sábado, 3 de diciembre de 2011

Registro de Confesiones Distintas a la Católica

El Registro de Confesiones distintas a la católica se implementó mediante la Resolución Ministerial N° 377-2003-JUS de fecha 13 de octubre de 2003, registro que tiene carácter administrativo y no constitutivo, tal como expresamente se señala en su artículo primero.

En otras palabras, la inscripción en este Registro no le otorga a la Confesión Religiosa, personería jurídica alguna, sino por el contrario presupone, necesariamente, que la Confesión solicitante esté constituida como “asociación religiosa”e inscrita en el correspondiente Registro Público, como persona de derecho privado, de conformidad al procedimiento que se expuso en la primera parte de la presente ponencia.

En ese sentido las confesiones religiosas tienen la prerrogativa de solicitar su inscripción o no en el Registro de Confesiones distintas a la católica, lo que quiere decir, que si bien su inscripción no es obligatoria, si ayuda mucho en la acreditación de la institución o asociación como entidad o confesión religiosa.

El artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 377-2003-JUS establece que para los efectos del “registro” se considerarán “confesiones” a las integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada creencia religiosa, la que debe contar con credo, doctrina, culto, organización y ministerio propios.
Para su inscripción en el “registro”, la Dirección de Asuntos Interconfesionales exige presentar una solicitud de inscripción acompañando una serie de documentos entre los que tenemos:

a) Escritura Pública de Constitución debidamente inscrita en los registros públicos, así como sus modificaciones estatutarias;

b) Vigencia del poder del representante legal civilmente inscrito en los registros públicos;
c) Legalización notarial de la firma del representante legal, la cual debe ir en papel membretado y sellos de la confesión;

d) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) que emite la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú;

e) Acreditar la vigencia de la confesión en el Perú por un período no menor de 7 años o ser confesión religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú. También se da la posibilidad de pertenecer a una federación o unión de confesiones inscrita como tal en el presente registro de entidades religiosas distintas de la católica;

f) Presentar una declaración jurada de no realizar actividades que atenten contra la seguridad, el orden , la moral, la salud pública o contra el ejercicio del derecho de libertad religiosa de terceros; actividades políticas, culturales, deportivas, comerciales o lucrativas, que desarrollen estudios o experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos o parapsicológicos, adivinación, astrología, magia, difusión de ideas filosóficas, humanísticas o espiritualistas, ritos maléficos o satánicos, se dediquen a la prestación de servicios de resolución de problemas o controversias y armonización personal mediante técnicas de adivinación, astrología o magia, ejercicios físicos o mentales o a través de dietas o medicinas alternativa, así como el desarrollo de actividades análogas a las señaladas anteriormente;

g) Señalar la estructura de su organización y funcionamiento, número de adherentes o fieles, ya sea en el orden nacional o internacional, representantes acreditados e identificados indicando la formación religiosa de sus ministros de culto, sus facultades, sus lugares de culto, sedes, dependencias y edificios anexos, residencias destinadas a sus ministros de culto, centros de educación teológica y formación religiosa, colegios, cementerios, locales educacionales y/o asistenciales, sanitarias y/o de promoción social, etc., en el caso que los tuvieren;

h) Señalar las organizaciones creadas dentro de la confesión y que no tengan fines lucrativos, y finalmente;

i) Presentar una Declaración de Credo o bases doctrinales, sus fuentes más importantes, descripción del culto o servicios confesionales e historia.

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