SUMILLA: Recurso Administrativo de Apelación
SEÑOR GERENTE REGIONAL DE SALUD DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO), identificada
con DNI 29230319, con dirección
domiciliaria en Urb. San Jerónimo Alberto Guillen 204, Cercado de Arequipa; a
Ud., respetuosamente, digo:
El Artículo 142 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General – establece que: “No puede exceder de treinta días el
plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de
evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva,
salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración
mayor.”
Dentro de este contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Habiendo transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles para
resolver mi pedido, haciendo uso del silencio administrativo negativo,
interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la resolución ficta
que en silencio administrativo negativo desestima mi solicitud de 09 de octubre
de 2012 para que el superior en grado después de un re-examen declare fundado
mi pedido, sustentado en lo siguiente:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
1. Con fecha 09 de
octubre de 2012, presenté mi solicitud para que se incremente mi pensión respecto del concepto que se
otorga a los activos bajo el rubro 25303, por el periodo que va desde el año de
1991 hasta diciembre de 2004, más reintegros e intereses.
2. Ha transcurrido
el plazo legal de 30 días hábiles sin que mi pedido haya sido resuelto por lo a
través del presente recurso, solicito que el superior en grado proceda a
revisar los siguientes fundamentos de mi solicitud inicial lo que no han sido
evaluados en el plazo legal.
3. La suscrita fue
trabajadora del Hospital (…), sin embargo, por razones presupuestales se me
paga mi pensión en la GERSA.
4. A la fecha es
cesante bajo el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
5. Conforme a mi
boleta de pago, tengo la condición de enfermera, nivel 14 con 25 años de
servicios al Estado.
6. En esta boleta
se verifica que no se abona el rubro 25303 que se abona a los trabajadores en
actividad de mi mismo cargo y nivel desde el año de 1991, nótese que no pedimos
en este caso el recálculo de esta bonificación sino que se nos pague también en
atención al principio de igualdad de trato.
7. Conforme a la
Ley 23495 se indica que cualquier incremento posterior a mi pensión que se
otorgue a un trabajador en actividad de mi mismo cargo y nivel debe también
serle otorgada.
8. De las planillas
de pago de los trabajadores en actividad se verifica que se les viene abonando
un concepto denominado 25303 que hasta la fecha se otorga.
9. La nivelación de
pensión debe reconocerse por el periodo antes de la derogación de la Ley de
nivelación de pensiones, esto es, diciembre de 2004, en aplicación del
principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el artículo 26
de la Constitución.
III.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi solicitud inicial de 09 de octubre de 2012
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
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