jueves, 8 de noviembre de 2012

MI CASA EN EL PERÚ LA DEJÉ AL CUIDADO DE UN PARIENTE, Y AHORA ME DICEN QUE ÉL ES EL NUEVO DUEÑO. ¿ES VERDAD?




Cuando uno sale del país por un largo período, muchas veces, con la finalidad de no dejar la casa vacía, recurre a un familiar para dejarlo al cuidado de la casa, o tal vez a un amigo que se encuentre en estado de necesidad de vivienda. Lamentablemente, en algunos casos el exceso de confianza nos pasa la factura y terminamos en un problema que nos puede costar hasta la propiedad de nuestra vivienda.
Prescripción Aquisitiva de Dominio
En caso que a Ud. alguien le hayan que ahora es propietario por haber habitado una propiedad por un cierto tiempo, o le hayan contado de un caso parecido, déjeme decirle primero que, para que una persona que está a cargo del cuidado de su casa aparezca como el nuevo propietario, se requeriría el cumplimiento de los siguientes casos o supuestos:
1.     Compra y venta. Es decir que usted le vendiera la casa.
2.     Compra venta a plazos. Es decir que aunque aún no ha terminado la cancelación del total del precio de la venta, esta persona se mantiene en posesión de la casa y viene desempeñándose como el nuevo dueño de la misma.
3.     Prescripción adquisitiva de dominio, donde el poseedor (persona a la que usted le ha dado el cuidado de su casa) viene haciendo uso y disfrute de la casa de manera pacífica y publica, por un periodo no menor a 10 años. El poseedor podrá iniciar entonces un proceso judicial (el mismo que no es nada sencillo y que requiere de un conjunto de pruebas, y hasta testimonios de vecinos) con la finalidad de que se le declare a él como el nuevo propietario. El argumentar esta causa no es tan sencillo como parece, pero sobre todo, no debe de existir contrato alguno entre las partes.

Por todo ello no se ponga nervioso: Recuerde que para todo hay solución pero ¡¡ sobre todo existe la prevención !!
Como evitarse una Prescripcion Adquisitiva
Por ello, conocedora que ya son muchas las personas que dejan sus propiedades a familiares y/o amigos por el tiempo que se encuentren en el extranjero, y que estos amigos, haciendo uso y abuso de confianza, inician gestiones con la finalidad de quedarse con la propiedad ajena (es decir inician un proceso de prescripción adquisitiva de dominio u otra artimaña para lograr esa finalidad), le sugiero que lea con atención las siguientes recomendaciones a fin de evitarse malos ratos en el futuro:

1.     Haga un contrato de uso con la persona que se quedará a cargo de su propiedad.
2.     El contrato hágalo por periodos definidos (uno, o dos años) y con firma legalizada ante el Notario.
3.     Acuerde con la persona que estará usando su propiedad que será ella, la encargada y responsable de los pagos por arbitrios (limpieza pública, serenazgo, alumbrado público etc.), y póngalo en el contrato. De lo contrario, a su regreso tendrá usted que asumir el integro de los pagos ante la municipalidad.
4.     No firme ningún documento o poder a favor de la persona que se quedará a cargo del cuidado de su casa.
5.     Comunique por escrito a la asociación de vivienda o grupo de vecinos a cargo del sector, de las condiciones en las que está dejando a la persona a cargo de cuidar de su casa, para que ellos no sean sorprendidos. Asimismo, déjeles copia del contrato para que la persona a cargo de su casa no tome acciones en las asambleas que lo hagan aparecer como el nuevo propietario (ya que induce a error a los demás asociados).
6.     Solicite en la municipalidad que le envíen los autovalúos a la dirección de algún familiar de su confianza (porque estos documentos son muy importantes, y nada convenientes en manos de terceros).
7.     Finalmente, solicite a la persona que está a cargo de su casa que cada cierto tiempo le envíe por correo los recibos de agua y luz (para que usted verifique que no existe ningún cambio de titularidad; es decir, que siguen saliendo a su nombre).

Esperando que estos consejos le puedan ser de ayuda, me despido haciéndole recordar que: “el exceso de confianza es el mayor motivo de los procesos judiciales en el Perú“.

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