En la actualidad tenemos estos dos tipos societarios: SAC y SRL , los cuales muchas veces general interrogantes sobre cual de los 2 resulta más conveniente, esto pues dependerá de los intereses de la empresa:
Semejanzas:
Tanto la SAC como la SRL son personas jurídicas conformadas por personales naturales o jurídicas que se asocian para desarrollar una actividad comercial. De esta manera ambas formas societarias son personas jurídicas INDEPENDIENTES de las personas naturales o jurídicas que las conforman.
En cuanto al número de socios ambas se constituyen con la participación no menos de 2 socios y no pueden superar el máximo de 20.
Sobre la responsabilidad, que es otro dato importante, siendo personas jurídicas distintas a los socios que las conforman, las obligaciones que asumen las SAC y las SRL, son cubiertas con su patrimonio, pero le otorgan a sus socios el beneficio de la responsabilidad limitada por el cual dichas obligaciones no afectarán el patrimonio personal de cada socio, quienes solamente se verán únicamente perjudicados hasta el límite de su aporte de capital.
Las decisiones se toman por mayoría de votos y por la Junta de Socios. En ambos casos los votos se cuentan por el capital que representa cada uno de ellos.
En estos dos tipos de formas societarias, es común encontrar que los socios usualmente mantienen lazos muy cercanos ya sean familiares o amicales, por eso que encontraremos el derecho de adquisición preferente en virtud de la cual el socio que decida vender su participación primero deberá ofrecerla a los demás socios, así mismo también se contempla la exlusión de los socios por motivos que se hubieran previsto en el pacto social o estutos.
Diferencias:
En la SAC como en todas las sociedades anónimas, el capital social está representado por acciones que se distribuyen entre los accionistas según su aporte al capital social. Estas acciones que por su naturaleza son de libre transmisibilidad, pueden emitirse en distintas clases, otorgando cada clase derechos distintos a sus titulares, como por ejemplo acciones sin derecho a voto, dividendos preferenciales, entre otros.
Ahora bien debidoo a la naturaleza de las sociedades anónimas, la titularidad de las acciones e sun aspecto que no tiene carácter público, es decir, a menos que la sociedad lo autorice o se haga por mandato judicial o de la ley, nadie puede tener acceso a la identidad de los accionistas.
Es por este motivo que cuando se realiza una transferencia de acciones, esta no requiere ser inscrita en los RRPP, sino que únicamente será anotada en el libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad, que constituye un registro de caracter privado.
A diferencia de la SAC, en la SRL el capital está representado en participaciones que se distribuyen a los socios en función a su aporte de capital social, como en la SAC, pero que no pueden ser de distintas clases, como las acciones. Efectivamente las participacioned deben ser iguales y otorgar los mismos derechos a los socios, por lo que no es posible crear participaciones sin derecho a voto, o que otorguen dividendos preferenciales.
Asimismo la titularidad de las participaciones de la SRL si es información de carácter público, pues así lo establece la Ley General de Sociedades.
De esta manera cuando se transfieren participaciones es necesario que el acto de transferencia conste por escritura pública y que se inscriba en los RRPP en la partida correspondiente de capital social.
Por otro lado, la SRL al ser una sociedad diseñada para una organización con un número reducido de socios no prevé la existencia de un directorio en su estructura interna (sólo tiene la Junta General de Socios y la Gerencia). En el caso de la SAC se ha previsto que deba tener un directorio. Sin embargo, y debido a quesu número de accionistas es reducido, la Ley General de Sociedades establece la posibilidad que en el pacto social o en el estatuto se señale que la sociedad no contará con directorio, en cuyo caso, las facultades del mismo serán asumidas por la Gerencia General.
Finalmente, en cuanto a la reserva legal, la cual se encuentra prevista en el 229 de la Ley General de Sociedades, el cual se encuentra dentro del libro de sociedad anónimas, para lo cual esta obligación es sólo exigible a este tipo de sociedades. Quedando la SRL no obligada de realizar Reserva Legal, aunque sus socios pueden realizar reservas voluntarias si lo consideran pertinente.
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