PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Y DIVORCIO ULTERIOR
Requisitos Separación Convencional:
1. Matrimonio con más de dos (2) años de celebrado, haberse realizado el matrimonio en la
Municipalidad de Lince o el último domicilio conyugal haya sido en Lince.
Solicitud de Separación Convencional dirigida al Alcalde, que deberá expresar de manera
indubitable la decisión de separarse, la misma que deberá contener:
- Nombre completo y documento de identidad de ambos cónyuges.
- Indicar el último domicilio conyugal.
- Indicar el domicilio de cada cónyuge donde se realizaran las respectivas notificaciones.
- Firma y huella digital de ambos cónyuges.
Asimismo, deberá indicar si alguno de los cónyuges es analfabeto, no pueden firmar, son
ciegos o adolecen otra incapacidad, en cuyo caso procederá la firma a ruego.
2. Copia simple y legible del documento de identidad de cada cónyuge.
3. Copia Certificada del Acta o Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Declaración Jurada del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de ambos cónyuges.
5. Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con firma y
huella digital de ambos cónyuges.
6. En caso tener hijos menores de edad:
- Copia Certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia Certificada de la Sentencia firme o Acta de Conciliación de regímenes del ejercicio
de Patria Potestad, alimentos, tenencias y visitas.
En caso tener hijos mayores con incapacidad:
- Copia Certificada del Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
- Copia Certificada de la Sentencia firme o Acta de Conciliación de regímenes del ejercicio
de Curatela, alimentos y visitas.
- Copias Certificadas de las Sentencias Firmes que declaren la interdicción y que nombra al
Curador.
7. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en Registros Públicos, de Separación de Patrimonios
o Declaración Jurada, con firma y huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes
sujetos al régimen de Sociedad de Gananciales.
8. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en Registros Públicos, de sustitución o de liquidación
del Régimen Patrimonial.
9. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente igual a 6.059% de la UIT (
Para
el año 2010 la UIT asciende a S/. 3,600.00 nuevos soles
) igual a S/. 218.12 nuevos soles.
Requisitos Divorcio Ulterior:
1. Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por cualquiera de los cónyuges, transcurridos dos (2) meses
de la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional, solicitando la disolución del
vínculo matrimonial.
2. Copia de la Resolución de Alcaldía declarando la Separación Convencional.
3. Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente igual a 2.408% de la UIT
(Para
el año 2010 la UIT asciende a S/. 3,600.00 nuevos soles)
igual a S/. 86.69 nuevos soles.
PROCEDIMIENTO:
- Presentada la solicitud, se verifica el cumplimiento de los requisitos presentados. (*)
- Con el visto bueno del área responsable, se procede a notificar la fecha y hora de la Audiencia
Única, donde los cónyuges reiteran o no su voluntad de separarse. (**)
- Luego de la Audiencia, se procede a emitir la Resolución de Alcaldía declarando la Separación.
- Transcurridos dos meses de notificada la Resolución de Separación, se presenta la solicitud de
disolución de vínculo matrimonial, luego de lo cual se emite la Resolución de Alcaldía declarando
disuelto el vínculo matrimonial y se dispone su inscripción respectiva.
(*) De no reunir la solicitud los requisitos exigidos se dará por concluido el procedimiento.
(**) Si en la Audiencia señalan voluntad de no separarse o, se da la inasistencia en dos audiencias
se concluye el procedimiento.
Nota Importante
Se presume que todos los documentos y las declaraciones vertidas por los cónyuges responden a la
verdad de los hechos, en virtud del “Principio de Presunción de Veracidad” contenido en la Ley
27444, lo que no enerva a imputar posteriormente las
responsabilidades civiles, penales y
administrativas
a que hubiera lugar, si se detectará la falsedad de los documentos presentados o
de las declaraciones consignadas.
Entrega de Requisitos:
- Recepción 1º Piso del Palacio Municipal: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 – Lince
- Unidad de Trámite Documentario: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 - Lince
Consultas:
- Teléfono 6191818 anexo 313 de Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:30 pm
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