AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Carabayllo, 4 de Abril de 2011
Señor:
CPC Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo
Presente.-
Atención: Sub. Gerencia de Rentas de la MDC
Asunto : Presento reclamación del impuesto predial
que han prescrito y arbitrios municipales
como el servicio de serenazgo
XXXXXXX, debidamente identificado con DNI N ª 06956098, con domicilio en la XXXXXXXXXX en el Distrito de Carabayllo, a usted me presento y digo:
Que, la STC N.° 0053-2004-PI/TC (arbitrios Municipalidad de Miraflores), publicada el 17 de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional sentó los criterios vinculantes para todas las municipalidades del país, respecto al ejercicio de la potestad tributaria en materia de arbitrios, estableciendo que para los periodos 1997 a 2004, deberán observarse las reglas vinculantes establecidas en dicha sentencia respecto al procedimiento de ratificación (VII, parte B, § 9), así como los parámetros de validez constitucional que permitan aproximar a opciones de distribución ideal del costo efectivo del servicio (VIII, parte A, § 3). Asimismo, también les alcanza el fallo respecto a la modulación de los efectos en el tiempo, por lo que son igualmente aplicables las reglas del punto XIII de la referida sentencia.
Como señala el doctor Fernando Vidal “La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.
El segundo y el tercer Código Tributario indican en el artículo 43 de cada norma lo siguiente “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.
Este servicio de serenazgo no se cumple en el Distrito de Carabayllo y no se toma en cuenta (fundamento 44, STC N.º 0041-2004-AI/TC)
En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
ANEXO
· Copia de DNI
· Copia del estado de cuenta
POR LO TANTO:
Sírvase tramitar conforme a Ley
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI N ª XXXX
buenas tardes como hago para reclamar lo del impuesto predial ya que fue liquidado como industrial y es utilizado como vivienda
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