martes, 17 de diciembre de 2013

Modelo de recurso en contra del silencio administrativo negativo



SUMILLA: Recurso Administrativo de Apelación

SEÑOR GERENTE REGIONAL DE SALUD DE (…)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO), identificada con  DNI 29230319, con dirección domiciliaria en Urb. San Jerónimo Alberto Guillen 204, Cercado de Arequipa; a Ud., respetuosamente, digo:

El Artículo 142 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece que: “No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”
Dentro de este contexto,

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Habiendo transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles para resolver mi pedido, haciendo uso del silencio administrativo negativo, interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la resolución ficta que en silencio administrativo negativo desestima mi solicitud de 09 de octubre de 2012 para que el superior en grado después de un re-examen declare fundado mi pedido, sustentado en lo siguiente:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

1.     Con fecha 09 de octubre de 2012, presenté mi solicitud para que se incremente  mi pensión respecto del concepto que se otorga a los activos bajo el rubro 25303, por el periodo que va desde el año de 1991 hasta diciembre de 2004, más reintegros e intereses.
2.    Ha transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles sin que mi pedido haya sido resuelto por lo a través del presente recurso, solicito que el superior en grado proceda a revisar los siguientes fundamentos de mi solicitud inicial lo que no han sido evaluados en el plazo legal.
3.    La suscrita fue trabajadora del Hospital (…), sin embargo, por razones presupuestales se me paga mi pensión en la GERSA.
4.    A la fecha es cesante bajo el régimen previsional del Decreto Ley 20530.
5.    Conforme a mi boleta de pago, tengo la condición de enfermera, nivel 14 con 25 años de servicios al Estado.
6.    En esta boleta se verifica que no se abona el rubro 25303 que se abona a los trabajadores en actividad de mi mismo cargo y nivel desde el año de 1991, nótese que no pedimos en este caso el recálculo de esta bonificación sino que se nos pague también en atención al principio de igualdad de trato.
7.    Conforme a la Ley 23495 se indica que cualquier incremento posterior a mi pensión que se otorgue a un trabajador en actividad de mi mismo cargo y nivel debe también serle otorgada.
8.    De las planillas de pago de los trabajadores en actividad se verifica que se les viene abonando un concepto denominado 25303 que hasta la fecha se otorga.
9.    La nivelación de pensión debe reconocerse por el periodo antes de la derogación de la Ley de nivelación de pensiones, esto es, diciembre de 2004, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el artículo 26 de la Constitución.

III.- ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de mi solicitud inicial de 09 de octubre de 2012

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido acceder a mi pedido.

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