Carabayllo, 28 de marzo de 2011
Señor
CPC RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo
Presente.-
Atención: Regidor(as) del Distrito de Carabayllo
Claudio Ivan Zegarra Arellano
Johnny Roger Toma Jaimes
Domitila Canchanya Tuanama
Eudoro Maldonado Berru
Rubén Edgar Miraval Pizarro
Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo
Luis Enrique Sandoval Rosas
Agustín Palomino Galindo
Percin Teodoro Deza Ureta
Alia Maritza Oblitas Romero
Pablo Alejandro González Villanueva
Que, recurro a su Despacho, como vecino preocupado porque hasta la fecha la Municipalidad de Carabayllo, viene cobrando ilegalmente una serie de cobros de carácter tributario (tasas, contribuciones, arbitrios municipales , licencias) en vista que la Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC , no ha cumplido con el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”, y que en el caso de la ordenanza cuestionada no se cumplió tal requisito, pues ésta no fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Yungay, como tampoco se cumplió con publicarla conforme a lo dispuesto por el artículo 44º de la aludida ley orgánica.
Dicha norma viene ejecutándose violándose el principio de legalidad en materia tributaria, establecido en el artículo 74º de la Constitución, y que mediante sentencia recaída en el Expediente N.º 007-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional confirmó la constitucionalidad del procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales por parte de una municipalidad provincial, pues ésta no resulta contraria a la garantía institucional de la autonomía municipal, ni al principio de legalidad.
Se desprende que el procedimiento de formación de una ordenanza municipal distrital sobre materia tributaria tiene dentro de sus diferentes etapas dos que son fundamentales y que precisamente tienen una determinada prelación: la primera, consistente en la ratificación por parte de la municipalidad provincial; y la segunda, referida a la publicación de la ordenanza municipal distrital ratificada. En ese sentido, carece de relevancia verificar si en el presente caso se ha producido o no la publicación de la cuestionada ordenanza conforme a lo exigido por la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, pues ya se verificó que tal norma no fue ratificada y, en consecuencia, resulta inconstitucional .
Amparo mi pedido en el Articulo 116 de la precitada ley antes mencionada en párrafos arriba que dice : Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia
Les hago recordar señores (as) Regidores ustedes son los fiscalizadores de acuerdo a sus atribuciones (Ley Nº 27972 en su articulo 10 inciso 4) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión Municipal de la precitada ley antes mencionada.
Y a la vez he hago recordar a Ustedes Señores(as) regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas (ley 27972 en su articulo 11º).
ANEXO
1) Copia de DNI
2) Copia del cuadro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las 43 Municipalidades de Lima Metropolitana
3) Copia de Tupa aprobados por la MLM del año 2009
4) Copia del informe de la Defensoría del Pueblo detecta cobros ilegales en 21 distritos deLima .
OTRO SI DIGO : En caso de haber transcurrido el plazo legal para pronunciarse y no hallar respuesta alguna , acudiré al Poder Judicial, denunciando por OMISION A SUS FUNCIONES.
POR LO TANTO
Sírvase tramitar conforme a Ley .
Ulises Mendoza Espino
DNI Nº 095552491
Cel : 991032221
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