jueves, 1 de diciembre de 2011

LA NO APLICACION DEL PAGO DE SERENAZGO

Sumilla : LA NO APLICACION DEL PAGO DE SERENAZGO PORQUE ES UN SERVICIO QUE NO SE PRESTA EN EL DISTRITO. 
Señor:
CPC Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo
Presente.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 07645120 , con domicilio en la calle Lucas Colqui Nº 179 - Urb. Los Tumis (Urb- Tungasuca) del distrito de Carabayllo, , ante usted me presento y digo:

En cuanto al servicio de barrido de calles, al no contarse con datos exactos sobre la materia, el cálculo del frontis de los inmuebles se determina sobre la base de la raíz cuadrada del predio. Por último, refiere que la sentencia del Expediente N.° 053-2004-AI/TC establece como criterio válido para medir la intensidad del disfrute de un servicio el de la ubicación de los predios respecto de un área verde. Vale decir, cuanto más cerca se encuentre el inmueble del área, se presume mayor usufructo. Por consiguiente, quedaría demostrado que los criterios adoptados son compatibles con los criterios por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC.
Fue establecido el valor e interpretación de las normas que conforman el bloque o parámetros de constitucionalidad , el marco básico relativo a la forma de justificar los costos de los servicios y los criterios de distribución de tales costos , así como el alcance de la capacidad contributiva en materia de arbitrios y al principio de no confiscatoria , tanto en el orden cuantitativo como el orden cuantitativo .

Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc), el criterio tamaño de predio (área m2), no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse a fin de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso.
Para la limpieza de calles, no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio.
Mantenimiento de parques y jardines (fundamento 43, STC N.º 0041-2004-AI/TC) En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no relacionan directa o indirectamente con la prestación de este servicio.
Serenazgo (fundamento 44, STC N.º 0041-2004-AI/TC)
En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.

ANEXO :
Ø Copia de DNI
Ø Copia de comentario sobre arbitrios municipales
POR LO TANTO:
Sírvase tramitar conforme a Ley .
Carabayllo. 14 de Febrero del 2011
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XXXXXXXXXXXXXX
DNI Nº  XXXXXXX

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