Cuando uno sale del país
por un largo período, muchas veces, con la finalidad de no dejar la casa vacía,
recurre a un familiar para dejarlo al cuidado de la casa, o tal vez a un amigo
que se encuentre en estado de necesidad de vivienda. Lamentablemente, en algunos
casos el exceso de confianza nos pasa la factura y terminamos en un
problema que nos puede costar hasta la propiedad de nuestra vivienda.
Prescripción Aquisitiva de Dominio
En caso que a Ud. alguien le hayan que ahora es propietario por haber
habitado una propiedad por un cierto tiempo, o le hayan contado de un caso
parecido, déjeme decirle primero que, para que una persona que está a cargo del
cuidado de su casa aparezca como el nuevo propietario, se requeriría el
cumplimiento de los siguientes casos o supuestos:
1. Compra y venta. Es decir
que usted le vendiera la casa.
2. Compra venta a plazos.
Es decir que aunque aún no ha terminado la cancelación del total del precio de
la venta, esta persona se mantiene en posesión de la casa y viene
desempeñándose como el nuevo dueño de la misma.
3. Prescripción adquisitiva
de dominio, donde el poseedor (persona a la que usted le ha dado el cuidado de su
casa) viene haciendo uso y disfrute de la casa de manera pacífica y publica,
por un periodo no menor a 10 años. El poseedor podrá iniciar
entonces un proceso judicial (el mismo que no es nada sencillo y
que requiere de un conjunto de pruebas, y hasta testimonios de vecinos) con la
finalidad de que se le declare a él como el nuevo propietario. El argumentar
esta causa no es tan sencillo como parece, pero sobre todo, no debe de
existir contrato alguno entre las partes.
Por todo ello no se ponga nervioso: Recuerde que para todo hay solución
pero ¡¡ sobre todo existe la prevención !!
Como evitarse una Prescripcion Adquisitiva
Por ello, conocedora que ya son muchas las personas que dejan sus
propiedades a familiares y/o amigos por el tiempo que se encuentren en el
extranjero, y que estos amigos, haciendo uso y abuso de confianza, inician
gestiones con la finalidad de quedarse con la propiedad ajena (es decir inician
un proceso de prescripción adquisitiva de dominio u otra artimaña para lograr
esa finalidad), le sugiero que lea con atención las siguientes recomendaciones
a fin de evitarse malos ratos en el futuro:
1. Haga
un contrato de uso con la persona que se quedará a
cargo de su propiedad.
2. El
contrato hágalo por periodos definidos (uno, o dos años) y con firma legalizada
ante el Notario.
3. Acuerde
con la persona que estará usando su propiedad que será ella, la encargada y
responsable de los pagos por arbitrios (limpieza pública, serenazgo, alumbrado
público etc.), y póngalo en el contrato. De lo contrario, a su
regreso tendrá usted que asumir el integro de los pagos ante la municipalidad.
4. No
firme ningún documento o poder a favor de la persona que se quedará a cargo del
cuidado de su casa.
5. Comunique
por escrito a la asociación de vivienda o grupo de vecinos a cargo del sector,
de las condiciones en las que está dejando a la persona a cargo de cuidar de su
casa, para que ellos no sean sorprendidos. Asimismo, déjeles copia del contrato
para que la persona a cargo de su casa no tome acciones en las asambleas que lo
hagan aparecer como el nuevo propietario (ya que induce a error a los demás
asociados).
6. Solicite
en la municipalidad que le envíen los autovalúos a la dirección de algún
familiar de su confianza (porque estos documentos son muy importantes, y nada
convenientes en manos de terceros).
7. Finalmente,
solicite a la persona que está a cargo de su casa que cada cierto tiempo le
envíe por correo los recibos de agua y luz (para que usted verifique que no
existe ningún cambio de titularidad; es decir, que siguen saliendo a su
nombre).
Esperando que estos consejos le puedan ser de
ayuda, me despido haciéndole recordar que: “el exceso de confianza es el
mayor motivo de los procesos judiciales en el Perú“.
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