la incorporación del artículo 26 que
declaraba: “Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por
razón de sus creencias”.(13)
Al mismo tiempo, el artículo 74 de la Carta Magna de 1920 declara que no podrán
ser elegidos diputados o senadores, los arzobispos, obispos, y algunas otras
dignidades eclesiásticas. Evidentemente, el regalismo colonial todavía regía.
Pero
el verdadero momento culminante del liberalismo anticlerical se dio en el
Congreso Constituyente de 1932-33. El sentimiento anticlerical se manifestó
no sólo en el Partido Aprista, heredero del liberalismo del siglo XIX y del
pensamiento de Manuel González Prada, sino también en el sanchezcerrismo.
Una vez en el poder el coronel Luis Miguel
Sánchez Cerro, mediante decreto-leyes, estableció la obligatoriedad del
matrimonio civil para todos los peruanos, y el divorcio absoluto. Ambas medidas
fueron confirmadas en la constitución de 1933.
El
Congreso Constituyente, dominados por sanchezcerristas tras la expulsión de los
parlamentarios apristas en 1932, también incorporó medidas que abiertamente
atentaban contra los derechos civiles de los religiosos y sacerdotes.
El artículo 85 niega el derecho del voto
a los religiosos, y el artículo 100 declara que los miembros del clero
no pueden ser elegidos al Congreso.(14) Víctor Andrés Belaúnde, que asumió la
defensa de la Iglesia en el congreso propuso dar el voto a la mujer, pero,
según él, los enemigos de la Iglesia se opusieron a la medida porque temían que
las mujeres fuesen dominadas por el clero.(15) Por otra parte, se otorgó el
voto a las mujeres en las elecciones municipales. En 1940 se cambió el régimen
del Patronato Nacional respecto a la presentación de obispos. Hasta esta fecha
aquella fue atribución del Congreso; en adelante lo sería del presidente de la
República, hasta su abolición en la Constituyente de 1978-79
. f).-Educación
La
libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. La
constitución liberal efímera de 1867 abrió las puertas a la libertad de
enseñanza cuando declaró: “Son completamente libres la
enseñanza primaria, media superior y la fundación de universidades”.(16)
En principio los legisladores tenían en mente la fundación de colegios
privados, religiosos o laicos, tales como algunos colegios que fueron fundados
por las distintas colonias extranjeras en el país.
Conviene
notar que los liberales habían puesto obstáculos a la fundación de colegios
católicos pero que, finalmente, los religiosos que regentaron estos colegios
ganaron la confianza de la sociedad media y alta por la calidad de su enseñanza.
Entre las educadoras protestantes cabe mencionar a Elsie Wood, otra hija
de Thomas Wood, que en 1891 fundó la primera escuela metodista en Callao, para
niñas. Más tarde se fundó el Callao High School a base de cinco de estas
escuelas primarias, y posteriormente, en 1906, se fundó el Lima High School,
que hoy se llama María Alvarado. Estos colegios contaban con el beneplácito de
los liberales en el Congreso. No obstante, en 1929, se dio una ley que exigía
la enseñanza del curso de la religión católica en colegios sujetos al programa
oficial, y en 1935 el Ministro de Educación, Carlos Arenas Loayza, decretó la
obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los colegios de la
República.(17)
Por
“enseñanza religiosa” se entendía la católica. En la práctica, sin embargo, la
aplicación del decreto dependía mucho de cada Ministro de Educación.
Finalmente, en 1956 Jorge Basadre, a la sazón Ministro de Educación, archivó
para siempre el reglamento.(18).
En la década de los años setenta surgió otra polémica en torno al Instituto
Lingüístico de Verano, una rama de los “Wycliffe Bible Translators”. Fundado en
el Perú en 1945, el Instituto había ganado prestigio por su trabajo de traducir
la Biblia a los muchos idiomas de la Amazonía peruana. Pero el Instituto
suscitaba críticas de misioneros católicos e indigenistas que lo acusaban de
hacer proselitismo bajo la fachada de la investigación lingüística.
Hubo fuertes presiones para expulsar el Instituto del Perú, y el gobierno
militar del general Juan Velasco Alvarado creó una comisión para re-examinar el
contrato del Instituto con el gobierno. La opinión pública estaba muy dividida
en torno al tema.
En
general, los católicos progresistas, inspirándose en la libertad religiosa
proclamada en el Concilio Vaticano II, defendían el derecho del Instituto de
quedarse.(19) Finalmente, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez,
decidió renovar el contrato con el Instituto.(20)
g).-El Fin del Patronato Nacional
Aunque la libertad de cultos se legalizó formalmente en 1915, no se puede
hablar de la plena libertad religiosa en un país mientras el Estado protege o
favorece de alguna manera a una religión por encima de las demás confesiones.
En los años después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de la
libertad religiosa y del pluralismo religioso ganaba terreno en la propia
Iglesia Católica. Finalmente, el Concilio Vaticano II (1962-1965)
formalmente abrazó la libertad religiosa como un derecho universal. Durante la
asamblea constituyente de 1978-79 se volvió a discutir el tema del Patronato
Nacional. La Conferencia Episcopal Peruana tomó la iniciativa y propuso una
fórmula que finalmente fue incorporada en la nueva carta:
“Dentro
de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral
del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas
de colaboración con otras confesiones”. (Artículo 86)(21).
De esta manera, la Iglesia Católica y el Estado peruano formalmente se
separaron, aunque no se usó la palabra “separación”. Se enfatizaba, más bien,
el concepto de la “colaboración”.
Al mismo tiempo, se anuncia que el Estado puede hacer celebrar convenios o
acuerdos con otras confesiones. En 1980 se celebró un acuerdo entre la Santa
Sede (y no precisamente con la Conferencia Episcopal del Perú) y el gobierno.
El
convenio se ocupa del estatus legal de las órdenes y congregaciones religiosas,
los obispos, las capellanías, la educación católica, donaciones, exoneraciones
tributarias, etc. Entre otras normas, el convenio especifica que en adelante
sólo la Santa Sede nombrará a los obispos, sin intermediación del Estado.(22)
Finalmente, en el artículo 50 de la Constitución de 1993, se reproduce casi
literalmente el mismo artículo 86 de la Carta de 1979, aunque también añade la
frase “el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas
de colaboración con ellas.”(23)
Además,
en la sección sobre “Deberes y Derechos Fundamentales de la Persona” se
declara: “Toda persona tiene derecho: (3) a la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas
o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre
que no ofenda a la moral o altere el orden público”. (Art. 2, inciso 3).(24)
La libertad religiosa, un derecho plenamente reconocido en el Derecho peruano,
no refleja necesariamente las actitudes sociales. No obstante, en el campo de
la tolerancia de otras religiones habría que reconocer que el Perú de hoy es
muy diferente del Perú del año 1915 cuando se enmendó la Constitución a favor
de la libertad de cultos. Como resultado de muchos cambios en el mundo y en el
Perú hoy existe un clima de tolerancia hacia las diferencias religiosas, al
menos entre ciertos sectores de la Iglesia Católica y entre muchos evangélicos.
Por
eso, la verdadera batalla para el futuro ya no consistirá en hacer más leyes,
sino en fomentar un clima de diálogo, y sobre todo en educar a los peruanos
ordinarios acerca de las creencias religiosas de otros peruanos, sean
católicos, evangélicos, judíos o de cualquier confesión. Mientras que existen
prejuicios acerca de las creencias de otros, tampoco habrá respeto para esas
creencias. La conquista legal de la libertad religiosa en el Perú representó un
primer capítulo en esta historia; el segundo capítulo, la lucha para cambiar
actitudes, recién ha comenzado.