Revisando el portal de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo encontramos la ejecución de la Ordenanza Municipal Nº
203-2010-A/MDC. Lo cual constituye una clara y fragante comisión de delitos
apañados por los involucrados pese a tener conocimiento de la ilegalidad de la
“vigencia” de la norma señalada. De acuerdo a nuestra legislación penal previsto en el
CAPITULO II Delitos Cometidos Por Funcionario Publico
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 425 y el
artículo 1 de la ley 26713 que modifica el Código Penal Peruano
Todos los involucrados (Regidores, Alcalde y Funcionarios
Municipales) en la aprobación de la ordenanza municipal Nº 203-2010-A/MDC se
encuentran comprendidos en los delitos señalados, teniendo en cuenta que con la
transgresión a la normatividad perturban la organización y el desarrollo normal
de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones.
OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Artículo
377(Regidores por la inacción en la función de fiscalización al no solicitar la
suspensión del cobro por los conceptos establecido en el anexo de la Ordenanza
Municipal Nº 203-2010-A/MDC)
Si tomamos en cuento lo prescrito por la Ley Orgánica de
Municipalidades en su artículo 9 son atribuciones del Concejo Municipal entre
otros aprobar el sistema de gestión y sus instrumentos, Crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley, así como el artículo 10 los regidores tienen entre otras
atribuciones Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
El artículo 11 de la norma incoada señala las
responsabilidades de los regidores
Los regidores son responsables, individualmente, por los
actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y,
solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven
expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. (Lo cual se
desprende de la aprobación de la ordenanza Nº 203-2010-A/MDC y su anexo TUPA
municipal)
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
En los delitos cometidos por funcionarios públicos, tenemos
los delitos de Abuso de autoridad Artículo 376 (Alcalde y funcionarios al
disponer la ejecución de la ordenanza municipal observada), Concusión 384
(exacción Ilegal, colusión ilegal, Alcalde y Funcionarios al disponer el cobro
por los trámites administrativos)
RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE El artículo 20 de la ley Orgánica
de Municipalidades señala las atribuciones del Alcalde Defender y cautelar los
derechos e intereses de la municipalidad y los Vecinos (lo que con la
aprobación y puesta en ejecución del tupa cuestionado, por ser un instrumento
de gestión prevaricador, sobrevaluado ha claudicado en una de sus atribuciones
de función)
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación,
supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y
licencias; (con la puesta a consideración del concejo sin haber evaluado la
legitimidad del instrumento de gestión el mismo que se sustenta en legislación
derogadas, falta de congruencia entre los procedimientos constituyendo un
instrumento sobrevaluado, y prevaricador se puede inferir la inducción al
delito de los regidores)
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Los funcionarios involucrados que no cumplieron con su
función de acuerdo a lo señalado por el artículo 21 de la ley 276 literal a
incurrieron no solo en responsabilidad disciplinaria señalada en el decreto
supremo 005-90PCM
En concordancia con lo prescrito por el artículo 25 del TUO
del Decreto Legislativo 728, dado que la ordenanza municipal materia del
presente análisis puesta en ejecución es ilegal constituyendo la sola
aplicación en delito continuado constituyendo asimismo en delito prescrito por
el articulo 317 asociación ilícita previsto en la legislación penal vigente.
CONSECUENTEMENTE:
Los administrados se encuentran legitimados para interponer
denuncia penal por los delitos señalados ante la fiscalía de la jurisdicción
contra todos los involucrados.Y para determinar la no aplicación de la
normatividad ilegal los administrados pueden interponer un proceso de Garantías
Constitucionales (Acción de Amparo) ante el poder judicial, en este
procedimiento se requiere de firma de abogado, pero no se paga tasa ni derecho
alguno al poder judicial.
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