El caso de las Licencias de Funcionamiento
¿Puede un municipio cobrar por un formato o “carpeta de trámite”? ¿Debe uno pagar si el
cobro no aparece en el TUPA? ¿Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributos
no han sido ratificados por las municipalidades provinciales? ¿Qué se puede hacer si te
exigen un cobro ilegal?
Es incuestionable que todos los vecinos de una localidad -sean estos ciudadanos o
empresarios- tenemos la obligación de contribuir con el sostenimiento de los servicios
públicos locales (limpieza, seguridad, zonificación, etc) ya que ello constituye la base para
un adecuado funcionamiento de nuestro gobierno local. Sin embargo, de esta obligación se
deriva a su vez, el derecho a ser gravados sólo con tributos que observen elementales
requisitos de legalidad. La legalidad en el cobro de un tributo debe ser un requisito previo
exigible a toda autoridad que tiene facultades para imponer y cobrarnos tributos.
Este BoletínCAD tiene por finalidad presentar a la ciudadanía el marco legal y constitucional
que regulan la aplicación de los tributos municipales así como los mecanismos de defensa
que pudiera tener frente a los cobros ilegales. Asimismo, presentamos una primera “foto” de
lo que está pasando en el terreno de la legalidad con el cobro de la Licencia de
Funcionamiento Municipal tanto a nivel de los distritos de Lima y Callao como a nivel de los
municipios capitales de región.
Los cobros ilegales municipales encontrados en la investigación realizada por Ciudadanos al
Día (CAD) están relacionados con tres tipos de cobros:
•
Municipios que cobran por los formularios para el trámite respectivo (debería ser
gratuito y on line)
•
Municipios que cobran sin tener su Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) publicado y vigente (es obligatoria la publicación y
actualización del TUPA).
•
Municipios distritales que cobran una tasa sin contar con la ratificación por parte
de la Municipalidad Provincial (están cobrando sólo con la Ordenanza distrital)
¿Por qué es ilegal cobrar por formularios para trámites?
El ordenamiento vigente busca facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos.
Para ello, pretende que la utilización de formatos y formularios sean un mecanismo
facilitador y no una forma para que la Administración Pública obtenga ingresos a través de
su venta. La norma establece que en los casos en que la administración haya establecido la
exigencia de la presentación de formatos o formularios, éstos deben ser: (i) de distribución
gratuita o (ii) facilitada para su reproducción. La gratuidad significa que la entidad debe
brindar al ciudadano o empresa el formulario o formato cuando éste se lo solicite, sin que
deba pagar precio alguno por su entrega. A diferencia de la normativa anteriormente vigente
que promovía el uso del papel “sello sexto”, hoy en ningún caso los TUPA deben contemplar
cobros de derechos por concepto de formatos o formularios,
2
¿Qué es el TUPA?
Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que
contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define
los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.
¿Por qué los cobros deben estar publicados en el TUPA para que sean legales?
El TUPA es un vehículo de publicidad de las normas hacía los vecinos. La Ley establece la
obligación de los municipios de incorporar en sus respectivos TUPA todos los cobros que
realizan a los ciudadanos y las empresas; adicionalmente, dicho TUPA debe haber sido
debidamente aprobado por la Municipalidad y publicado en el diario oficial El Peruano. Sólo
de esa manera los cobros municipales pueden ser considerados legales.
¿Los municipios deben obtener la ratificación de los provinciales para cobrar?
Si bien existe una discusión jurídica acerca de la autonomía de los municipios para dotarse
de ingresos (particularmente de los tributos que señala la Constitución), la Ley de
Tributación Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritales
que establecen tributos requieren de ratificación de los municipios provinciales. Esa
obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal.
En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento
de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una
municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía
municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001-
AI/TC). Por tanto, la ratificación es necesaria.
¿Qué requisitos debe cumplir el municipio para poder cobrar?
Los requisitos que, de acuerdo al marco legal y constitucional vigente, debería cumplir todo
municipio al ejercer su potestad tributaria de manera que la ciudadanía esté válidamente
obligada, por ejemplo, al pago de la Licencia de Funcionamiento son los siguientes:
A. De forma:
(1) El tributo debe ser aprobado por la mayoría del número legal de miembros del
Consejo Municipal.
(2) La aprobación debe efectuarse a través de una Ordenanza Municipal publicada en
el diario oficial El Peruano.
(3) En el caso de municipios distritales, la Ordenanza debe seguir el procedimiento de
ratificación a nivel del Municipio Provincial.
(4) El Municipio Provincial debe ratificar la Ordenanza mediante Acuerdo de Consejo y
el municipio distrital debe publicar dicho Acuerdo en el diario oficial o de avisos
judiciales.
(5) Los municipios distritales y provinciales deben incorporar dicho cobro en su TUPA.
(6) El TUPA municipal debe ser aprobado mediante Ordenanza y ser publicado en el
diario oficial El Peruano.
(7) El TUPA municipal debe mantenerse vigente (plazo de vigencia 2 años desde su
publicación).
B. De fondo:
(8) Debe haber un servicio individualizado en el contribuyente
(9) El costo de la tasa no debe exceder el costo real de prestar el servicio.
(10) El tributo no debe afectar derechos constitucionales de los contribuyentes
(propiedad, libre tránsito y otros)
(11) Para el caso particular de la Licencia de Funcionamiento, el costo no debe exceder
de una UIT (S/. 3,200 para el 2004) o al 10% de la UIT (S/. 320 para el 2004) si se
trata de empresas de hasta 40 trabajadores (Pymes).
Es claro que los municipios tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos). Sin embargo, como veremos en este
Boletín tal poder no es arbitrario ni ilimitado y la propia Constitución ha establecido diversos
límites que desarrollaremos más adelante.
Cobros indebidos
1 Tumbes
2 Maynas
3 Chachapoyas
4 Cajamarca
5 Chiclayo
6 Huaraz
7 Pasco
8 Cusco
9 Huancavelica
10 Ica
11 Abancay
12 Huamanga
13 Puno
14 Mariscal Nieto
Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Provinciales capitales de Departamento según TUPA
Octubre 2004
Fuente: CAD Ciudadanos al Día
Cobros indebidos
Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao según TUPA
Octubre 2004
Fuente: CAD Ciudadanos al Día
1 Ancón
2 Santa Rosa
3 Puente Piedra
4 San Martín de Porres
5 Comas
6 Independencia
7 La Perla
8 Breña
9 San Miguel
10 Jesús María
11 La Victoria
12 Surquillo
13 Cieneguilla
14 Villa el Salvador
15 Lurín
16 Punta Negra
17 San Bartolo
18 Santa María del Mar
1. Cobros ilegales por formularios de trámite
Los formatos y formularios que diseñan las entidades públicas tienen el propósito de
facilitarle al ciudadano la realización del trámite y ser una forma de extraerle recursos. Es un
cambio en la cultura del papel “sello sexto”. Por ello, las normas disponen que cuando la
entidad haya establecido que el trámite debe hacerse llenando un formulario o formato, éste
debe ser de distribución gratuita o que la entidad facilite su distribución, es decir, que tenga
un modelo y el ciudadano saque una copia y llene el formato y la presente. Sin embargo,
algunos municipios siguen cobrando por formularios. Veamos.
a) Cobros Ilegales en Distritos de Lima y Callao
Existen 18 municipios (el 37%) de Lima y Callao que cobran ilegalmente por formatos y
formularios para la solicitud de licencia de funcionamiento de acuerdo con sus TUPAs. Estos
municipios son Ancón, Breña, Cieneguilla, Comas, Independencia, Jesús María, La Perla,
La Victoria, Lurín, Puente Piedra, Punta Negra, San Bartolo, San Martín de Porres, San
Miguel, Santa María, Santa Rosa, Surquillo y Villa El Salvador.
Cabe destacar que luego de culminada la presente investigación, el 5 de noviembre la
Municipalidad de Jesús María publicó su nuevo TUPA, eliminando los cobros por
Declaración Jurada y Formato de trámite
RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Por Mayores Cobros
Octubre 2004
Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal Detalle del costo
1 Jesús María
(*) 416.00 1. Declaración Jurada (S/. 96.00)
2. Formato de trámite (S/. 320.00)
2 La Victoria 30.00 1. Declaración Jurada (S/. 30.00)
3 Independencia 20.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.36)
2. Formato de trámite (S/. 5.12)
4 Breña 15.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.48)
5 Comas 11.00 1. Declaración Jurada (S/. 11.00)
6 Cieneguilla 10.56 1. Declaración Jurada (S/. 10.56)
7 Ancón 10.34 1. Declaración Jurada (S/. 10.34)
8 Punta Negra 10.34 1. Formato para trámite (S/. 10.34)
9 Santa María del Mar 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)
10 Surquillo 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)
11 Puente Piedra 10.00 1. Hoja de envío (S/. 10.00)
12 San Miguel 10.00 1. Declaración Jurada (S/. 10.00)
13 San Bartolo 8.32 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)
2. Formato de trámite (S/. 3.20)
14 San Martín de Porres 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)
15 Villa el Salvador 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)
16 Santa Rosa 5.00 1. Hoja de envío (S/. 5.00)
17 La Perla 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)
18 Lurín 2.00 1. Formulario de trámite
Fuente: CAD Ciudadanos al Dia sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativos
publicados hasta el 29 de octubre del 2004.
(*) Luego del cierre de esta investigación, el 5 de noviembre la Municipalidad de Jesús María publicó su nuevo TUPA, eliminando
los cobros por Declaración Jurada y Formato de trámite
RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Por Orden Alfabético
Octubre 2004
Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal
Detalle del costo
1 Ancón 10.34 1. Declaración Jurada (S/. 10.34)
2 Breña 15.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.48)
3 Cieneguilla 10.56 1. Declaración Jurada (S/. 10.56)
4 Comas 11.00 1. Declaración Jurada (S/. 11.00)
5 Independencia 20.48 1. Declaración Jurada (S/. 15.36)
2. Formato de trámite (S/. 5.12)
6 Jesús María
(*) 416.00 1. Declaración Jurada (S/. 96.00)
2. Formato de trámite (S/. 320.00)
7 La Perla 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)
8 La Victoria 30.00 1. Declaración Jurada (S/. 30.00)
9 Lurín 2.00 1. Formulario de trámite
10 Puente Piedra 10.00 1. Hoja de envío (S/. 10.00)
11 Punta Negra 10.34 1. Formato para trámite (S/. 10.34)
5
RankingCAD: Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Por Orden Alfabético
Octubre 2004
Nro Distrito Costo Total de Cobro Ilegal
Detalle del costo
12 San Bartolo 8.32 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)
2. Formato de trámite (S/. 3.20)
13 San Martín de Porres 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)
14 San Miguel 10.00 1. Declaración Jurada (S/. 10.00)
15 Santa María del Mar 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)
16 Santa Rosa 5.00 1. Hoja de envío (S/. 5.00)
17 Surquillo 10.34 1. Formato de trámite (S/. 10.34)
18 Villa el Salvador 5.12 1. Declaración Jurada (S/. 5.12)
Fuente: CAD Ciudadanos al Dia sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativos publicados
hasta el 29 de octubre del 2004.
(*) Luego del cierre de esta investigación, el 5 de noviembre la Municipalidad de Jesús María publicó su nuevo TUPA, eliminando
los cobros por Declaración Jurada y Formato de trámite
Cobros indebidos
Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao según TUPA
Octubre 2004
Fuente: CAD Ciudadanos al Día
1 Ancón
2 Santa Rosa
3 Puente Piedra
4 San Martín de Porres
5 Comas
6 Independencia
7 La Perla
8 Breña
9 San Miguel
10 Jesús María
11 La Victoria
12 Surquillo
13 Cieneguilla
14 Villa el Salvador
15 Lurín
16 Punta Negra
17 San Bartolo
18 Santa María del Mar
b) Cobros ilegales en Municipalidades Provinciales
La investigación encontró que 14 municipios (el 56%) provinciales capitales de
Departamento efectúan cobros ilegales con ocasión de la obtención de la Licencia de
Funcionamiento. Estos municipios son: Maynas, Pasco, Cajamarca, Cusco, Mariscal Nieto,
Huancavelica, Chiclayo, Ica, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, Huaraz, Puno y Abancay.
6
RankingCAD Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Provinciales capitales de Departamento
Empresas con RUC, según TUPA
(Octubre 2004)
Nro Provincia
Costo Total de
cobro ilegal
(en Nuevos Soles)
Detalle del costo
1 Pasco 58.00 1. Formato para trámite (S/. 1.00)
2. Declaración Jurada (S/. 7.00)
3. Derecho de empadronamiento y registro de comercio formal (S/. 50.00)
2 Cajamarca 41.60 1. Hoja de trámite y formato Licencia Municipal de funcionamiento(S/. 28.80)
2. Declaración Jurada (S/. 12.80)
3 Cusco 31.04 1. Certificado de apertura (S/. 31.04)
4 Mariscal Nieto 30.00 1. Formato para trámite (S/. 5.00)
2. Declaración Jurada (S/. 25.00)
5 Huancavelica 17.00 1. Declaración Jurada (S/. 8.00)
2. Cartón de licencia (S/. 9.00)
6 Chiclayo 15.00 1. Declaración Jurada (S/. 15.00)
7 Maynas 13.50 1. Pago de tasa de licencia adicional al pago del derecho administrativo(S/. 13.50)
8 Ica 10.00 1. Formato para trámite (S/. 10.00)
9 Tumbes 4.84 1. Declaración Jurada (S/. 4.84)
10 Huamanga 3.50 1. Formato para trámite (S/. 12.50)
2. Por solicitud al Gerente Municipal (S/. 1.00)
11 Chachapoyas 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)
12 Huaraz 2.00 1. Declaración Jurada (S/. 2.00)
13 Puno 1.00 1. Declaración Jurada (S/. 1.00)
14 Abancay 1.00 1. Declaración Jurada (S/. 1.00)
Fuente: CAD-Ciudadanos al Día sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo publicados en las
páginas web y remitidas por algunas municipalidades al 30 de agosto del 2004.
Cobros indebidos
1 Tumbes
2 Maynas
3 Chachapoyas
4 Cajamarca
5 Chiclayo
6 Huaraz
7 Pasco
8 Cusco
9 Huancavelica
10 Ica
11 Abancay
12 Huamanga
13 Puno
14 Mariscal Nieto
Cobros ilegales en Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Provinciales capitales de Departamento según TUPA
Octubre 2004
Fuente: CAD Ciudadanos al Día
7
2. Cobros ilegales por TUPA no publicado o vigente
Los TUPAs deben ser aprobados mediante Ordenanza Distrital y ser publicados en el diario
Oficial El Peruano y tienen una vigencia de dos años desde su publicación. Los cobros que
aparecen en los TUPAS adquieren legalidad únicamente si cumplen con estos requisitos:
Publicidad y Vigencia. Vemos cuál es la situación de los TUPAs en la capital y las
principales ciudades del país.
a) Municipios de Lima y Callao
RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA
Municipalidades Lima y Callao
(a octubre de 2004)
Nº Municipios Distritales de
Lima Vigente Fecha de
Publicación Vigente hasta
1 Pucusana No No se publicó el texto íntegro
2 Barranco No 22/02/2002 22/02/2004
3 Bellavista No 21/02/1999 21/02/2001
4 Cieneguilla No 10/04/2002 10/04/2004
5 Comas No 09/02/2002 09/02/2004
6 El Agustino No 31/03/2002 31/03/2004
7 Independencia No 19/08/2002 19/08/2004
8 Jesús María No 08-03-2002 08-03-2004
9 La Victoria No 13/03/2002 13/03/2004
10 Los Olivos No 05/10/2002 05/10/2004
11 Puente Piedra No 20/05/2002 21/05/2004
12 Punta Negra No 17/04/2003 17/04/2005
13 Rímac No 24/02/2002 24/02/2004
14 San Juan de Miraflores No 18/03/2002 18/03/2004
15 San Martín de Porres No 16/07/2002 16/07/2004
16 San Miguel No 10/12/2001 10/12/2003
17 Ventanilla No 06/10/2001 06/10/2003
18 Villa el Salvador No 11/08/2002 11/08/2004
19 Ancón Sí 06/11/2003 06/11/2005
20 Ate Sí 26/03/2004 26/03/2006
21 Breña Sí 12/02/2003 12/02/2005
22 CALLAO Sí 25/07/2004 25/07/2006
23 Carabaillo Sí 28/03/2004 28/03/2006
24 Carmen de la Legua Sí 20/11/2003 20/11/2005
25 Chaclacayo Sí 08/04/2004 08/04/2006
26 Chorrillos Sí 01/01/2004 01/01/2006
27 La Molina Sí 12/08/2004 12/08/2006
28 La Perla Sí 31/08/2004 31/08/2006
29 La Punta Sí 21/01/2004 21/01/2006
30 LIMA Sí 19/02/2004 19/02/2006
31 Lince Sí 13/06/2003 13/06/2005
32 Lurigancho - Chosica Sí 08/08/2004 08/08/2006
33 Lurín Sí 28/10/2004 28/10/2006
8
RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA
Municipalidades Lima y Callao
(a octubre de 2004)
Nº Municipios Distritales de
Lima Vigente Fecha de
Publicación Vigente hasta
34 Magdalena del Mar Sí 06/07/2003 06/07/2005
35 Miraflores Sí 07/03/2004 07/03/2006
36 Pachacámac Sí 01/11/2002 01/11/2004
37 Pueblo Libre Sí 28/05/2004 28/05/2006
38 Punta Hermosa Sí 20/09/2003 20/09/2005
39 San Bartolo Sí 03/07/2003 03/07/2005
40 San Borja Sí 04/04/2004 04/04/2006
41 San Isidro Sí 11/04/2004 11/04/2006
42 San Juan de Lurigancho Sí 26/04/2004 26/04/2006
43 San Luís Sí 13/08/2004 13/08/2004
44 Santa Anita Sí 05/04/2004 05/04/2006
45 Santa María del Mar Sí 04/11/2002 04/11/2004
46 Santa Rosa Sí 02/05/2003 02/05/2005
47 Santiago de Surco Sí 15/02/2004 15/02/2006
48 Surquillo Sí 05/07/2003 05/07/2005
49 Villa María del Triunfo Sí 31/05/2004 31/05/2006
Fuente: CAD Ciudadanos al Día sobre la base de los TUPAs publicados en el Diario Oficial El Peruano o
diarios encargados de la publicación de avisos judiciales al 29 de octubre del 2004.
b) Municipios Provinciales capitales de Región
RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA
Municipalidades Provinciales capitales de Región
(Octubre 2004)
N° Provincia Vigente Fecha de Publicación Vigente hasta
1 Abancay No se pudo obtener información
2 Cusco No se pudo obtener información
3 Ica No se pudo obtener información
4 Pasco No se pudo obtener información
5 Tambopata No se pudo obtener información
6 Trujillo No se pudo obtener información
7 Arequipa No 20/02/2002 20/02/2004
8 Cajamarca No 27/05/2002 27/05/2004
9 Chiclayo No 02/05/2002 02/05/2004
10 Maynas No 11/02/2002 11/02/2004
11 Puno No 19/02/2002 19/02/2004
12 Tacna No 24/01/1997 24/01/1999
13 Callao Sí 25/07/2004 25/07/2006
14 Chachapoyas Sí 30/04/2004 30/04/2006
15 Coronel Portillo Sí 28/06/2004 28/06/2006
16 Huamanga Sí 10/04/2004 10/04/2006
17 Huancavelica Sí 25/05/2004 25/05/2006
18 Huancayo Sí 19/09/2004 19/09/2006
19 Huanuco Sí 23/07/2003 23/07/2005
9
RankingCAD: Publicación y vigencia de TUPA
Municipalidades Provinciales capitales de Región
(Octubre 2004)
N° Provincia Vigente Fecha de Publicación Vigente hasta
20 Huaraz Sí 28/02/2004 28/02/2006
21 Lima Sí 19/02/2004 19/02/2006
22 Mariscal Nieto Sí 17/09/2003 17/09/2005
23 Moyobamba Sí 19/08/2004 19/08/2006
24 Piura Sí 30/08/2004 30/08/2006
25 Tumbes Sí 09/04/2003 09/04/2005
Fuente: CAD Ciudadanos al Día sobre la base de la información de los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos publicados en diferentes diarios oficiales o de mayor circulación desde el año 1997 al 07 de
octubre de 2004.
¿Por qué son importantes los TUPAs?
La idea de obligar a las entidades a tener y publicar un TUPA es facilitarle la vida al
ciudadano, es decir, que el ciudadano y el empresario puedan encontrar en un solo texto
todos los procedimientos administrativos que realiza en una determinada entidad así como
la “lista de precios” que tiene que pagar para realizar estos trámites. El objetivo es la
simplicidad. Así, las tasas que se cobren por la tramitación de procedimientos
administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente
TUPA.
¿Quiénes elaboran los TUPAS?
El TUPA es elaborado en conjunto por todas las áreas administrativas de la entidad que
cuenten con un procedimiento administrativo. Su elaboración, no es potestad de una sola
persona u área sino de toda la institución.
¿Quiénes aprueban los TUPAS?
En el caso de las municipalidades, el Consejo Municipal debe aprobar el TUPA a través de
una Ordenanza Municipal la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o
en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o provincia. Según los
Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi referido a la Aprobación y
Publicación de TUPAs, es indispensable que se publicite todo el contenido del TUPA para lo
cual el municipio debe publicar tanto la Ordenanza que la aprueba como el texto completo
de cada TUPA.
3. Cobros ilegales por ausencia de ratificación mediante
Ordenanzas Provincial
Todos los cobros de carácter tributario (tasas, contribuciones, arbitrios, derechos y licencias)
requieren una aprobación distrital y una ratificación del municipio provincial. Para cobrar
legalmente, el municipio distrital debe acreditar la publicación del Acuerdo del Consejo
Provincial que ratifica el cobro. En el caso de los municipios provinciales, no requieren
ratificación pero sí que el tributo sea aprobado por el Consejo Municipal y publicado
mediante Ordenanza. Veamos cuál es la situación en los municipios analizados.
10
RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial
para las Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Octubre 2004
Nro Distrito Ratificaron
Ordenanza Observación
1 Ancón No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
2 Ate No En trámite
(1)
3 Barranco No No hay información en el SAT
4 Breña No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
5 Carabayllo No No hay información en el SAT
6 Chaclacayo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
7 Chorrillos No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
8 Cieneguilla No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
9 Comas No No hay información en el SAT
10 El Agustino No En trámite
(1)
11 Independencia No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.
12 Jesús María No En trámite
(1)
13 La Molina No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.
14 La Victoria No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
15 Lince No En trámite
(1)
16 Los Olivos No No hay información en el SAT
17 Lurigancho - Chosica No No hay información en el SAT
18 Lurín No No hay información en el SAT
19 Magdalena del Mar No En trámite
(1)
20 Miraflores No En trámite
(1)
21 Pachacámac No En trámite
(1)
22 Pucusana No No hay información en el SAT
23 Pueblo Libre No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
24 Puente Piedra No No hay información en el SAT
25 Punta Hermosa No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
26 Punta Negra No No hay información en el SAT
27 Rímac No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
28 San Bartolo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
29 San Borja No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
30 San Isidro No En trámite
(1)
31 San Juan de Lurigancho No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
32 San Juan de Miraflores No No hay información en el SAT
33 San Luis No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
34 San Martín de Porres No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
35 San Miguel No En trámite
(1)
36 Santa Anita No En trámite
(1)
37 Santa Rosa No No hay información en el SAT
38 Santiago de Surco No Se ratificó Ordenanza en el año 2001 que no está vigente.
11
RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial
para las Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Octubre 2004
Nro Distrito Ratificaron
Ordenanza Observación
39 Villa el Salvador No No hay información en el SAT
40 Santa María del Mar Sí No hay información en el SAT
41 Surquillo Sí No hay información en el SAT
42 Villa María del Triunfo Sí No hay información en el SAT
43 LIMA Aprobó Ordenanza
(2)
44 Bellavista
(3)
45 CALLAO
(3)
46 Carmen de la Legua
(3)
47 La Perla
(3)
48 La Punta
(3)
49 Ventanilla
(3)
Fuente: CAD Ciudadanos al Día según información publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
www.sat.gob.pe actualizada al 25 de setiembre del 2004. Información sobre ratificaciones de
Ordenanzas producidas en los periodos 1999 - 2004: en algunos casos se ha considerado que cuando aprueban los costos
contenidos en los TUPAs, se están aprobando los costos por licencia de funcionamiento. Revisión de página web realizada el 29 de
octubre del 2004.
(1)
En la página web del SAT no se indica en que fecha se presentaron las solicitudes de ratificación de ordenanzas para poder
establecer cuanto tiempo está durando el trámite.
(2)
No hay información en la página web del SAT. No sigue el proceso de ratificación, sólo la aprobación interna por ser Municipalidad
Provincial.
(3)
No hay información en el SAT sobre las ratificaciones de costos sobre estos Municipios que forman parte de la jurisdicción de la
Municipalidad del Callao.
RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial
para las Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Por Orden Alfabético
Octubre 2004
Nro Distrito Ratificaron
Ordenanza Observación
1 Ancón No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
2 Ate No En trámite
(1)
3 Barranco No No hay información en el SAT
4 Bellavista
(3)
5 Breña No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
6 CALLAO
(3)
7 Carabayllo No No hay información en el SAT
8 Carmen de la Legua
(3)
9 Chaclacayo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
10 Chorrillos No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
11 Cieneguilla No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
12 Comas No No hay información en el SAT
13 El Agustino No En trámite
(1)
14 Independencia No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.
15 Jesús María No En trámite
(1)
16 La Molina No Se ratificó Ordenanza en el año 2000 que no está vigente.
12
RankingCAD: Cobros ilegales por ausencia de Ratificación Provincial
para las Licencias de Funcionamiento
Municipalidades Distritales de Lima y Callao
Por Orden Alfabético
Octubre 2004
Nro Distrito Ratificaron
Ordenanza Observación
17 La Perla
(3)
18 La Punta
(3)
19 La Victoria No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
20 LIMA Aprobó Ordenanza
(2)
21 Lince No En trámite
(1)
22 Los Olivos No No hay información en el SAT
23 Lurigancho - Chosica No No hay información en el SAT
24 Lurín No No hay información en el SAT
25 Magdalena del Mar No En trámite
(1)
26 Miraflores No En trámite
(1)
27 Pachacámac No En trámite
(1)
28 Pucusana No No hay información en el SAT
29 Pueblo Libre No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
30 Puente Piedra No No hay información en el SAT
31 Punta Hermosa No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
32 Punta Negra No No hay información en el SAT
33 Rímac No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
34 San Bartolo No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
35 San Borja No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
36 San Isidro No En trámite
(1)
37 San Juan de
Lurigancho No La solicitud de ratificación fue devuelta porque incumplían con totalidad de
requisitos establecidos.
38 San Juan de
Miraflores No No hay información en el SAT
39 San Luis No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
40 San Martín de Porres No Se ratificó Ordenanza en el año 1999 que no está vigente.
41 San Miguel No En trámite
(1)
42 Santa Anita No En trámite
(1)
43 Santa María del Mar Sí No hay información en el SAT
44 Santa Rosa No No hay información en el SAT
45 Santiago de Surco No Se ratificó Ordenanza en el año 2001 que no está vigente.
46 Surquillo Sí No hay información en el SAT
47 Ventanilla
(3)
48 Villa el Salvador No No hay información en el SAT
49 Villa María del Triunfo Sí No hay información en el SAT
Fuente: CAD Ciudadanos al Día según información publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
www.sat.gob.pe actualizada al 25 de setiembre del 2004. Información sobre ratificaciones de
Ordenanzas producidas en los periodos 1999 - 2004: en algunos casos se ha considerado que cuando aprueban los costos
contenidos en los TUPAs, se están aprobando los costos por licencia de funcionamiento. Revisión de página web realizada el 29 de
octubre del 2004.
(1)
En la página web del SAT no se indica en que fecha se presentaron las solicitudes de ratificación de ordenanzas para poder
establecer cuanto tiempo está durando el trámite.
(2)
No hay información en la página web del SAT. No sigue el proceso de ratificación, sólo la aprobación interna por ser Municipalidad
Provincial.
(3)
No hay información en el SAT sobre las ratificaciones de costos sobre estos Municipios que forman parte de la jurisdicción de la
Municipalidad del Callao.
13
¿Puede cobrarse un tributo si no ha sido ratificado?
Los municipios distritales (no así los provinciales) requieren que la Ordenanza que crea un
tributo sea ratificado mediante Acuerdo de Consejo por la Municipalidad Provincial. Así, todo
cobro distrital -ya sea por Licencia de Funcionamiento, parqueo, arbitrios, tasas por
procedimientos administrativos en general y otros- requieren ratificación provincial. En el
caso de los distritos de Lima, se requiere la aprobación de la Municipalidad Provincial de
Lima. El cobro entra en vigencia desde la publicación del Acuerdo del Consejo que ratifica el
cobro en el diario oficial El Peruano. Si no hay ratificación no puede cobrarse el tributo.
¿Cuál es el procedimiento de ratificación?
Los municipios distritales deben presentar ante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) una solicitud de ratificación, adjuntando la documentación sustentatoria. Los
contribuyentes o vecinos podrán presentar observaciones antes de la elaboración del
Informe Técnico Legal. El SAT publicará mensualmente en su página Web, así como en la
página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relación de solicitudes de
ratificación presentadas por las municipalidades distritales y el estado del proceso en que se
encuentran.
Luego, el SAT elaborará un informe técnico legal, el mismo que será remitido a la Comisión
de Asuntos Económicos y de Organización del Concejo Metropolitano para que emita el
Dictamen correspondiente. Si el Dictamen es favorable, el presidente de dicha Comisión
remitirá de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para ser visto en la sesión
inmediata siguiente. Si es desfavorable, el expediente será remitido a la Municipalidad
Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento.
Una vez ratificada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo Metropolitano dentro del
plazo máximo de tres (3) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certificada
del Acuerdo, el que será publicado por la Municipalidad Distrital, en el Diario Oficial El
Peruano, siendo de responsabilidad del Secretario General del Concejo Distrital. Las
Ordenanzas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del
Concejo Metropolitano que apruebe su ratificación. La Ordenanza que hubiere sido
publicada antes de su ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, carece de todo
efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes
residentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital que la dictó.
14
Ratificación de Ordenanzas en Materia Tributaria por la
Municipalidad Provincial
Fuente: CAD Ciudadanos al Día según Ordenanza N° 607 publicada el 24 de marzo del 2004 en el diario oficial El Peruano emitida por la Municipalidad
Provincial de Lima
8
4 5 6 7
3
2
Municipalidad Distrital
Municipalidad Provincial
SAT
Comisión de Asuntos Económicos
y de Organización
Concejo Municipal Secretaria General
1
Aprueba Ordenanza Municipal
que aprueba los Derechos
Adminis trativos
contenidos en el TUPA
Elabora Informe Técnico
Legal.
(10 - 20 días)
Remite Informe Técnico
Legal elaborado.
Emite dictamen y se
remite para observación
Acuerda ratificar
Ordenanza
Remite a la Municipalidad
Distrital copia certificada
del Acuerdo.
(3 días)
i
Un día después del acuerdo,
la Ordenanza entra en
vigencia.
Solicita ratificación de
Ordenanza aprobada.
(5 días) 8 días
Omisiones o
deficiencias
Publica Ordenanza
ratificada(*)
5 días
¿Cuánto tiempo se demora el proceso de ratificación por la Municipalidad Provincial?
Las Municipalidades Provinciales de Lima y Callao no brindan información ni estadísticas
oficiales que permitan determinar el tiempo promedio de demora de las ratificaciones. Sin
embargo, los alcaldes y municipalidades entrevistadas mayoritariamente indican que la
Municipalidad tiene trámites engorrosos y lentos que demoran excesivamente el proceso de
ratificación, lo que los coloca en una situación de incumplimiento indebido toda vez que han
hecho todo lo necesario para solicitar la ratificación y los obliga a cobrar sin permiso.
4. Agenda ciudadana para mejorar
Todos los municipios deberían implementar mecanismos de publicación de
formularios en sus respectivas páginas web, así como poner a disposición del
público formularios y guías explicativas gratuitas. La publicación y difusión en línea
debería ser la regla. Y la ciudadanía (y en su defecto, la Contraloría) debería vigilar
porque no se cobre por formularios, formatos o información de cómo llevar a cabo un
trámite.
Todos los municipios deben tener un TUPA publicado y vigente, bajo
responsabilidad. La ciudadanía debe estar vigilante que ello sea así y, en su
defecto, debe ser conciente que no está obligada a solventar ningún pago o requisito
para obtener autorizaciones o licencias municipales.
El hecho que más de 93% de las tasas para el trámite de una licencia de
funcionamiento establecida en los TUPA distritales de Lima no hayan sido ratificadas
por una correspondiente Ordenanza Provincial plantea una carencia seria de
coordinación a cargo de los municipios provinciales, problema que afecta
directamente a la gestión de los municipios distritales y, por consiguiente, del servicio
que estos pueden ofrecer a la ciudadanía. Es responsabilidad de los municipios
provinciales atender y revisar oportunamente las solicitudes presentadas por sus
pares distritales.
15
Los SATs y las municipalidades provinciales deberían dar a conocer la fecha en que
se presenta la solicitud de ratificación de ordenanza por la municipalidad distrital, a
fin de poder conocer cuánto realmente se demora cada proceso de ratificación.
Debería evaluarse la posibilidad que la ratificación de Ordenanzas que imponen
tributos municipales se sujeten al silencio administrativo positivo. En un plazo
razonable desde que la municipalidad distrital solicita la ratificación, si la
Municipalidad Provincial no emite su dictamen, la solicitud se consideraría aprobada.
Ello solucionaría los cuellos de botella que aparentemente existe en la ratificación de
las Ordenanzas Distritales.
Se requiere una mayor simplificación de los procedimientos y trámites contenidos en
los TUPAS para que éstos no resulten engorrosos. La diversidad de normas y la falta
de un “TUPA modelo” hacen que su lectura y uso no solo sea compleja sino de poca
utilidad para la ciudadanía.
El costo de publicación de los TUPAS es sumamente oneroso para muchas
municipalidades distritales. Publicar un TUPA de 20 páginas en promedio costaría
entre S/. 48 mil soles a S/. 281 mil soles en un diario de mayor circulación. Al
respecto, Ciudadanos al Día propone que El Peruano promueva una mayor
transparencia y acceso a la información de dichos textos auspiciando la publicación
gratuita de las primeras 20 páginas de los TUPAs de municipalidades distritales.
Lima, 31 de Octubre del 2004
16
Anexo: Marco Legal
1. ¿Qué dice la Constitución y la Ley?
La facultad tributaria de los gobiernos locales está regulado por las siguientes normas:
a) La Constitución
b) La Ley Orgánica de Municipalidades
c) La Ley de Tributación Municipal
d) El Código Tributario
1.1. La Constitución
¿Qué regula la Constitución?
En la Constitución se regula principalmente cuatro aspectos: i) La potestad que tienen los
municipios de crear tributos ii) Los límites constitucionales que tiene dicha potestad iii) el
órgano competente para crear tributos e iv) indirectamente el tipo de norma a utilizar en la
creación de tributos.
¿Qué tributos pueden crear los gobiernos locales?
Los gobiernos locales pueden crear los siguientes tributos: contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales.
Así, el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución señala:
“Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley...”
Cuando la Constitución se refiere a
contribuciones y tasas, se está refiriendo a
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos pues al desarrollar las competencias
municipales (artículo 192), la Constitución señala que es competencia municipal
“crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
(inciso3)
. Adicionalmente, la Ley de Tributación Municipal ha definido que el concepto tasa
agrupa a los arbitrios, licencias y derechos municipales.
¿Es ilimitada la potestad municipal de crear tributos?
Esta potestad no es ilimitada. Si bien la Constitución reconoce a las municipalidades
autonomía económica, política, administrativa y financiera, ello no significa que dicha
autonomía sea irrestricta. En particular, al ejercer su potestad tributaria los municipios tienen
que respetar los siguientes principios:
a) Reserva de ley,
b) Igualdad,
c) Respeto a los derechos fundamentales y
d) No confiscatoriedad
¿Quién es el órgano municipal competente para crear tributos?
En cuanto al órgano competente, la Constitución señala que el Consejo Municipal es quien
tiene la facultad de crear las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El
Consejo Municipal es uno de los principales órganos de gobierno de las Municipalidades
17
que ejerce funciones normativas y de fiscalización y está compuesto por todos los Regidores
elegidos por el voto popular. Vendría a ser un “pequeño Congreso” al interior de los
gobiernos locales.
¿Qué tipo de norma se debe utilizar?
Respecto al tipo de norma a utilizar, la Constitución establece que al ejercer la potestad
tributaria, los municipios deben respetar el principio de reserva de ley (artículo 74) ello
significa que a nivel municipal el tributo debe crearse por la norma de mayor jerarquía de la
organización local que es la Ordenanza Municipal. El rango de ley de las Ordenanzas
Municipales deriva de su ubicación dentro de las normas con dicho rango que pueden ser
materia de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
¿Las Municipalidades pueden crear impuestos? ¿Se pueden crear impuestos a favor
de las municipalidades?
La Constitución no otorga a las Municipalidades la facultad de crear impuestos, pues ello
está reservado al Congreso o al Poder Ejecutivo, en caso de delegación de facultades. No
obstante, la Constitución si reconoce la posibilidad que por Ley se pueda dar a las
Municipalidades facultades para recaudar y administrar impuestos que el Congreso cree a
su favor.
¿Qué impuestos se han creado a favor de las municipalidades?
Los impuestos que actualmente son administrados por las municipalidades distritales y que
han sido creadas por ley son: (i) el Impuesto Predial, (ii) Impuesto de Alcabala, (iii) Impuesto
a los Espectáculos Públicos No Deportivos, y (iv) el Impuesto a los Juegos (pinball, bingo,
rifas y similares); mientras que el (i) Impuesto al Patrimonio Vehicular, (ii) el Impuesto a las
Apuestas, y (iii) el Impuesto a las Loterías son exclusivamente administradas por las
municipalidades provinciales.
¿Qué diferencia un impuesto de un tributo?
El Tributo es el género y el impuesto es la especie, es decir, todo impuesto es un tributo,
pero no todo tributo es un impuesto. Dentro de la categoría de tributo están: los impuestos,
las tasas (arbitrios, licencias, derechos municipales) y las contribuciones.
1.2. Las Leyes
Además de la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y la
Ley de Tributación Municipal regulan con precisión y detalle las competencias municipales
en materia tributaria, que comprende la creación de los tributos, el instrumento legal que
debe utilizarse para ello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin
de que dichos tributos sean legalmente exigibles.
¿Por qué los tributos municipales se deben regular por Ordenanzas?
Una de las primeras definiciones que hacen las normas de desarrollo constitucional se
refieren al tipo de norma que se requiere para crear un tributo municipal, que la Constitución
sólo regula de manera indirecta y poco precisa. La Ley de Tributación Municipal señala que
la Ordenanza Municipal es el tipo de norma que debe utilizarse para ejercer el poder
tributario municipal. Por tanto, sería ilegal crear tributos municipales mediante acuerdos de
Concejo, Decretos o Resoluciones de Alcaldía.
18
¿Cuáles son las formalidades que deben observarse para aprobar una Ordenanza
Municipal?
La ley también desarrolla las tres formalidades básicas para la aprobación de una
Ordenanza Municipal que crea tributos. De un lado, que la aprobación del Consejo Municipal
sea realizada con el voto de no menos de la mitad del número de legal de miembros del
Consejo. En segundo lugar, que dicha norma antes de entrar en vigencia sea publicada por
un plazo no menor a 30 días “en medios de prensa de difusión masiva de la circunscripción”.
Y en tercer lugar, que dicha Ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Provincial
respectiva y esta ratificación sea publicada en el diario Oficial El Peruano o el diario
encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción.
¿Qué tasas pueden cobrar los municipios?
Las Municipalidades sólo podrán cobrar por las siguientes tasas:
1)
Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente. Por ejemplo, arbitrios de limpieza, jardines.
2)
Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe
pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de
procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de
propiedad de la Municipalidad. Por ejemplo, derechos de inscripción de partidas, de
nacimiento, certificados de defunción, matrimonial.
3)
Tasas por Licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe
pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios.
4)
Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo
aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme
lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que
determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones
sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
5)
Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que
preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial para la gestión del sistema de tránsito urbano.
6)
Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades
sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie
autorización.
¿Qué requisitos adicionales debe cumplir la tasa de Licencia de Funcionamiento?
La tasa por Licencia de Funcionamiento se paga por única vez, y no puede ser mayor a 1
(una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Adicionalmente, las municipalidades
deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio y en el caso
de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia no puede
superar el 10% (diez por ciento) de la UIT.
19
2. ¿Cómo me defiendo frente a los cobros ilegales?
Desde una perspectiva ciudadana, no se debería pagar un tributo que sea ilegal per se, es
decir, que deberíamos abstenernos de pagar si no se han cumplido los requisitos legales
previstos. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico rige el principio de la
“presunción de
constitucionalidad o legalidad de las normas”,
que significa que mientras dicha norma no sea
anulada o invalidada por los canales y mecanismos constitucionales y legales respectivos
(que deben utilizar los ciudadanos o empresas afectadas), la norma mantiene su vigencia y
surte plenos efectos. Más aún, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se establece
que la probable declaración de inconstitucionalidad surte efecto hacia delante, esto es, los
actos que se basaron en una norma inconstitucional surtieron sus efectos plenos. Dicho
esto, es importante presentar los mecanismos diseñados por nuestro sistema jurídico para
lograr una defensa frente a los tributos ilegales o inconstitucionales. Por un lado, están los
mecanismos administrativos ante la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi y por otro
lado, los mecanismos judiciales ante el Poder Judicial (acción de amparo) y la acción de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
a) Mecanismos Administrativos: El Indecopi.
La Comisión de Acceso al Mercado es el órgano del Indecopi que tiene competencia para
analizar si un tributo municipal (entre ello la Licencia de Funcionamiento) cumple con dos
requisitos básicos: a) Legalidad y b) Razonabilidad Ello se deriva de su facultad de detectar
y eliminar barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el
acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Indecopi es una suerte de
“vigilante” de que el Estado no trabe con sus regulaciones la iniciativa privada. Entonces, las
barreras burocráticas que Indecopi puede eliminar y/o proponer su eliminación son de dos
tipos: ilegales o irracionales.
¿Qué es una barrera burocrática ilegal?
Según Indecopi, una Barrera Burocrática es ilegal cuando viola alguna de las disposiciones
que garantizan el libre funcionamiento del mercado: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley
Marco Para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus Reglamentos; el Decreto
Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior y el artículo 61 del Decreto
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Todas estas normas están hechas con una
lógica de simplificación administrativa y para facilitar la iniciativa privada. Por ejemplo, cobrar
por formularios, sin observar las formalidades de ley, etc.
¿Qué es una barrera burocrática irracional?
Para Indecopi, una Barrera Burocrática es irracional cuando su objeto o finalidad, o las
exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden
lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de
mercado. Por ejemplo, es irracional que para iniciar un negocio nos pidan partida de
nacimiento o de matrimonio; es irracional que se obligue a todos los taxistas pintarse de
amarillo cuando el color es una manera de diferenciarse en el mercado, etc.
¿Qué puede hacer la Comisión? ¿Puede ordenar que no me cobren?
Frente a un cobro ilegal o irracional y en el caso que la solicitud haya sido planteada por un
contribuyente, esta Comisión puede declarar inaplicable dicho cobro a favor del solicitante.
Sin embargo, en este caso, el pronunciamiento sólo favorece a quien o quienes plantearon
20
la denuncia. En cambio, cuando el procedimiento es de oficio, es decir, a iniciativa del propio
Indecopi, tratándose de Ordenanzas Municipales éste puede solicitar a la PCM se elimine
el cobro con efectos para todos los contribuyentes afectados con la norma ilegal o irracional.
¿Indecopi puede sancionar a los alcaldes?
Esta Comisión del Indecopi tiene la facultad de imponer las sanciones y multas al
funcionario o funcionarios que impongan la barrera en el caso que sea ilegal, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones y
multas pueden ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa ascendente a
cinco (5) UIT.
¿Qué requiero para presentar una denuncia sobre barreras burocráticas ilegales o
irracionales?
Para iniciar una denuncia contra Barreras Burocráticas que obstaculicen el acceso de las
empresas en la actividad económica la solicitud deberá consignar lo siguiente:
1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o poderes y
existencia para el caso de personas jurídicas.
2. Identificación de la barrera burocrática, ilegal o irracional que se denuncia. Debe
aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática
irracional denunciada.
3. Identificación de la autoridad que impone la barrera burocrática.
4. Recuento de hechos.
5. Fundamentación jurídica.
6. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.
7. Adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente ascendente a la suma
de S/. 416.00 (0,13 UIT).
¿Cuál es el procedimiento dentro del Indecopi? ¿En qué plazo puedo lograr un
pronunciamiento?
La Comisión del Indecopi tiene un plazo de 120 días hábiles para resolver la denuncia. Hay
que señalar que las autoridades locales tienen la posibilidad de apelar de la decisión del
Indecopi, para lo cual el caso será resuelto por el Tribunal del Indecopi. En caso se confirme
la demanda, las autoridades locales pueden impugnar dicha decisión ante el Poder Judicial
(corte Superior) mediante una acción contenciosa administrativa. Si la autoridad local, no
apela o impugna la decisión del Indecopi, ésta se cumple.
b) Sistema Judicial
Si el contribuyente considera que el cobro del tributo afecta sus derechos constitucionales (a
la propiedad, a la libre empresa, otros o viola los principios constitucionales (reseva de ley,
no confiscatoriedad) puede presentar una acción de amparo. En esos casos y de declararse
fundada la demanda, se impide el cobro de la tasa únicamente a favor del solicitante.
21
¿Qué es la acción de amparo?
La acción de amparo es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como
finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los
que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento -
ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular
(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de
contratación, el derecho al debido proceso y otros). Lo puede presentar el mismo afectado o
cualquier otra persona en su nombre.
¿Qué puede ordenar el Juez si hay violación de derechos constitucionales?
Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos
violatorios se suspendan inmediatamente.
¿Qué puedo hacer si no me dan la razón?
Si se declara infundada puedo presentar una apelación ante la Corte Superior y si ésta
insiste en declarar infundado o denegar mi demanda, puedo recurrir ante el Tribunal
Constitucional mediante un recursos extraordinario.
c) Tribunal Constitucional:
¿Qué alternativas tengo ante el Tribunal Constitucional?
Si el demandante busca la derogatoria del tributo de manera general, puede promover que
se plantee una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza ante el Tribunal
Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional también se pronuncia en caso se
haya declarado infundada la acción de amparo en contra del contribuyente en la vía judicial.
¿Qué requiero para presentar una acción de inconstitucionalidad?
Para que los ciudadanos presenten acciones ante el Tribunal Constitucional directamente,
requieren la firma de cinco mil ciudadanos. En caso contrario, podrán recurrir a las
instancias habilitadas para hacerlo: El presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el
Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, los presidentes de región y
los alcaldes provinciales en materia de su competencia.
Lima, 31 de octubre del 2004
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