miércoles, 7 de diciembre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE REGLAS PARA NOTIFICACIONES


Importa demostrar haber comunicado la decisión administrativa.
Fija en la entidad municipal la carga de la prueba de la notificación.

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima la devolución del dinero retenido a un contribuyente, debido a que fue embargado sin ser notificado. Así precisa la sentencia recaída en el Expediente Nº 8865-2006-PA/TC.

El colegiado, en consecuencia, ordena al SAT que oficie de inmediato a la entidad bancaria donde se dispuso el embargo de la cuenta de ahorros de la demandante, para que dicha medida sea levantada, luego de encontrar inconstitucional la actuación de la SAT, por no notificar el inicio del proceso coactivo.

En efecto, al pequeño negocio Megga la SAT le embargó de su cuenta de ahorros la suma de cuatro mil 605.04 nuevos soles, sin habérsele notificado la ejecución coactiva, correspondiente a una sanción de multa impuesta por presuntamente efectuar modificaciones en un inmueble sin autorización municipal.
Ante dicha situación, el tribunal establece que la carga de la prueba respecto a la notificación de las resoluciones del procedimiento coactivo corresponde, en el presente caso, a la administración demandada. “Resultaría un contrasentido exigir a la recurrente que pruebe que no fue notificada de dichas resoluciones.”
Por el contrario, agrega, si se trata de fijar que tales notificaciones tuvieron lugar o no, la prueba sólo puede proceder de la demandada, sobre todo si ha afirmado haberlas realizado. En consecuencia, el onus probandi recae sobre la demandada, en este caso la SAT.

Para el TC, la SAT no acreditó haber hecho la notificación de las resoluciones del procedimiento coactivo y, tampoco que no se haya afectado el derecho al debido proceso ni el derecho de defensa.

En consecuencia, de autos resulta que no se ha notificado a la recurrente de las resoluciones del proceso coactivo, omisión que lesiona su derecho a un debido proceso, al no haber precedido un procedimiento de cuya existencia estuviese debidamente enterada, y lesiona su derecho de defensa, ya que la ausencia de notificación de las resoluciones del procedimiento coactivo le han ocasionado un estado de indefensión, contrario a sus intereses, refiere el colegiado constitucional.
Datos.



- Toda actuación de las entidades públicas que afecte a un particular debe notificarse individualmente a éste, para que pueda surtir efectos válidos.


- Su ausencia viola el debido proceso y no le permite al afectado ejercer su propia defensa, como lo precisa el TC.

Marco Tulio Gutiérrez, Especialista en derecho municipal
Precedente acertado.

La decisión del TC es muy importante, porque son frecuentes las denuncias acogidas por los medios de prensa sobre que la SAT no notifica el inicio de la cobranza coactiva; pero que sin embargo arguye haberlo hecho con constancias expedidas por sus servidores y realiza embargos en las cuentas bancarias. En este caso, el tribunal ha establecido que a quien corresponde probar que ha efectuado la notificación sobre el inicio del procedimiento coactivo es a la SAT y no al ejecutado, como habría comunicado dicha entidad municipal.
Si bien esta sentencia se refiere a un caso particular, la misma constituye un precedente que deberán tomar en cuenta los jueces ante quienes se presenten demandas por casos similares.

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