A veces cometemos algunos errores humanos y
los policías de transito de nuestro país a veces buscan sacar provecho de
nuestro error, hoy quiero mostrar cómo hacer y buscar la posibilidad para que
nuestra papeleta pueda quedar inválida.
Es muy poco probable que nos
detenga un policía y nos perdone el error sin antes pedirnos una
"ayudita" y algo que en verdad considero importante es estar al tanto
de las leyes de transito y por lo menos saber las infracciones más recurrentes;
teniendo en cuenta también si estamos en provincia, en Lima o en el peor de los
casos en el Callao, donde aparentemente se vive una "recta
consciencia" por las infracciones y la educación vial al punto de haber
tenidos policías que falsificaban sus firmas en las papeletas y foto-papeletas
para sacar beneficios económicos por una especie de comisión de las papeletas
que ponían. No quiero generalizar a la PNP (Policía Nacional del Perú) se que
hay hombres de causa muy noble en su labor, pero sin embargo es opacada por
otras personas.
Primero les aconsejo llevar
siempre a la mano un manual de las infracciones de transito, donde podremos
ver, como ya sabrán, aquellas infracciones que tienen descuentos por pagar en
los primeros días de haber sido colocada la multa, pero otros no la tienen y
son montos muy elevados y hasta a veces irracionales, que vienen a ser un 500%
del sueldo mínimo de un peruano.
Aquí les dejo este pequeño pero
muy didáctico manual de guantera:
http://www.mtc.gob.pe/portal/manualdeguanteraweb.pdf
Si quieres ver si tienes
papeletas o multas por pagar, ingresa la información de tu vehículo acá:
http://www.sat.gob.pe/Websitev8/home.aspx
Para lo que viene a continuación
es mejor hacerlo en los 7 primeros días hábiles después de haberse aplicado la
papeleta, y es mejor si todavía no te llega la notificación.
Para que una papeleta sea válida
al momento de la colocación es necesario que esta cumpla con la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Lo que generalmente incumplen es
la ley de nulidad: En la página 15 Véase
el articulo 10º de la Ley.
Aquí les dejo el link de la ley:
http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/14110/PLAN_14110_LEY_N%C2%BA_27444_-_Ley_del_Procedimiento_Administrativo_General_2012.pdf
De esto en nuestra papeleta
veremos qué incumple en el Código de Tránsito que son los requisitos mínimos
para que la papeleta sea válida: en la página 57 Véase el Articulo 326
http://www.touringperu.com.pe/info/codigo_transito/DS016-09-MTCActualizadoconmodificaciones.pdf
y aquí les pongo el ejemplo de la
carta, léanla con cuidado y eliminen lo que no esté en relación a su caso ya
que esto puede darles puntos en contra:
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(PUEDE SER NULIDAD DE
NOTIFICACIÓN) SOLICITO: NULIDAD DE LA
PAPELETA
DE INFRACCIÒN Nº XXXXXXX X
SEÑOR
DR. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA(O EL
NOMBRE DEL ALCALDE DE LIMA O PROVINCIA)
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo (TU NOMBRE), identificado con
DNI N° XXXXXXXX, (ESTUDIOS O PROFESIÓN), con domicilio en (TU DIRECCIÓN) con correo electrónico (TU
CORREO ELECTRONICO SI TIENES); en calidad de (CONDUCTOR O DUEÑO) del vehículo
de placa N° XXX-XXXX; a usted con las consideraciones del caso digo:
I: PETITORIO:
Que al amparo de lo dispuesto en
el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°
27444, INTERPONGO NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERU Nº XXXXXXX x, de fecha DD/MM/AAAA,
a las (HORA DE LA PAPELETA) acoto que dicha resolución no aparece en la WEB(REVISAR
SI APARECE O TODAVÍA NO), por la supuesta infracción M-20 (COLOCAR CODIGO DE LA
INFRACCIÓN g-10 m-15, etc), constatada mediante dispositivos electrónicos y
fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta
recurrida, por los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que, para la aplicación
de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta
entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la
instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del
tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y
obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de Tránsito.
SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad
de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del
debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone
lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar
referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por
parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del
acto administrativo.
TERCERO.- Que, la papeleta de
supuesta infracción recurrida, no cumple con los requisitos mínimos para su
validez, no se han registrado el DNI, domicilio y tampoco el distrito del
supuesto infractor, no se ha consignado en el campo para las observaciones del
efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del
conductor, tampoco en las observaciones se ha considerado el uso de
dispositivos electrónico no pudiendo certificar el motivo de la papeleta es
decir no conté con información adicional por lo tanto, no sé que falta he
cometido, cómo, dónde, no se me mostró la supuesta imagen, además de que el
efectivo sospechosamente se demoró en aplicarme la papeleta, no queriendo
especular de sus intenciones a pesar de la rara circunstancia y por todo lo
presentado en este documento; por ello solicito la nulidad de la papeleta por
no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del conductor contemplado
en el ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº
016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que
anteceden , estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral
2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General”.
Así mismo, no se consigna la
identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción
mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la
papeleta; siendo dudosa la afirmación NO se me presentó ni una imagen que
acredite la infracción la cual solicité en su momento; pero aún en el campo
donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica
ilegible y no la firma de acuerdo al DNI correspondiente supuestamente del
efectivo policial. Es por todo lo señalado en el párrafo anteriores que me
NEGUÉ A FIRMAR la Papela es más puse:”NO HE MANEJADO, HAY TRÁFICO, NO HAY
IMAGEN”(YO PUSE ESTO, USTEDES PONGAN LO QUE PUSIERON EN VEZ DE SU FIRMA),
trastocándose así el ordenamiento legal,
y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de
Transito, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del
acto jurídico administrativo.
CUARTO.- Que, tal como dispone el
numeral 3 del Art. 327 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC., para la
utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos
tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados
debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre
vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida.
QUINTO.- Que, conforme lo señala
el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito,
en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden
estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del
Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha
expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso
Jure.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, amparo mi presente solicitud
en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral
1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece
que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
Que el artículo 10ª numeral dos
señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son vicios del acto administrativo,
que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de
alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los
supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo-14.
3. Los actos expresos o los que
resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando
son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que
sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la
misma.
En el Decreto Supremo Nro.
016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código
de Tránsito.
En el artículo 331: “No se puede
imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al
presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo
dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual
se garantiza el derecho a la doble instancia.”
Que, en el Artículo 326.-
Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
1. Las papeletas que se levanten
por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores deben
contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la
presunta infracción
1.2. Apellidos, nombres,
domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de
infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
1.3. Clase, categoría y número de
la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones
detectadas mediante acciones de control en la vía pública (…) 1.8. Información
adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción
denunciada.
1.9. Observaciones:
a) Del efectivo de la Policía
Nacional del Perú que ha realizado la intervención en la vía pública o ha
detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios
electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del
funcionario de la autoridad competente(…)
1.14. Descripción de medio
probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la
infracción.
2. La ausencia de cualquiera de
los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas
en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
ADJUNTO:
Copia de mi DNI (Pag-4)
Copia de la Tarjeta de Propiedad
(Pag-5)
Copia de mi Licencia de Conducir
(Pag-6)
Copia de la PAPELETA DE
INFRACCIÓN a color (Pag-7)
Copia de mi Carnet Universitario
(Pag-8)
Copia de Permiso de lunas
polarizadas (Pag-9)
Copia del CAL de la letrada
(Pag-10)
POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr.
Alcalde solicito sírvase declarar fundada la NULIDAD formulada contra la
Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.
(SI TIENEN)Asimismo, autorizo a
la doctora (NOMBRE DE SU ABOGADA) CAL XXXXX domiciliada en (DIRECCIÓN DE LA
ABOGADA), para que en mi representación ejerza mi derecho de defensa.
Callao (O LIMA), Lunes, (DIA) de
(MES) de 2012
(NOMBRES Y APELLIDOS) SI TIENEN(PONEN SELLO Y FIRMA DE
LA ABOGADA)
DNI N° XXXXXXX
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