jueves, 1 de diciembre de 2011

COBROS ILEGALES EN MUNICIPIOS


El caso de las Licencias de Funcionamiento


¿Puede un municipio cobrar por un formato o “carpeta de trámite”? ¿Debe uno pagar si el

cobro no aparece en el TUPA? ¿Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributos

no han sido ratificados por las municipalidades provinciales? ¿Qué se puede hacer si te

exigen un cobro ilegal?

Es incuestionable que todos los vecinos de una localidad -sean estos ciudadanos o

empresarios- tenemos la obligación de contribuir con el sostenimiento de los servicios

públicos locales (limpieza, seguridad, zonificación, etc) ya que ello constituye la base para

un adecuado funcionamiento de nuestro gobierno local. Sin embargo, de esta obligación se

deriva a su vez, el derecho a ser gravados sólo con tributos que observen elementales

requisitos de legalidad. La legalidad en el cobro de un tributo debe ser un requisito previo

exigible a toda autoridad que tiene facultades para imponer y cobrarnos tributos.

Este BoletínCAD tiene por finalidad presentar a la ciudadanía el marco legal y constitucional

que regulan la aplicación de los tributos municipales así como los mecanismos de defensa

que pudiera tener frente a los cobros ilegales. Asimismo, presentamos una primera “foto” de

lo que está pasando en el terreno de la legalidad con el cobro de la Licencia de

Funcionamiento Municipal tanto a nivel de los distritos de Lima y Callao como a nivel de los

municipios capitales de región.

Los cobros ilegales municipales encontrados en la investigación realizada por Ciudadanos al

Día (CAD) están relacionados con tres tipos de cobros:



Municipios que cobran por los formularios para el trámite respectivo (debería ser


gratuito y on line)



Municipios que cobran sin tener su Texto Único de Procedimientos


Administrativos (TUPA) publicado y vigente (es obligatoria la publicación y

actualización del TUPA).



Municipios distritales que cobran una tasa sin contar con la ratificación por parte


de la Municipalidad Provincial (están cobrando sólo con la Ordenanza distrital)


¿Por qué es ilegal cobrar por formularios para trámites?


El ordenamiento vigente busca facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos.

Para ello, pretende que la utilización de formatos y formularios sean un mecanismo

facilitador y no una forma para que la Administración Pública obtenga ingresos a través de

su venta. La norma establece que en los casos en que la administración haya establecido la

exigencia de la presentación de formatos o formularios, éstos deben ser: (i) de distribución

gratuita o (ii) facilitada para su reproducción. La gratuidad significa que la entidad debe

brindar al ciudadano o empresa el formulario o formato cuando éste se lo solicite, sin que

deba pagar precio alguno por su entrega. A diferencia de la normativa anteriormente vigente

que promovía el uso del papel “sello sexto”, hoy en ningún caso los TUPA deben contemplar

cobros de derechos por concepto de formatos o formularios,


2


¿Qué es el TUPA?


Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que

contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define

los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.


¿Por qué los cobros deben estar publicados en el TUPA para que sean legales?


El TUPA es un vehículo de publicidad de las normas hacía los vecinos. La Ley establece la

obligación de los municipios de incorporar en sus respectivos TUPA todos los cobros que

realizan a los ciudadanos y las empresas; adicionalmente, dicho TUPA debe haber sido

debidamente aprobado por la Municipalidad y publicado en el diario oficial El Peruano. Sólo

de esa manera los cobros municipales pueden ser considerados legales.


¿Los municipios deben obtener la ratificación de los provinciales para cobrar?


Si bien existe una discusión jurídica acerca de la autonomía de los municipios para dotarse

de ingresos (particularmente de los tributos que señala la Constitución), la Ley de

Tributación Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritales

que establecen tributos requieren de ratificación de los municipios provinciales. Esa

obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal.

En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento

de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una

municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía

municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001-

AI/TC). Por tanto, la ratificación es necesaria.


¿Qué requisitos debe cumplir el municipio para poder cobrar?


Los requisitos que, de acuerdo al marco legal y constitucional vigente, debería cumplir todo

municipio al ejercer su potestad tributaria de manera que la ciudadanía esté válidamente

obligada, por ejemplo, al pago de la Licencia de Funcionamiento son los siguientes:


A. De forma:


(1) El tributo debe ser aprobado por la mayoría del número legal de miembros del

Consejo Municipal.

(2) La aprobación debe efectuarse a través de una Ordenanza Municipal publicada en

el diario oficial El Peruano.

(3) En el caso de municipios distritales, la Ordenanza debe seguir el procedimiento de

ratificación a nivel del Municipio Provincial.

(4) El Municipio Provincial debe ratificar la Ordenanza mediante Acuerdo de Consejo y

el municipio distrital debe publicar dicho Acuerdo en el diario oficial o de avisos

judiciales.

(5) Los municipios distritales y provinciales deben incorporar dicho cobro en su TUPA.

(6) El TUPA municipal debe ser aprobado mediante Ordenanza y ser publicado en el

diario oficial El Peruano.

(7) El TUPA municipal debe mantenerse vigente (plazo de vigencia 2 años desde su

publicación).

B. De fondo:

(8) Debe haber un servicio individualizado en el contribuyente

(9) El costo de la tasa no debe exceder el costo real de prestar el servicio.

(10) El tributo no debe afectar derechos constitucionales de los contribuyentes

(propiedad, libre tránsito y otros)

(11) Para el caso particular de la Licencia de Funcionamiento, el costo no debe exceder

de una UIT (S/. 3,200 para el 2004) o al 10% de la UIT (S/. 320 para el 2004) si se

trata de empresas de hasta 40 trabajadores (Pymes).

Es claro que los municipios tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar de

contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos). Sin embargo, como veremos en este

Boletín tal poder no es arbitrario ni ilimitado y la propia Constitución ha establecido diversos

límites que desarrollaremos más adelante.

Cobros indebidos

1 Tumbes

2 Maynas

3 Chachapoyas

4 Cajamarca

5 Chiclayo

6 Huaraz

7 Pasco

8 Cusco

9 Huancavelica

10 Ica

11 Abancay

12 Huamanga

13 Puno

14 Mariscal Nieto

Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Provinciales capitales de Departamento según TUPA

Octubre 2004

Fuente: CAD Ciudadanos al Día

Cobros indebidos

Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao según TUPA

Octubre 2004

Fuente: CAD Ciudadanos al Día

1 Ancón

2 Santa Rosa

3 Puente Piedra

4 San Martín de Porres

5 Comas

6 Independencia

7 La Perla

8 Breña

9 San Miguel

10 Jesús María

11 La Victoria

12 Surquillo

13 Cieneguilla

14 Villa el Salvador

15 Lurín

16 Punta Negra

17 San Bartolo

18 Santa María del Mar

1. Cobros ilegales por formularios de trámite

Los formatos y formularios que diseñan las entidades públicas tienen el propósito de

facilitarle al ciudadano la realización del trámite y ser una forma de extraerle recursos. Es un

cambio en la cultura del papel “sello sexto”. Por ello, las normas disponen que cuando la

entidad haya establecido que el trámite debe hacerse llenando un formulario o formato, éste

debe ser de distribución gratuita o que la entidad facilite su distribución, es decir, que tenga

un modelo y el ciudadano saque una copia y llene el formato y la presente. Sin embargo,

algunos municipios siguen cobrando por formularios. Veamos.

a) Cobros Ilegales en Distritos de Lima y Callao

Existen 18 municipios (el 37%) de Lima y Callao que cobran ilegalmente por formatos y

formularios para la solicitud de licencia de funcionamiento de acuerdo con sus TUPAs. Estos

municipios son Ancón, Breña, Cieneguilla, Comas, Independencia, Jesús María, La Perla,

La Victoria, Lurín, Puente Piedra, Punta Negra, San Bartolo, San Martín de Porres, San

Miguel, Santa María, Santa Rosa, Surquillo y Villa El Salvador.

Cabe destacar que luego de culminada la presente investigación, el 5 de noviembre la

Municipalidad de Jesús María publicó su nuevo TUPA, eliminando los cobros por

Declaración Jurada y Formato de trámite
RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Por Mayores Cobros

Octubre 2004

Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal Detalle del costo

1 Jesús María
(*) 416.00 1. Declaración Jurada (S/. 96.00)

2. Formato de trámite (S/. 320.00)

2 La Victoria 30.00 1. Declaración Jurada (S/. 30.00)

3 Independencia 20.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.36)

2. Formato de trámite (S/. 5.12)

4 Breña 15.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.48)

5 Comas 11.00 1. Declaración Jurada (S/. 11.00)

6 Cieneguilla 10.56 1. Declaración Jurada (S/. 10.56)

7 Ancón 10.34 1. Declaración Jurada (S/. 10.34)

8 Punta Negra 10.34 1. Formato para trámite (S/. 10.34)

9 Santa María del Mar 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)

10 Surquillo 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)

11 Puente Piedra 10.00 1. Hoja de envío (S/. 10.00)

12 San Miguel 10.00 1. Declaración Jurada (S/. 10.00)

13 San Bartolo 8.32 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)

2. Formato de trámite (S/. 3.20)

14 San Martín de Porres 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)

15 Villa el Salvador 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)

16 Santa Rosa 5.00 1. Hoja de envío (S/. 5.00)

17 La Perla 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)

18 Lurín 2.00 1. Formulario de trámite

Fuente: CAD Ciudadanos al Dia sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativos

publicados hasta el 29 de octubre del 2004.

(*) Luego del cierre de esta investigación, el 5 de noviembre la Municipalidad de Jesús María publicó su nuevo TUPA, eliminando

los cobros por Declaración Jurada y Formato de trámite

RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Por Orden Alfabético

Octubre 2004

Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal
Detalle del costo

1 Ancón 10.34 1. Declaración Jurada (S/. 10.34)

2 Breña 15.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.48)

3 Cieneguilla 10.56 1. Declaración Jurada (S/. 10.56)

4 Comas 11.00 1. Declaración Jurada (S/. 11.00)

5 Independencia 20.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.36)

2. Formato de trámite (S/. 5.12)

6 Jesús María
(*) 416.00 1. Declaración Jurada (S/. 96.00)

2. Formato de trámite (S/. 320.00)

7 La Perla 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)

8 La Victoria 30.00 1. Declaración Jurada (S/. 30.00)

9 Lurín 2.00 1. Formulario de trámite

10 Puente Piedra 10.00 1. Hoja de envío (S/. 10.00)

11 Punta Negra 10.34 1. Formato para trámite (S/. 10.34)

5

RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Por Orden Alfabético

Octubre 2004

Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal
Detalle del costo

12 San Bartolo 8.32 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)

2. Formato de trámite (S/. 3.20)

13 San Martín de Porres 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)

14 San Miguel 10.00 1. Declaración Jurada (S/. 10.00)

15 Santa María del Mar 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)

16 Santa Rosa 5.00 1. Hoja de envío (S/. 5.00)

17 Surquillo 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)

18 Villa el Salvador 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)

Fuente: CAD Ciudadanos al Dia sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativos publicados

hasta el 29 de octubre del 2004.

(*) Luego del cierre de esta investigación, el 5 de noviembre la Municipalidad de Jesús María publicó su nuevo TUPA, eliminando

los cobros por Declaración Jurada y Formato de trámite

Cobros indebidos

Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao según TUPA

Octubre 2004

Fuente: CAD Ciudadanos al Día

1 Ancón

2 Santa Rosa

3 Puente Piedra

4 San Martín de Porres

5 Comas

6 Independencia

7 La Perla

8 Breña

9 San Miguel

10 Jesús María

11 La Victoria

12 Surquillo

13 Cieneguilla

14 Villa el Salvador

15 Lurín

16 Punta Negra

17 San Bartolo

18 Santa María del Mar

b) Cobros ilegales en Municipalidades Provinciales

La investigación encontró que 14 municipios (el 56%) provinciales capitales de

Departamento efectúan cobros ilegales con ocasión de la obtención de la Licencia de

Funcionamiento. Estos municipios son: Maynas, Pasco, Cajamarca, Cusco, Mariscal Nieto,

Huancavelica, Chiclayo, Ica, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, Huaraz, Puno y Abancay.

6

RankingCAD Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Provinciales capitales de Departamento

Empresas con RUC, según TUPA

(Octubre 2004)

Nro Provincia

Costo Total de

cobro ilegal

(en Nuevos Soles)

Detalle del costo

1 Pasco 58.00 1. Formato para trámite (S/. 1.00)

2. Declaración Jurada (S/. 7.00)

3. Derecho de empadronamiento y registro de comercio formal (S/. 50.00)

2 Cajamarca 41.60 1. Hoja de trámite y formato Licencia Municipal de funcionamiento(S/. 28.80)

2. Declaración Jurada (S/. 12.80)

3 Cusco 31.04 1. Certificado de apertura (S/. 31.04)

4 Mariscal Nieto 30.00 1. Formato para trámite (S/. 5.00)

2. Declaración Jurada (S/. 25.00)

5 Huancavelica 17.00 1. Declaración Jurada (S/. 8.00)

2. Cartón de licencia (S/. 9.00)

6 Chiclayo 15.00 1. Declaración Jurada (S/. 15.00)

7 Maynas 13.50 1. Pago de tasa de licencia adicional al pago del derecho administrativo(S/. 13.50)

8 Ica 10.00 1. Formato para trámite (S/. 10.00)

9 Tumbes 4.84 1. Declaración Jurada (S/. 4.84)

10 Huamanga 3.50 1. Formato para trámite (S/. 12.50)

2. Por solicitud al Gerente Municipal (S/. 1.00)

11 Chachapoyas 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)

12 Huaraz 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)

13 Puno 1.00 1. Declaración Jurada (S/. 1.00)

14 Abancay 1.00 1. Declaración Jurada (S/. 1.00)

Fuente: CAD-Ciudadanos al Día sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo publicados en las

páginas web y remitidas por algunas municipalidades al 30 de agosto del 2004.

Cobros indebidos

1 Tumbes

2 Maynas

3 Chachapoyas

4 Cajamarca

5 Chiclayo

6 Huaraz

7 Pasco

8 Cusco

9 Huancavelica

10 Ica

11 Abancay

12 Huamanga

13 Puno

14 Mariscal Nieto

Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Provinciales capitales de Departamento según TUPA

Octubre 2004

Fuente: CAD Ciudadanos al Día

7

2. Cobros ilegales por TUPA no publicado o vigente

Los TUPAs deben ser aprobados mediante Ordenanza Distrital y ser publicados en el diario

Oficial El Peruano y tienen una vigencia de dos años desde su publicación. Los cobros que

aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con estos requisitos:

Publicidad y Vigencia. Vemos cuál es la situación de los TUPAs en la capital y las

principales ciudades del país.

a) Municipios de Lima y Callao

RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA

Municipalidades Lima y Callao

(a octubre de 2004)

Nº Municipios Distritales de

Lima Vigente Fecha de

Publicación Vigente hasta

1 Pucusana No No se publicó el texto íntegro

2 Barranco No 22/02/2002 22/02/2004

3 Bellavista No 21/02/1999 21/02/2001

4 Cieneguilla No 10/04/2002 10/04/2004

5 Comas No 09/02/2002 09/02/2004

6 El Agustino No 31/03/2002 31/03/2004

7 Independencia No 19/08/2002 19/08/2004

8 Jesús María No 08-03-2002 08-03-2004

9 La Victoria No 13/03/2002 13/03/2004

10 Los Olivos No 05/10/2002 05/10/2004

11 Puente Piedra No 20/05/2002 21/05/2004

12 Punta Negra No 17/04/2003 17/04/2005

13 Rímac No 24/02/2002 24/02/2004

14 San Juan de Miraflores No 18/03/2002 18/03/2004

15 San Martín de Porres No 16/07/2002 16/07/2004

16 San Miguel No 10/12/2001 10/12/2003

17 Ventanilla No 06/10/2001 06/10/2003

18 Villa el Salvador No 11/08/2002 11/08/2004

19 Ancón Sí 06/11/2003 06/11/2005

20 Ate Sí 26/03/2004 26/03/2006

21 Breña Sí 12/02/2003 12/02/2005

22 CALLAO Sí 25/07/2004 25/07/2006

23 Carabaillo Sí 28/03/2004 28/03/2006

24 Carmen de la Legua Sí 20/11/2003 20/11/2005

25 Chaclacayo Sí 08/04/2004 08/04/2006

26 Chorrillos Sí 01/01/2004 01/01/2006

27 La Molina Sí 12/08/2004 12/08/2006

28 La Perla Sí 31/08/2004 31/08/2006

29 La Punta Sí 21/01/2004 21/01/2006

30 LIMA Sí 19/02/2004 19/02/2006

31 Lince Sí 13/06/2003 13/06/2005

32 Lurigancho - Chosica Sí 08/08/2004 08/08/2006

33 Lurín Sí 28/10/2004 28/10/2006

8

RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA

Municipalidades Lima y Callao

(a octubre de 2004)

Nº Municipios Distritales de

Lima Vigente Fecha de

Publicación Vigente hasta

34 Magdalena del Mar Sí 06/07/2003 06/07/2005

35 Miraflores Sí 07/03/2004 07/03/2006

36 Pachacámac Sí 01/11/2002 01/11/2004

37 Pueblo Libre Sí 28/05/2004 28/05/2006

38 Punta Hermosa Sí 20/09/2003 20/09/2005

39 San Bartolo Sí 03/07/2003 03/07/2005

40 San Borja Sí 04/04/2004 04/04/2006

41 San Isidro Sí 11/04/2004 11/04/2006

42 San Juan de Lurigancho Sí 26/04/2004 26/04/2006

43 San Luís Sí 13/08/2004 13/08/2004

44 Santa Anita Sí 05/04/2004 05/04/2006

45 Santa María del Mar Sí 04/11/2002 04/11/2004

46 Santa Rosa Sí 02/05/2003 02/05/2005

47 Santiago de Surco Sí 15/02/2004 15/02/2006

48 Surquillo Sí 05/07/2003 05/07/2005

49 Villa María del Triunfo Sí 31/05/2004 31/05/2006

Fuente: CAD Ciudadanos al Día sobre la base de los TUPAs publicados en el Diario Oficial El Peruano o

diarios encargados de la publicación de avisos judiciales al 29 de octubre del 2004.

b) Municipios Provinciales capitales de Región

RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA

Municipalidades Provinciales capitales de Región

(Octubre 2004)

N° Provincia Vigente Fecha de Publicación Vigente hasta

1 Abancay No se pudo obtener información

2 Cusco No se pudo obtener información

3 Ica No se pudo obtener información

4 Pasco No se pudo obtener información

5 Tambopata No se pudo obtener información

6 Trujillo No se pudo obtener información

7 Arequipa No 20/02/2002 20/02/2004

8 Cajamarca No 27/05/2002 27/05/2004

9 Chiclayo No 02/05/2002 02/05/2004

10 Maynas No 11/02/2002 11/02/2004

11 Puno No 19/02/2002 19/02/2004

12 Tacna No 24/01/1997 24/01/1999

13 Callao Sí 25/07/2004 25/07/2006

14 Chachapoyas Sí 30/04/2004 30/04/2006

15 Coronel Portillo Sí 28/06/2004 28/06/2006

16 Huamanga Sí 10/04/2004 10/04/2006

17 Huancavelica Sí 25/05/2004 25/05/2006

18 Huancayo Sí 19/09/2004 19/09/2006

19 Huanuco Sí 23/07/2003 23/07/2005

9

RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA

Municipalidades Provinciales capitales de Región

(Octubre 2004)

N° Provincia Vigente Fecha de Publicación Vigente hasta

20 Huaraz Sí 28/02/2004 28/02/2006

21 Lima Sí 19/02/2004 19/02/2006

22 Mariscal Nieto Sí 17/09/2003 17/09/2005

23 Moyobamba Sí 19/08/2004 19/08/2006

24 Piura Sí 30/08/2004 30/08/2006

25 Tumbes Sí 09/04/2003 09/04/2005

Fuente: CAD Ciudadanos al Día sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimientos

Administrativos publicados en diferentes diarios oficiales o de mayor circulación desde el año 1997 al 07 de

octubre de 2004.

¿Por qué son importantes los TUPAs?

La idea de obligar a las entidades a tener y publicar un TUPA es facilitarle la vida al

ciudadano, es decir, que el ciudadano y el empresario puedan encontrar en un solo texto

todos los procedimientos administrativos que realiza en una determinada entidad así como

la “lista de precios” que tiene que pagar para realizar estos trámites. El objetivo es la

simplicidad. Así, las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos

administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente

TUPA.

¿Quiénes elaboran los TUPAS?

El TUPA es elaborado en conjunto por todas las áreas administrativas de la entidad que

cuenten con un procedimiento administrativo. Su elaboración, no es potestad de una sola

persona u área sino de toda la institución.

¿Quiénes aprueban los TUPAS?

En el caso de las municipalidades, el Consejo Municipal debe aprobar el TUPA a través de

una Ordenanza Municipal la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o

en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o provincia. Según los

Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi referido a la Aprobación y

Publicación de TUPAs, es indispensable que se publicite todo el contenido del TUPA para lo

cual el municipio debe publicar tanto la Ordenanza que la aprueba como el texto completo

de cada TUPA.

3. Cobros ilegales por ausencia de ratificación mediante

Ordenanzas Provincial

Todos los cobros de carácter tributario (tasas, contribuciones, arbitrios, derechos y licencias)

requieren una aprobación distrital y una ratificación del municipio provincial. Para cobrar

legalmente, el municipio distrital debe acreditar la publicación del Acuerdo del Consejo

Provincial que ratifica el cobro. En el caso de los municipios provinciales, no requieren

ratificación pero sí que el tributo sea aprobado por el Consejo Municipal y publicado

mediante Ordenanza. Veamos cuál es la situación en los municipios analizados.

10

RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial

para las Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Octubre 2004

Nro Distrito Ratificaron

Ordenanza Observación

1 Ancón No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

2 Ate No En trámite
(1)

3 Barranco No No hay información en el SAT

4 Breña No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

5 Carabayllo No No hay información en el SAT

6 Chaclacayo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

7 Chorrillos No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

8 Cieneguilla No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

9 Comas No No hay información en el SAT

10 El Agustino No En trámite
(1)

11 Independencia No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.

12 Jesús María No En trámite
(1)

13 La Molina No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.

14 La Victoria No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

15 Lince No En trámite
(1)

16 Los Olivos No No hay información en el SAT

17 Lurigancho - Chosica No No hay información en el SAT

18 Lurín No No hay información en el SAT

19 Magdalena del Mar No En trámite
(1)

20 Miraflores No En trámite
(1)

21 Pachacámac No En trámite
(1)

22 Pucusana No No hay información en el SAT

23 Pueblo Libre No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

24 Puente Piedra No No hay información en el SAT

25 Punta Hermosa No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

26 Punta Negra No No hay información en el SAT

27 Rímac No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

28 San Bartolo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

29 San Borja No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

30 San Isidro No En trámite
(1)

31 San Juan de Lurigancho No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

32 San Juan de Miraflores No No hay información en el SAT

33 San Luis No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

34 San Martín de Porres No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

35 San Miguel No En trámite
(1)

36 Santa Anita No En trámite
(1)

37 Santa Rosa No No hay información en el SAT

38 Santiago de Surco No Se ratificó Ordenanza en el año 2001 que no está vigente.

11

RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial

para las Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Octubre 2004

Nro Distrito Ratificaron

Ordenanza Observación

39 Villa el Salvador No No hay información en el SAT

40 Santa María del Mar Sí No hay información en el SAT

41 Surquillo Sí No hay información en el SAT

42 Villa María del Triunfo Sí No hay información en el SAT

43 LIMA Aprobó Ordenanza
(2)

44 Bellavista
(3)

45 CALLAO
(3)

46 Carmen de la Legua
(3)

47 La Perla
(3)

48 La Punta
(3)

49 Ventanilla
(3)

Fuente: CAD Ciudadanos al Día según información publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la

Municipalidad Metropolitana de Lima
www.sat.gob.pe actualizada al 25 de setiembre del 2004. Información sobre ratificaciones de

Ordenanzas producidas en los periodos 1999 - 2004: en algunos casos se ha considerado que cuando aprueban los costos

contenidos en los TUPAs, se están aprobando los costos por licencia de funcionamiento. Revisión de página web realizada el 29 de

octubre del 2004.

(1)
En la página web del SAT no se indica en que fecha se presentaron las solicitudes de ratificación de ordenanzas para poder

establecer cuanto tiempo está durando el trámite.

(2)
No hay información en la página web del SAT. No sigue el proceso de ratificación, sólo la aprobación interna por ser Municipalidad

Provincial.

(3)
No hay información en el SAT sobre las ratificaciones de costos sobre estos Municipios que forman parte de la jurisdicción de la

Municipalidad del Callao.

RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial

para las Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Por Orden Alfabético

Octubre 2004

Nro Distrito Ratificaron

Ordenanza Observación

1 Ancón No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

2 Ate No En trámite
(1)

3 Barranco No No hay información en el SAT

4 Bellavista
(3)

5 Breña No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

6 CALLAO
(3)

7 Carabayllo No No hay información en el SAT

8 Carmen de la Legua
(3)

9 Chaclacayo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

10 Chorrillos No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

11 Cieneguilla No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

12 Comas No No hay información en el SAT

13 El Agustino No En trámite
(1)

14 Independencia No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.

15 Jesús María No En trámite
(1)

16 La Molina No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.

12

RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial

para las Licencias de Funcionamiento

Municipalidades Distritales de Lima y Callao

Por Orden Alfabético

Octubre 2004

Nro Distrito Ratificaron

Ordenanza Observación

17 La Perla
(3)

18 La Punta
(3)

19 La Victoria No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

20 LIMA Aprobó Ordenanza
(2)

21 Lince No En trámite
(1)

22 Los Olivos No No hay información en el SAT

23 Lurigancho - Chosica No No hay información en el SAT

24 Lurín No No hay información en el SAT

25 Magdalena del Mar No En trámite
(1)

26 Miraflores No En trámite
(1)

27 Pachacámac No En trámite
(1)

28 Pucusana No No hay información en el SAT

29 Pueblo Libre No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

30 Puente Piedra No No hay información en el SAT

31 Punta Hermosa No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

32 Punta Negra No No hay información en el SAT

33 Rímac No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

34 San Bartolo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

35 San Borja No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

36 San Isidro No En trámite
(1)

37 San Juan de

Lurigancho No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de

requisitos establecidos.

38 San Juan de

Miraflores No No hay información en el SAT

39 San Luis No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

40 San Martín de Porres No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.

41 San Miguel No En trámite
(1)

42 Santa Anita No En trámite
(1)

43 Santa María del Mar Sí No hay información en el SAT

44 Santa Rosa No No hay información en el SAT

45 Santiago de Surco No Se ratificó Ordenanza en el año 2001 que no está vigente.

46 Surquillo Sí No hay información en el SAT

47 Ventanilla
(3)

48 Villa el Salvador No No hay información en el SAT

49 Villa María del Triunfo Sí No hay información en el SAT

Fuente: CAD Ciudadanos al Día según información publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la

Municipalidad Metropolitana de Lima
www.sat.gob.pe actualizada al 25 de setiembre del 2004. Información sobre ratificaciones de

Ordenanzas producidas en los periodos 1999 - 2004: en algunos casos se ha considerado que cuando aprueban los costos

contenidos en los TUPAs, se están aprobando los costos por licencia de funcionamiento. Revisión de página web realizada el 29 de

octubre del 2004.

(1)
En la página web del SAT no se indica en que fecha se presentaron las solicitudes de ratificación de ordenanzas para poder

establecer cuanto tiempo está durando el trámite.

(2)
No hay información en la página web del SAT. No sigue el proceso de ratificación, sólo la aprobación interna por ser Municipalidad

Provincial.

(3)
No hay información en el SAT sobre las ratificaciones de costos sobre estos Municipios que forman parte de la jurisdicción de la

Municipalidad del Callao.

13

¿Puede cobrarse un tributo si no ha sido ratificado?

Los municipios distritales (no así los provinciales) requieren que la Ordenanza que crea un

tributo sea ratificado mediante Acuerdo de Consejo por la Municipalidad Provincial. Así, todo

cobro distrital -ya sea por Licencia de Funcionamiento, parqueo, arbitrios, tasas por

procedimientos administrativos en general y otros- requieren ratificación provincial. En el

caso de los distritos de Lima, se requiere la aprobación de la Municipalidad Provincial de

Lima. El cobro entra en vigencia desde la publicación del Acuerdo del Consejo que ratifica el

cobro en el diario oficial El Peruano. Si no hay ratificación no puede cobrarse el tributo.

¿Cuál es el procedimiento de ratificación?

Los municipios distritales deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria

(SAT) una solicitud de ratificación, adjuntando la documentación sustentatoria. Los

contribuyentes o vecinos podrán presentar observaciones antes de la elaboración del

Informe Técnico Legal. El SAT publicará mensualmente en su página Web, así como en la

página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relación de solicitudes de

ratificación presentadas por las municipalidades distritales y el estado del proceso en que se

encuentran.

Luego, el SAT elaborará un informe técnico legal, el mismo que será remitido a la Comisión

de Asuntos Económicos y de Organización del Concejo Metropolitano para que emita el

Dictamen correspondiente. Si el Dictamen es favorable, el presidente de dicha Comisión

remitirá de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para ser visto en la sesión

inmediata siguiente. Si es desfavorable, el expediente será remitido a la Municipalidad

Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento.

Una vez ratificada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo Metropolitano dentro del

plazo máximo de tres (3) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certificada

del Acuerdo, el que será publicado por la Municipalidad Distrital, en el Diario Oficial El

Peruano, siendo de responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital. Las

Ordenanzas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del

Concejo Metropolitano que apruebe su ratificación. La Ordenanza que hubiere sido

publicada antes de su ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, carece de todo

efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes

residentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital que la dictó.

14

Ratificación de Ordenanzas en Materia Tributaria por la

Municipalidad Provincial

Fuente: CAD Ciudadanos al Día según Ordenanza N° 607 publicada el 24 de marzo del 2004 en el diario oficial El Peruano emitida por la Municipalidad

Provincial de Lima

8

4 5 6 7

3

2

Municipalidad Distrital

Municipalidad Provincial

SAT
Comisión de Asuntos Económicos

y de Organización
Concejo Municipal Secretaria General

1
Aprueba Ordenanza Municipal

que aprueba los Derechos

Adminis trativos

contenidos en el TUPA

Elabora Informe Técnico

Legal.

(10 - 20 días)

Remite Informe Técnico

Legal elaborado.

Emite dictamen y se

remite para observación

Acuerda ratificar

Ordenanza

Remite a la Municipalidad

Distrital copia certificada

del Acuerdo.

(3 días)

i
Un día después del acuerdo,

la Ordenanza entra en

vigencia.

Solicita ratificación de

Ordenanza aprobada.

(5 días) 8 días

Omisiones o

deficiencias

Publica Ordenanza

ratificada(*)

5 días

¿Cuánto tiempo se demora el proceso de ratificación por la Municipalidad Provincial?

Las Municipalidades Provinciales de Lima y Callao no brindan información ni estadísticas

oficiales que permitan determinar el tiempo promedio de demora de las ratificaciones. Sin

embargo, los alcaldes y municipalidades entrevistadas mayoritariamente indican que la

Municipalidad tiene trámites engorrosos y lentos que demoran excesivamente el proceso de

ratificación, lo que los coloca en una situación de incumplimiento indebido toda vez que han

hecho todo lo necesario para solicitar la ratificación y los obliga a cobrar sin permiso.

4. Agenda ciudadana para mejorar

􀀹
Todos los municipios deberían implementar mecanismos de publicación de

formularios en sus respectivas páginas web, así como poner a disposición del

público formularios y guías explicativas gratuitas. La publicación y difusión en línea

debería ser la regla. Y la ciudadanía (y en su defecto, la Contraloría) debería vigilar

porque no se cobre por formularios, formatos o información de cómo llevar a cabo un

trámite.

􀀹
Todos los municipios deben tener un TUPA publicado y vigente, bajo

responsabilidad. La ciudadanía debe estar vigilante que ello sea así y, en su

defecto, debe ser conciente que no está obligada a solventar ningún pago o requisito

para obtener autorizaciones o licencias municipales.

􀀹
El hecho que más de 93% de las tasas para el trámite de una licencia de

funcionamiento establecida en los TUPA distritales de Lima no hayan sido ratificadas

por una correspondiente Ordenanza Provincial plantea una carencia seria de

coordinación a cargo de los municipios provinciales, problema que afecta

directamente a la gestión de los municipios distritales y, por consiguiente, del servicio

que estos pueden ofrecer a la ciudadanía. Es responsabilidad de los municipios

provinciales atender y revisar oportunamente las solicitudes presentadas por sus

pares distritales.

15

􀀹
Los SATs y las municipalidades provinciales deberían dar a conocer la fecha en que

se presenta la solicitud de ratificación de ordenanza por la municipalidad distrital, a

fin de poder conocer cuánto realmente se demora cada proceso de ratificación.

􀀹
Debería evaluarse la posibilidad que la ratificación de Ordenanzas que imponen

tributos municipales se sujeten al silencio administrativo positivo. En un plazo

razonable desde que la municipalidad distrital solicita la ratificación, si la

Municipalidad Provincial no emite su dictamen, la solicitud se consideraría aprobada.

Ello solucionaría los cuellos de botella que aparentemente existe en la ratificación de

las Ordenanzas Distritales.

􀀹
Se requiere una mayor simplificación de los procedimientos y trámites contenidos en

los TUPAS para que éstos no resulten engorrosos. La diversidad de normas y la falta

de un “TUPA modelo” hacen que su lectura y uso no solo sea compleja sino de poca

utilidad para la ciudadanía.

􀀹
El costo de publicación de los TUPAS es sumamente oneroso para muchas

municipalidades distritales. Publicar un TUPA de 20 páginas en promedio costaría

entre S/. 48 mil soles a S/. 281 mil soles en un diario de mayor circulación. Al

respecto, Ciudadanos al Día propone que El Peruano promueva una mayor

transparencia y acceso a la información de dichos textos auspiciando la publicación

gratuita de las primeras 20 páginas de los TUPAs de municipalidades distritales.

Lima, 31 de Octubre del 2004

16

Anexo: Marco Legal

1. ¿Qué dice la Constitución y la Ley?

La facultad tributaria de los gobiernos locales está regulado por las siguientes normas:

a) La Constitución

b) La Ley Orgánica de Municipalidades

c) La Ley de Tributación Municipal

d) El Código Tributario

1.1. La Constitución

¿Qué regula la Constitución?

En la Constitución se regula principalmente cuatro aspectos: i) La potestad que tienen los

municipios de crear tributos ii) Los límites constitucionales que tiene dicha potestad iii) el

órgano competente para crear tributos e iv) indirectamente el tipo de norma a utilizar en la

creación de tributos.

¿Qué tributos pueden crear los gobiernos locales?

Los gobiernos locales pueden crear los siguientes tributos: contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos municipales.

Así, el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución señala:

“Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o

exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley...”

Cuando la Constitución se refiere a
contribuciones y tasas, se está refiriendo a

contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos pues al desarrollar las competencias

municipales (artículo 192), la Constitución señala que es competencia municipal
“crear,

modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales

(inciso3)
. Adicionalmente, la Ley de Tributación Municipal ha definido que el concepto tasa

agrupa a los arbitrios, licencias y derechos municipales.

¿Es ilimitada la potestad municipal de crear tributos?

Esta potestad no es ilimitada. Si bien la Constitución reconoce a las municipalidades

autonomía económica, política, administrativa y financiera, ello no significa que dicha

autonomía sea irrestricta. En particular, al ejercer su potestad tributaria los municipios tienen

que respetar los siguientes principios:

a) Reserva de ley,

b) Igualdad,

c) Respeto a los derechos fundamentales y

d) No confiscatoriedad

¿Quién es el órgano municipal competente para crear tributos?

En cuanto al órgano competente, la Constitución señala que el Consejo Municipal es quien

tiene la facultad de crear las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El

Consejo Municipal es uno de los principales órganos de gobierno de las Municipalidades

17

que ejerce funciones normativas y de fiscalización y está compuesto por todos los Regidores

elegidos por el voto popular. Vendría a ser un “pequeño Congreso” al interior de los

gobiernos locales.

¿Qué tipo de norma se debe utilizar?

Respecto al tipo de norma a utilizar, la Constitución establece que al ejercer la potestad

tributaria, los municipios deben respetar el principio de reserva de ley (artículo 74) ello

significa que a nivel municipal el tributo debe crearse por la norma de mayor jerarquía de la

organización local que es la Ordenanza Municipal. El rango de ley de las Ordenanzas

Municipales deriva de su ubicación dentro de las normas con dicho rango que pueden ser

materia de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

¿Las Municipalidades pueden crear impuestos? ¿Se pueden crear impuestos a favor

de las municipalidades?

La Constitución no otorga a las Municipalidades la facultad de crear impuestos, pues ello

está reservado al Congreso o al Poder Ejecutivo, en caso de delegación de facultades. No

obstante, la Constitución si reconoce la posibilidad que por Ley se pueda dar a las

Municipalidades facultades para recaudar y administrar impuestos que el Congreso cree a

su favor.

¿Qué impuestos se han creado a favor de las municipalidades?

Los impuestos que actualmente son administrados por las municipalidades distritales y que

han sido creadas por ley son: (i) el Impuesto Predial, (ii) Impuesto de Alcabala, (iii) Impuesto

a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y (iv) el Impuesto a los Juegos (pinball, bingo,

rifas y similares); mientras que el (i) Impuesto al Patrimonio Vehicular, (ii) el Impuesto a las

Apuestas, y (iii) el Impuesto a las Loterías son exclusivamente administradas por las

municipalidades provinciales.

¿Qué diferencia un impuesto de un tributo?

El Tributo es el género y el impuesto es la especie, es decir, todo impuesto es un tributo,

pero no todo tributo es un impuesto. Dentro de la categoría de tributo están: los impuestos,

las tasas (arbitrios, licencias, derechos municipales) y las contribuciones.

1.2. Las Leyes

Además de la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y la

Ley de Tributación Municipal regulan con precisión y detalle las competencias municipales

en materia tributaria, que comprende la creación de los tributos, el instrumento legal que

debe utilizarse para ello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin

de que dichos tributos sean legalmente exigibles.

¿Por qué los tributos municipales se deben regular por Ordenanzas?

Una de las primeras definiciones que hacen las normas de desarrollo constitucional se

refieren al tipo de norma que se requiere para crear un tributo municipal, que la Constitución

sólo regula de manera indirecta y poco precisa. La Ley de Tributación Municipal señala que

la Ordenanza Municipal es el tipo de norma que debe utilizarse para ejercer el poder

tributario municipal. Por tanto, sería ilegal crear tributos municipales mediante acuerdos de

Concejo, Decretos o Resoluciones de Alcaldía.

18

¿Cuáles son las formalidades que deben observarse para aprobar una Ordenanza

Municipal?

La ley también desarrolla las tres formalidades básicas para la aprobación de una

Ordenanza Municipal que crea tributos. De un lado, que la aprobación del Consejo Municipal

sea realizada con el voto de no menos de la mitad del número de legal de miembros del

Consejo. En segundo lugar, que dicha norma antes de entrar en vigencia sea publicada por

un plazo no menor a 30 días “en medios de prensa de difusión masiva de la circunscripción”.

Y en tercer lugar, que dicha Ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Provincial

respectiva y esta ratificación sea publicada en el diario Oficial El Peruano o el diario

encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción.

¿Qué tasas pueden cobrar los municipios?

Las Municipalidades sólo podrán cobrar por las siguientes tasas:

1)
Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la

prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el

contribuyente. Por ejemplo, arbitrios de limpieza, jardines.

2)
Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe

pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de

procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de

propiedad de la Municipalidad. Por ejemplo, derechos de inscripción de partidas, de

nacimiento, certificados de defunción, matrimonial.

3)
Tasas por Licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe

pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial,

comercial o de servicios.

4)
Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo

aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme

lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que

determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones

sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

5)
Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que

preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad

Provincial para la gestión del sistema de tránsito urbano.

6)
Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades

sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie

autorización.

¿Qué requisitos adicionales debe cumplir la tasa de Licencia de Funcionamiento?

La tasa por Licencia de Funcionamiento se paga por única vez, y no puede ser mayor a 1

(una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Adicionalmente, las municipalidades

deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio y en el caso

de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia no puede

superar el 10% (diez por ciento) de la UIT.

19

2. ¿Cómo me defiendo frente a los cobros ilegales?

Desde una perspectiva ciudadana, no se debería pagar un tributo que sea ilegal per se, es

decir, que deberíamos abstenernos de pagar si no se han cumplido los requisitos legales

previstos. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico rige el principio de la
“presunción de

constitucionalidad o legalidad de las normas”,
que significa que mientras dicha norma no sea

anulada o invalidada por los canales y mecanismos constitucionales y legales respectivos

(que deben utilizar los ciudadanos o empresas afectadas), la norma mantiene su vigencia y

surte plenos efectos. Más aún, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se establece

que la probable declaración de inconstitucionalidad surte efecto hacia delante, esto es, los

actos que se basaron en una norma inconstitucional surtieron sus efectos plenos. Dicho

esto, es importante presentar los mecanismos diseñados por nuestro sistema jurídico para

lograr una defensa frente a los tributos ilegales o inconstitucionales. Por un lado, están los

mecanismos administrativos ante la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi y por otro

lado, los mecanismos judiciales ante el Poder Judicial (acción de amparo) y la acción de

inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

a) Mecanismos Administrativos: El Indecopi.

La Comisión de Acceso al Mercado es el órgano del Indecopi que tiene competencia para

analizar si un tributo municipal (entre ello la Licencia de Funcionamiento) cumple con dos

requisitos básicos: a) Legalidad y b) Razonabilidad Ello se deriva de su facultad de detectar

y eliminar barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el

acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Indecopi es una suerte de

“vigilante” de que el Estado no trabe con sus regulaciones la iniciativa privada. Entonces, las

barreras burocráticas que Indecopi puede eliminar y/o proponer su eliminación son de dos

tipos: ilegales o irracionales.

¿Qué es una barrera burocrática ilegal?

Según Indecopi, una Barrera Burocrática es ilegal cuando viola alguna de las disposiciones

que garantizan el libre funcionamiento del mercado: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley

Marco Para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus Reglamentos; el Decreto

Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior y el artículo 61 del Decreto

Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Todas estas normas están hechas con una

lógica de simplificación administrativa y para facilitar la iniciativa privada. Por ejemplo, cobrar

por formularios, sin observar las formalidades de ley, etc.

¿Qué es una barrera burocrática irracional?

Para Indecopi, una Barrera Burocrática es irracional cuando su objeto o finalidad, o las

exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden

lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de

mercado. Por ejemplo, es irracional que para iniciar un negocio nos pidan partida de

nacimiento o de matrimonio; es irracional que se obligue a todos los taxistas pintarse de

amarillo cuando el color es una manera de diferenciarse en el mercado, etc.

¿Qué puede hacer la Comisión? ¿Puede ordenar que no me cobren?

Frente a un cobro ilegal o irracional y en el caso que la solicitud haya sido planteada por un

contribuyente, esta Comisión puede declarar inaplicable dicho cobro a favor del solicitante.

Sin embargo, en este caso, el pronunciamiento sólo favorece a quien o quienes plantearon

20

la denuncia. En cambio, cuando el procedimiento es de oficio, es decir, a iniciativa del propio

Indecopi, tratándose de Ordenanzas Municipales éste puede solicitar a la PCM se elimine

el cobro con efectos para todos los contribuyentes afectados con la norma ilegal o irracional.

¿Indecopi puede sancionar a los alcaldes?

Esta Comisión del Indecopi tiene la facultad de imponer las sanciones y multas al

funcionario o funcionarios que impongan la barrera en el caso que sea ilegal, sin perjuicio de

la responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones y

multas pueden ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa ascendente a

cinco (5) UIT.

¿Qué requiero para presentar una denuncia sobre barreras burocráticas ilegales o

irracionales?

Para iniciar una denuncia contra Barreras Burocráticas que obstaculicen el acceso de las

empresas en la actividad económica la solicitud deberá consignar lo siguiente:

1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o poderes y

existencia para el caso de personas jurídicas.

2. Identificación de la barrera burocrática, ilegal o irracional que se denuncia. Debe

aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática

irracional denunciada.

3. Identificación de la autoridad que impone la barrera burocrática.

4. Recuento de hechos.

5. Fundamentación jurídica.

6. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.

7. Adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente ascendente a la suma

de S/. 416.00 (0,13 UIT).

¿Cuál es el procedimiento dentro del Indecopi? ¿En qué plazo puedo lograr un

pronunciamiento?

La Comisión del Indecopi tiene un plazo de 120 días hábiles para resolver la denuncia. Hay

que señalar que las autoridades locales tienen la posibilidad de apelar de la decisión del

Indecopi, para lo cual el caso será resuelto por el Tribunal del Indecopi. En caso se confirme

la demanda, las autoridades locales pueden impugnar dicha decisión ante el Poder Judicial

(corte Superior) mediante una acción contenciosa administrativa. Si la autoridad local, no

apela o impugna la decisión del Indecopi, ésta se cumple.

b) Sistema Judicial

Si el contribuyente considera que el cobro del tributo afecta sus derechos constitucionales (a

la propiedad, a la libre empresa, otros o viola los principios constitucionales (reseva de ley,

no confiscatoriedad) puede presentar una acción de amparo. En esos casos y de declararse

fundada la demanda, se impide el cobro de la tasa únicamente a favor del solicitante.

21

¿Qué es la acción de amparo?

La acción de amparo es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como

finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los

que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento -

ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular

(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de

contratación, el derecho al debido proceso y otros). Lo puede presentar el mismo afectado o

cualquier otra persona en su nombre.

¿Qué puede ordenar el Juez si hay violación de derechos constitucionales?

Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos

violatorios se suspendan inmediatamente.

¿Qué puedo hacer si no me dan la razón?

Si se declara infundada puedo presentar una apelación ante la Corte Superior y si ésta

insiste en declarar infundado o denegar mi demanda, puedo recurrir ante el Tribunal

Constitucional mediante un recursos extraordinario.

c) Tribunal Constitucional:

¿Qué alternativas tengo ante el Tribunal Constitucional?

Si el demandante busca la derogatoria del tributo de manera general, puede promover que

se plantee una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza ante el Tribunal

Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional también se pronuncia en caso se

haya declarado infundada la acción de amparo en contra del contribuyente en la vía judicial.

¿Qué requiero para presentar una acción de inconstitucionalidad?

Para que los ciudadanos presenten acciones ante el Tribunal Constitucional directamente,

requieren la firma de cinco mil ciudadanos. En caso contrario, podrán recurrir a las

instancias habilitadas para hacerlo: El presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el

Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, los presidentes de región y

los alcaldes provinciales en materia de su competencia.

Lima, 31 de octubre del 2004

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