EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01-2012
ESPECIALISTA :
SUMILLA : Demanda contencioso
administrativa de cumplimiento.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL.
(…), con DNI 30839929, con dirección en
Junin S/N, distrito de Cocachacra, Islay por derecho propio y en representación
de los trabajadores del SINDICATO DE TRABAJADORES BASE ISLAY que en listado se adjunta
a la presente, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA.
La GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE
AREQUIPA debidamente representado por el (…), a quien se le notificará en Av.
De la Salud S/N, espaldas pabellón de psiquiatría del Hospital Honorio Delgado,
Cercado de Arequipa.
El PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA que por defender los intereses del estado, debe ser emplazado con la
demanda en Bolivar 206 Cercado de Arequipa.
II.- DEL PETITORIO.
Como pretensión principal, interpongo
demanda contenciosa administrativa para que su despacho disponga que la
demandada cumpla con lo RESOLUCÍÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
220-2011-GRA/PR-GGR de 25 de noviembre de 2011 disponiéndose el pago del bono
alimentario a los trabajadores de la Red Salud Islay por ser parte de la unidad
ejecutora Gerencia Regional de Salud de Arequipa desde la fecha en que se debió
de cumplir con la resolución administrativa indicada, más el pago de devengados
e intereses legales.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA.
El Artículo 21, inciso 3, del TUO de la
Ley 27584 establece que “No será exigible el agotamiento de la vía
administrativa en los siguientes casos: (…) 2. Cuando en la demanda se formule
como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este
caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva
entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días
a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con
realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda
correspondiente.”
Dentro de este contexto, he cumplido con
cursar el pedido de reclamación con fecha 16 de febrero de 2012.
IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE.
Conforme al Artículo 4 del TUO de la Ley
27584 la presente demanda tiene como actuación impugnable la inercia y
cualquier otra omisión de la administración pública.
V.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA.
Conforme al art. 5 del TUO de la Ley
27584 la presente demanda tiene como pretensión se ordene a la administración
pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre
obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Los que suscriben la presente y sus
representados somos trabajadores de la
Red de Salud Islay.
2.- Es del caso que se ha reconocido
para los trabajadores de la Gerencia regional de Salud un beneficio económico
consistente en un bono alimentario.
3.- Ante la existencia de problemas con
su dación, se suspendió a todos los trabajadores la percepción de este
beneficio mediante Acta de Acuerdos de fecha 16 de agosto de 2011.
4.- Posteriormente, y esto motiva la
presente demanda, se emite laRESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
220-2011-GRA/PR-GGR que declara la nulidad del indicado acuerdo y dispone restablecer
el reconocimiento del pago del “bono Alimentario”.
5.- Es del caso, que conforme a la
estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, la misma
comprende a las redes de Salud, entre las cuales se encuentra la Red de Salud
Islay, razón por la cual el bono alimentario también nos corresponde.
6.- Sin embargo, pese a que tenemos
derecho a ostentar este bono incumpliendo la resolución antes indicada no se
cumple con pagarnos el mismo, situación que afecta nuestros derechos laborales.
De esta manera pruebo la FUNDABILIDAD DE
LA DEMANDA
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El Artículo 26, inciso 2 de la
Constitución que indica “En la relación laboral se respetan los siguientes
principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.” Por cuanto la no ejecución de un acto administrativo
que declara derechos a nuestro favor constituye una forma de renuncia que
contraviene el artículo 26 de la Constitución.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO.
Debido a la naturaleza de la pretensión
no es cuantificable en dinero.
IX.- VÍA PROCEDIMENTAL.
Siendo que la presente demanda implica
la actuación de medios de prueba, se debe de dar a la presente trámite en la
vía del proceso especial previsto en el TUO de la Ley 27584.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL
GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se
solicita.
2.- Original del cargo de nuestro
escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia
regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por
ser parte de su unidad ejecutora.
3.- Copia fedateada de las boleta de pago de los
demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red
Islay.
4. Exhibición y pedidos de remisión de
documentos a la Gerencia regional de Salud Arequipa:
a. Estructura orgánica de la Gerencia
regional de Salud de Arequipa.
b. Remisión de copia fedateada de la
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR
c. Remisión de la copia fedateada del
acta de acuerdos de 16 de agosto de 2011.
d. El informe que emitirá la autoridad
competente de la Gerencia regional de Salud donde se indique que los
trabajadores de la red Islay sí perciben el bono alimentario a la fecha.
5. Pericia para verificar pago y montos
demandados.
6. Listado de trabajadores del sindicato
que son representados en esta demanda
XI.- ANEXO.
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad.
1-B Copia de la RESOLUCIÓN GERENCIAL
GENERAL REGIONAL 220-2011-GRA/PR-GGR, acto administrativo cuyo cumplimiento se
solicita.
1-C Original del cargo de nuestro
escrito de reclamación en donde le pedimos el Gerente Regional de la Gerencia
regional de Salud región Arequipa cumpla con pagarnos el Bono alimentario por
ser parte de su unidad ejecutora.
1-D Copia fedateada de las boleta de pago de los
demandantes, con lo que se acredita la existencia de relación laboral en la Red
Islay.
1-E Pliego pericial.
1-F Listado de trabajadores del
sindicato que son representados en esta demanda
1-G Documento que acredita la
representación de las representantes del sindicato.
POR LO EXPUESTO:
A UD.-
pido admitir a trámite la presente demanda, disponer el traslado de ley.
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