Con fecha 2 de abril de 2011
se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 04346-7-2011 que resuelve una apelación de puro derecho, señalando
que la Municipalidad de Miraflores, no se encuentra facultada para cobrar los
Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007 por no
contar con un estudio de costos debidamente sustentado.
Cabe señalar que la Resolución Nº 04346-7-2011
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, por lo que tanto
administrados como la Municipalidad distrital de Miraflores se encuentran
obligados a respetarla.
Alcances de la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 04346-7-2011 Como consecuencia de la declaración del
Tribunal Fiscal sobre la invalidez de las normas para la cobranza de Arbitrios
de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007, los contribuyentes
deben tener en cuenta lo siguiente:
a. Deudas de Arbitrios de Limpieza Pública y
Serenazgo del año 2001 a 2007.- Los contribuyentes que hasta el 2 de abril 2011
tenían como deuda Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo por los años 2001
al 2007, no están obligados a realizar su pago.
Asimismo, la Administración
Tributaria Municipal no puede exigir su cancelación, bajo responsabilidad,
pudiendo configurarse el delito de abuso de autoridad.
b.
Procedimientos coactivos.- Como consecuencia de la Resolución del Tribunal
Fiscal, los expedientes coactivos referidos a los Arbitrios de Limpieza Pública
y Serenazgo de los años 2001 al 2007 deben ser concluidos y archivados
definitivamente, bajo responsabilidad de la Administración Tributaria
Municipal.
c. Convenios de Fraccionamiento.- Los pagos
relacionados con Convenios o resoluciones de pérdida de beneficio, que
contengan Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 2001 al 2007,
deben suspenderse al tratarse de pagos indebidos.
d.
Devolución o compensación de los pagos indebidos.- Los abonos efectuados por los
contribuyentes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo de los años
2001 al 2007, han devenido en pagos indebidos, al haber sido cobrados por la
Municipalidad sin el sustento debido.
Por ello, los contribuyentes que
hayan realizado dichos pagos indebidos pueden solicitar la devolución o
compensación de los mismos, pero únicamente de los pagos realizados desde el
año 2007 hasta la fecha.
Estos pagos indebidos efectuados a partir del
año 2007 pueden haber sido para amortizar obligaciones de Arbitrios de años
anteriores. Sin embargo, los pagos realizados desde el 2006 hacia atrás a la
Municipalidad Distrital de Miraflores por concepto de Arbitrios de los años
2001 al 2007, han quedado firmes, ya que la acción para solicitar la devolución
o compensación ha prescrito.
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