lunes, 16 de diciembre de 2013

COMO IMPUGNAR PAPELETAS DE TRANSITO



A veces cometemos algunos errores humanos y los policías de transito de nuestro país a veces buscan sacar provecho de nuestro error, hoy quiero mostrar cómo hacer y buscar la posibilidad para que nuestra papeleta pueda quedar inválida.

Es muy poco probable que nos detenga un policía y nos perdone el error sin antes pedirnos una "ayudita" y algo que en verdad considero importante es estar al tanto de las leyes de transito y por lo menos saber las infracciones más recurrentes; teniendo en cuenta también si estamos en provincia, en Lima o en el peor de los casos en el Callao, donde aparentemente se vive una "recta consciencia" por las infracciones y la educación vial al punto de haber tenidos policías que falsificaban sus firmas en las papeletas y foto-papeletas para sacar beneficios económicos por una especie de comisión de las papeletas que ponían. No quiero generalizar a la PNP (Policía Nacional del Perú) se que hay hombres de causa muy noble en su labor, pero sin embargo es opacada por otras personas.

Primero les aconsejo llevar siempre a la mano un manual de las infracciones de transito, donde podremos ver, como ya sabrán, aquellas infracciones que tienen descuentos por pagar en los primeros días de haber sido colocada la multa, pero otros no la tienen y son montos muy elevados y hasta a veces irracionales, que vienen a ser un 500% del sueldo mínimo de un peruano.

Aquí les dejo este pequeño pero muy didáctico manual de guantera:

http://www.mtc.gob.pe/portal/manualdeguanteraweb.pdf

Si quieres ver si tienes papeletas o multas por pagar, ingresa la información de tu vehículo acá:

http://www.sat.gob.pe/Websitev8/home.aspx

Para lo que viene a continuación es mejor hacerlo en los 7 primeros días hábiles después de haberse aplicado la papeleta, y es mejor si todavía no te llega la notificación.

Para que una papeleta sea válida al momento de la colocación es necesario que esta cumpla con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lo que generalmente incumplen es la ley  de nulidad: En la página 15 Véase el articulo 10º de la Ley.
Aquí les dejo el link de la ley:

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/14110/PLAN_14110_LEY_N%C2%BA_27444_-_Ley_del_Procedimiento_Administrativo_General_2012.pdf

De esto en nuestra papeleta veremos qué incumple en el Código de Tránsito que son los requisitos mínimos para que la papeleta sea válida: en la página 57 Véase el Articulo 326

http://www.touringperu.com.pe/info/codigo_transito/DS016-09-MTCActualizadoconmodificaciones.pdf

y aquí les pongo el ejemplo de la carta, léanla con cuidado y eliminen lo que no esté en relación a su caso ya que esto puede darles puntos en contra:


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(PUEDE SER NULIDAD DE NOTIFICACIÓN)  SOLICITO: NULIDAD DE LA PAPELETA
DE INFRACCIÒN  Nº XXXXXXX X
SEÑOR
DR. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA(O EL NOMBRE DEL ALCALDE DE LIMA O PROVINCIA)
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Yo (TU NOMBRE), identificado con DNI N° XXXXXXXX, (ESTUDIOS O PROFESIÓN), con domicilio en  (TU DIRECCIÓN) con correo electrónico (TU CORREO ELECTRONICO SI TIENES); en calidad de (CONDUCTOR O DUEÑO) del vehículo de placa N° XXX-XXXX; a usted con las consideraciones del caso digo:

I: PETITORIO:
Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, INTERPONGO NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Nº XXXXXXX x, de fecha  DD/MM/AAAA, a las (HORA DE LA PAPELETA) acoto que dicha resolución no aparece en la WEB(REVISAR SI APARECE O TODAVÍA NO), por la supuesta infracción M-20 (COLOCAR CODIGO DE LA INFRACCIÓN g-10 m-15, etc), constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes:


II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.

TERCERO.- Que, la papeleta de supuesta infracción recurrida, no cumple con los requisitos mínimos para su validez, no se han registrado el DNI, domicilio y tampoco el distrito del supuesto infractor, no se ha consignado en el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor, tampoco en las observaciones se ha considerado el uso de dispositivos electrónico no pudiendo certificar el motivo de la papeleta es decir no conté con información adicional por lo tanto, no sé que falta he cometido, cómo, dónde, no se me mostró la supuesta imagen, además de que el efectivo sospechosamente se demoró en aplicarme la papeleta, no queriendo especular de sus intenciones a pesar de la rara circunstancia y por todo lo presentado en este documento; por ello solicito la nulidad de la papeleta por no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del conductor contemplado en el  ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden , estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”.
Así mismo, no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; siendo dudosa la afirmación NO se me presentó ni una imagen que acredite la infracción la cual solicité en su momento; pero aún en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica ilegible y no la firma de acuerdo al DNI correspondiente supuestamente del efectivo policial. Es por todo lo señalado en el párrafo anteriores que me NEGUÉ A FIRMAR la Papela es más puse:”NO HE MANEJADO, HAY TRÁFICO, NO HAY IMAGEN”(YO PUSE ESTO, USTEDES PONGAN LO QUE PUSIERON EN VEZ DE SU FIRMA), trastocándose así  el ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de Transito, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo.

CUARTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC., para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida.

QUINTO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo-14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.


En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.”
Que, en el Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción
1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública (…) 1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada.
1.9. Observaciones: 
a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente(…)
1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.    
2. La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  
ADJUNTO:

Copia de mi DNI (Pag-4)
Copia de la Tarjeta de Propiedad (Pag-5)
Copia de mi Licencia de Conducir (Pag-6)
Copia de la PAPELETA DE INFRACCIÓN a color (Pag-7)
Copia de mi Carnet Universitario (Pag-8)
Copia de Permiso de lunas polarizadas (Pag-9)
Copia del CAL de la letrada (Pag-10)

POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la NULIDAD formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.
(SI TIENEN)Asimismo, autorizo a la doctora (NOMBRE DE SU ABOGADA) CAL XXXXX domiciliada en (DIRECCIÓN DE LA ABOGADA), para que en mi representación ejerza mi derecho de defensa.

Callao (O LIMA), Lunes, (DIA) de (MES) de 2012

(NOMBRES Y APELLIDOS)             SI TIENEN(PONEN SELLO Y FIRMA DE LA ABOGADA)

DNI N° XXXXXXX

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