Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
JAMES FLORES MIRANDA, identificado con DNI Nº 07162764, Domiciliado en Calle Los Melones Nº 109-Urb. Las Violetas – Distrito de independencia – Lima; Apoderado de mi señor padre Don ARISTIDES FLORES QUEZADA, de 76 años edad, identificado con DNI Nº 07139756, A Usted con el debido respeto digo:
El Expediente Nº 2917-2010, que se encuentra en la Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de la Republica, desde el 29 de Mayo de 2010.
El 18 de Agosto del 2011, Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, resuelven: Improcedente el recurso de casación interpuesto por Arístides Flores Quezada.
Los Magistrados de la Sala son los siguientes:
- Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza
- Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thay
- Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez
- Dr. Javier Arévalo Vela
- Juan Chaves Zapater
El 16 de marzo del 2011, solicite audiencia, en su despacho, siendo atendido por la Srta. Gabriela Cuadros
Me dieron la Cita el 24 de Marzo del 2011, siendo atendido por la Dra. Janeth Hoyos de la oficina 227, en el 2do. Piso, la misma que le transmití, que el Expediente 2917-2010, se encuentra en la Sala de Derecho Social Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, desde el 29 de Mayo del 2010, hasta la fecha, no han resuelto, el Recurso de Casación, es mas en diversas fechas he solicitado cita con la Relatora Dra. Claudia Carbajal, y hasta la fecha no he tenido la suerte que me conceda dicha cita, con los argumentos, que no hay fecha de vista de la causa, y que no atiende, etc.
Le comunique a la Dra. Hoyos, que mi señor padre sufrió parálisis, en el año 2008, y por su avanzada edad, no puede apersonarse a ver su expediente, por lo que como hijo, y apoderado, viene haciendo el seguimiento de estado de su expediente ante el Poder Judicial.
Le alcance una ayuda memoria del proceso, desde la fecha que se inicio su proceso judicial, adjuntando documentación, como son: escritos y resoluciones, etc.
El 24 de Mayo del 2011, presente un escrito a la Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de la Republica,, en donde adjunto una CONSTANCIA MEDICA, otorgado por el Centro de Salud, Ermitaño Bajo, en donde está consignado los tratamientos que tuvo mi señor padre Arístides Flores Quezada.
Que, el 03 de agosto de 1992, presento el expediente Nº 92235587, dirigida a la Gerencia ZONAL Callao y Cono Norte, Instituto peruano de Seguridad Social – IPSS.
El 28 de Octubre de 1992, LA Gerencia ZONAL Callao y Cono Norte, emite la Resolución Nº 3054-JDPPS-93, en donde RESUELVE: Denegar a Don Flores Quezada Arístides, el otorgamiento de Pensión de Jubilación adelantada, por no estar arreglada a Ley.
Es así como El 23 de Julio de 1998, la ONP, emite la Resolución Administrativa Nº 014939-98-ONP-DC, en donde se le otorga la Jubilación, adelantada, con una pensión de S/. 77.95.
Al desconocer los “argumentos” del IPSS, mi señor padre, labora como obrero, desde el año:
1994 40 semanas
1995 42 semanas
Del Cuadro de Aportaciones, se observa que las cotizaciones efectuadas por mi Sr. Padres, desde el año 1954 hasta el año 1992, suman un Total de años aportados: 1584 semanas, las cuales divididas en 52 semanas que tiene el año, nos da: 30 años y 04 meses.
INICIO DEL PROCESO JUDICIAL AÑO 2003l
El 20 de Diciembre de 2003, se apertura el Expediente Nº 2003-67494-0-0100-J-CI-48, Sumilla: Acción de Amparo, contra la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Con Resolución Nº Dos, de fecha 20 de Enero de 2004, (EXP. Nº 2003-67494-0-0100-J-CI-48), El señor Juez del 48 Juzgado Civil,concede hagan uso de la palabra por el termino de cinco minutos, señalándose para el día 19 de Febrero de 2004, a horas Once de la mañana.
Con Resolución Nº TRES, de fecha 22 de Abril de 2004, (EXP. Nº 2003-67494-0-0100-J-CI-48), El señor Juez del 48 Juzgado Civil,FALLA: declarando INFUNDADA las excepciones de Falta de Agotamiento de la Vía Previa y Caducidad; y INFUNDADA, la demanda interpuesta; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.
El 07 de Mayo de 2004, (EXP. Nº 67494-2003), Arístides Flores Quezada, presenta Apelación de Sentencia al 48 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
El 05 de Julio de 2004, (EXP. Nº 1925-2004),El señor Juez de la Quinta Sala Civil, emite la Resolución Nº 02,
La Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima – Ministerio Publico, emite Dictamen Nº 1274-2004-MP-FN-5ºFSCL, CONCLUSION.- Por los argumentos expuestos, esta fiscalía Superior es de OPINION que la sala se sirva CONFIRMAR la sentencia apelda que declara INFUNDADA las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y caducidad e INFUNDADA, la demanda de Acción de Amparo interpuesta por Arístides Flores Quezada contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISONAL.
Con Resolución Nº 04, de fecha 04 de Mayo de 2005, (EXP. Nº 1925-2004), El señor Juez de la Quinta Sala Civil, CONFIRMARON: La sentencia apelda, de fecha 22 de Abril de 2004, corrientes de fojas cuarenticinco a cuarentiseis, en el extremo que declara infunda la demanda de amparo; con lo demás que contiene; y, estando a que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria DISPUSIERON su publicación conforme a Ley; y los devolvieron; EN LOS SEGUIDOS POR Arístides Flores Quezada con Oficina de Normalización Previsional sobre Acción de Amparo. .
El 22 de Julio del 2005, (EXP. Nº 1925-2004) Arístides Flores Quezada presenta Recuso de Agravio Constitucional, al Señor Presidente de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima; El 18 de Diciembre de 1992, el demandante contaba a la fecha de contingencia ESTO ES, OCTUBRE DE 1992, con 1584 aportaciones semanales, las cuales, divididas entre 52 aportaciones al año, hacen un total de TREINTA AÑOS Y CUATRO MESES y más de cincuentaisiete años de edad., superando los requisitos que señala el artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990 para acceder pensión (30 años aportes y 55 años de edad).
El 09 de Diciembre del 2005, (EXP. Nº 8285-2005) Resolución del Tribunal Constitucional, VISTO: El recuso de Agravio Constitucional, Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Amparo, ordenaron la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC Nº 1417-2005-PAf
El 03 de Enero del 2006, (EXP. Nº 82850-2005) Arístides Flores Quezada presenta Informe Escrito, al Señor Presidente del Tribunal Constitucional, solicita declaren FUNDAD la demanda, el demandante contaba a la fecha de contingencia ESTO ES, OCTUBRE DE 1992, con 1584 aportaciones semanales, las cuales, divididas entre 52 aportaciones al año, hacen un total de TREINTA AÑOS Y CUATRO MESES y más de cincuentaisiete años de edad., superando los requisitos que señala el artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990 para acceder pensión (30 años aportes y 55 años de edad).
Con Resolución Nº 5, de fecha 24 de Abril de 2006, (EXP. Nº 2003-67494-0-0100-J-CI-48), El señor Juez del 48 Juzgado Civil, DISPONE: REMITIR LOS AUTOS AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Con Resolución Nº UNO, de fecha 12 de Junio de 2006, (EXP. Nº 19265-2006), La señora Jueza Isabel Sofía Castañeda Balbín, del 6to. Juzgado Contencioso Administrativo, DECLARA: INAMISIBLE la demanda, concediéndose un plazo de tres días a la demandante para que subsane las deficiencias advertidas. .
De 07 de Julio de 2006, (EXP. Nº 19265-2006), Arístides Flores Quezada, presenta recurso: demanda de IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO, contemplado en el numeral 1), articulo 4º de la ley 27584, y la dirijo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)..
Con Resolución Nº TRES, de fecha 18 de Octubre de 2006, (EXP. Nº 19265-2006), La señora Jueza Isabel Sofía Castañeda Balbín del 6to. Juzgado Contencioso Administrativo, ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: Se admiten las pruebas documentales ofrecidas en la demanda, así como en la contestación de la demanda.
Con Resolución Nº CUATRO, de fecha 14 de Marzo de 2007, (EXP. Nº 19265-2006), La señora Jueza Isabel Sofía Castañeda Balbín del 6to. Juzgado Contencioso Administrativo, Puesto a despacho en la fecha para su respectivo proveído. DADO CUENTA al Dictamen Fiscal que antecede, DEJESE EN DESPACHO PARA SENTENCIAR.
Con Resolución Nº CINCO de fecha 12 de Abril de 2007, (EXP. Nº 19265-2006), La señora Jueza Isabel Sofía Castañeda Balbín del 6to. Juzgado Contencioso Administrativo, FALLO: Declarando INFUNDADA la demanda adecuada de fojas ciento diecisiete a ciento veintiuno interpuesta por Don Arístides Flores Quezada, contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Acción de Contenciosa Administrativa.
De fecha 26 de Abril de 2007, (EXP. Nº 19265-2006), Arístides Flores Quezada, interpone RECUSO IMPUGNATORIO DE APELACION, contra la sentencia de fecha 12 de Abril del 2007, expedida por su despacho, la misma que declara infundada la demanda, solicitando la misma que sea REVICADA, y por tanto declarada FUNDADA LA DEMANDA.
De Fecha 18 de Mayo de 2007, (EXP. Nº 19265-2006), Arístides Flores Quezada, interpone AMPLIACION de RECUSO DE APELACION, contra la sentencia de fecha 12 de Abril del 2007, expedida por su despacho, la misma que declara infundada la demanda, solicitando la misma que sea REVISADA, y por tanto declarada FUNDADA LA DEMANDA.
Con Resolución Nº SEIS y SIETE, de 02 de Mayo de 2007, (EXP. Nº 19265-2006), La señora Jueza Isabel Sofía Castañeda Balbíndel 6to. Juzgado Contencioso Administrativo, Resolución Nº SEIS: CONCEDASE CON EFECTO SUSPENSIVO la apelación interpuesta contra la resolución número Cinco de fecha 12 de Abril del 2007.
Resolución: SIETE, DADO CUENTA al escrito de fecha 18 de Mayo del 2007, téngase presente la variación domicilio del demandante sito en la casilla 12795 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
De fecha 13 de Agosto de 2007, (EXP. Nº 2111-2007), Arístides Flores Quezada, Solicita Oficiar a la Oficina de Normalización Previsional – ONP., para que remita los actuados administrativos, Expediente Nº 013-92235587, donde obra el documento denominado: CUADRO DE APÒRTACIONES.
Con Resolución Nº 07 y 08, de fecha 30 de Enero de 2008, (EXP. Nº 2111-2007), Los Magistrados de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la secretaria: Miriam E. Camayo Yuri, la Escribana: Lisbeth R. Medina Ramírez.
Resolución Nº SIETE: Interviene como vocal ponente, la señora Dávila Broncano.
CUARTO: revisado el expediente y la sentencia emitida en primera instancia, se advierte que la A quo, al momento de resolver no ha tenido a la vista el Expediente Administrativo QUE DIO ORIGEN A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA CUESTIONADA, A EFECTO DE PODER VERIFICAR SI CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA Ley 25967 – 19 de diciembre de 1992 – ya contaba con por lo menos 55 años de edad y 30 años de aportación; en atención a que los fundamentos de su Apelación se centran en que no se le deben aplicar los topes de la referida norma por cuanto a la fecha tenía más de 30 años de aportaciones, bajo el régimen .del D.L. 19990, afirmación que solo se puede verificar del cuadro de aportaciones que obran en el expediente administrativo. Esta insuficiencia de información, causal de nulidad, resulta insalvable, por cuanto no puede ser superada por esta instancia, lo que implicaría transgredir el derecho de defensa y a la doble instancia a que tienen derechos las partes; en consecuencia debe de renovarse el acto viciado, una vez que se tengan los elementos suficientes para emitir nuevo fallo.
QUINTO: Constituyendo obligación del superior en grado sancionar de oficio las nulidades que se adviertan en la tramitación de los `procesos en primera instancia, corresponde en este caso declara la NULIDAD de la sentencia de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y cuatro, su fecha 12 de Abril del 2007, que ha declarado infundada la demanda; debiendo la Aquo emitir nuevo pronunciamiento considerando las omisiones precisadas en el cuarto considerando de la presente resolución. En los seguidos por Arístides Flores Quezada contra OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL sobre Acción Contenciosa Administrativa.
Firmas: MAC RAE THAYS RUNZER CARRION DAVILA BRONCANO
Resolución Nº OCHO: Dado cuenta con el escrito de fecha treinta de enero del año en curso, presentado por Arístides Flores Quezada.;
De Fecha 17 de Octubre de 2008, (EXP. Nº 19265-2006), Arístides Flores Quezada, interpone Apelación: dentro del término de Ley, y no estando conforme con la sentencia expedida por su Despacho, interpongo RECURSO DE APLEACION, solicitando que se eleve los autos al Superior donde espero alcanzar justicia.
SEGUNDO: Sin embargo para nosotros el punto de contingencia es alcanzado en 1992 y no 1995, como sostiene la sentencia, pero al parecer hacemos lecturas distintas de este documento denominado CUADRO DE APORTACIOES POR EMPLEADOR, en el que HASTA 1992, tengo registrada 1584 semanas de aportaciones que divididas en 52 semanas que tiene cada año, resultan más de 30 años de aportaciones. No estamos tomando e cuenta las aportaciones `posteriores a 1992.
De fecha 29 de Setiembre de 2008, (EXP. Nº 19265-2006), Dr. Juan Carlos Moran. Abogado del demandante Arístides Flores Quezada, en los seguidos contra la ONP:
Que, estando a que la demandada ONP no ha cumplido el mandato judicial de fecha Primero de Julio de 2008, solicito se hagan efectivos los APERCIBIMIENTOS dispuestos en la resolución Numero Nueve de autos,
Por consiguiente APLICAR LA MULTA COMPULSIVA Y EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO para la denuncia pelan correspondiente, contra los representantes de dicha entidad demandada.
Con Resolución Nº DOCE: de fecha 07 de Noviembre de 2008, (EXP. Nº 19265-2006); La señora Jueza Isabel Sofía Castañeda Balbín del 6to. Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, resuelve: CONCEDER recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO contra la resolución número ONCE del veintiséis de setiembre del dos mil ocho de fojas 247 a 249por la cual se declara INFUNDAD la demanda interpuesta debiéndose elevar los autos al Superior Jerárquico.
Con Resolución Nº UNO: de fecha 09 de Enero de 2008. (EXP. Nº 1362-08),,
Secretario Rubén Felipe Huamán Córdova, Relatora Ivette Eveline Osorio Espejo, y Magistrados de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, CORRASE TRASLADO, del escrito de apelación por el termino de diez días.
De fecha 08 de Setiembre de 2009, (EXP. Nº 1362-2008), Arístides Flores Quezada, Alcanza Alegato y Solicita Revocatoria de Sentencia.
1.- La Resolución Nº SIETE del 30 de enero del 2008, expedida por esta misma sala, declaro Nula la sentencia de fojas ciento sesenta y dos y ciento sesenta y cuatro, señalando expresamente que debería contarse con el expediente administrativo a fin de verificar si “anterior a la vigencia de la ley 25967 de 19 de diciembre de 1002, ya contaba con por lo menos 55 años de edad y 30 años de aportación” por cuanto no es aplicable la referida norma que fija topes a las pensiones, en consideración que me encuentro dentro de los alcances del decreto le 19990.
2.- De cuadro de aportaciones que se tiene liquidado el mismo que consta en el expediente al mes de octubre del año 1992, mi parte tenía 1584 aportaciones, las mismas que divididas en 52 semanas que tiene el año, sale un total de 30 años y 4 semanas. Es decir, cumplía con el requisito de aportación así como de edad, por cuanto esta demostrado mi fecha de nacimiento el 30 de agosto de 1935.
Con Resolución Nº 05 y 06, de fecha 02 y 09 de Setiembre de 2009, (EXP. Nº 1362-2008), Los Magistrados de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Dra. Vera Lazo, Dra. Salazar Ventura, Dra. Dávila Broncano. Secretario: Bellota Farfán Lenin, Relator: Chato Zarate Badillo, Escribana de Sala: Lisbeth Medina Ramírez, emiten la Resolución SEIS: Resolvieron CONFIRMAR la sentencia expedida mediante resolución número once su fecha veintiséis de setiembre de dos mil ocho,corriente de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cuarta y nueve , que declara infundada la demanda; en los seguidos por Arístides Flores Quezada con la Oficina de Normalización Previsional sobre el proceso e Amparo y los devolvieron.
De fecha 23 de Noviembre de 2009, (EXP. Nº 1362-2008), Arístides Flores Quezada, presenta Recurso de Casación, de conformidad a el artículo 384, 386 y 388 de C.P.C. contra la resolución Nº 06 de fecha 9 de setiembre de 2009.
Con Resolución Nº 07, de fecha 09 de Diciembre de 2009, (EXP. Nº 1362-2008), Los Magistrados de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, y Secretario: Bellota Farfán Lenin, Escribano: Melchor B. Cárdenas Julián, Relatora: Dra. Charo Zarate Badillo, Dado cuenta; con el e a lo resuelto por resolución de vista de fecha nueve de setiembre pasado; y, conforme al estado del proceso, no existiendo escrito pendiente de notificar: Devuélvanse al Juzgado de origen.
Con Resolución Nº 08, de fecha 21 de Diciembre de 2009, (EXP. Nº 1362-2008), Los Magistrados de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Dra. Vera Lazo, Dra. Dávila Broncano, Dr. Reyes Ramos, Secretario: Bellota Farfán Lenin, Escribano: Melchor B. Cárdenas Julián, de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, declara Improcedente por Extemporáneo recurso de casación, interpuesta contra la resolución seis de fecha nueve de setiembre del dos mil nueve.
De fecha 14 de Enero de 2010, (EXP. Nº 1362-2008), Arístides Flores Quezada, solicita Admitir Recurso de Casación
Que mi recurso de casación ha sido presentado el 23 de noviembre del 2009, dentro del Plazo de 10 días útiles, por cuanto debe descontarse los días sábados y domingos y feriados, así como los días 10, 11, 17, 18, 19 y 20 de noviembre que no hubo atención judicial por encontrase en huelga el personal, en tal sentido solicito a su despacho corregir este error y concederme el recurso de Casación que he interpuesto considerando que se está limitando mi derecho a defensa por un mal computo del plazo..
De fecha 25 de Febrero de 2010, (EXP. Nº 01362-2008), Arístides Flores Quezada, solicita Nulidad de Resolución Nº 7 y 8; por las siguientes consideraciones:
1.- La Resolución Nº 6 Confirmatoria de la sentencia de primera instancia me fue notificada con fecha 30 de octubre del 2009, habiendo presentado mi Recurso de Casación con fecha 23 de Noviembre del año. Dentro de ese lapso existió un paro de 48 horas del personal del Poder Judicial por los días 11 y 12 de noviembre del 2009 y una huelga indefinida que comenzó el día 17 y se prolongo por los días 18, 19 y 20 de noviembre del mismo año. Adicionalmente a estos días de Huelga debe descontarse los días sábados y domingos que no existe Despacho Judicial.
2.- Con fecha 14 de enero del 2010, y antes de ser notificada con las resoluciones Nºs 7 y 8 presente un recurso haciendo conocer esta situación por cuanto por un error en contabilizar adecuadamente los días hábiles para presentar mi recurso de Casación no se me puede negar el derecho que tengo a una tercera instancia donde se puede revisar mi caso atentándose de esta manera contra un debido proceso.
3.- Mediante resolución Nº 7 se ordeno indebidamente la devolución de mi expediente señalándose que no se había presentado recurso de casación; sin embargo, que con fecha anterior, es decir con fecha 23 de Noviembre tenia interpuesto dicho recurso. Es más para demostrar que los días de huelga que deberían ser descontados para computar los días hábiles para la presentación de mi recurso de Cesación ha sido debidamente demostrado con la constancia que me fuera otorgada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima y sobre cuyo recurso su despacho no se ha pronunciado.
En este caso la resolución Nº 7 ha sido dictada sin resolverse previamente mi recurso de Casación, pues este fue presentado dentro del plazo.
Por las consideraciones expuestas a la sala de su Presidencia solicito se sirva resolver la Nulidad declarándola fundad y se ampare mi recurso de Cesación debiendo elevarse el expediente a la instancia superior.
Con Resolución Nº 09, de fecha 30 de Marzo de 2010, (EXP. Nº 1362-2008), Los Magistrados de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Dra. Vera Lazo, Dra. Rossell Mercado, Dr. Salazar Ventura, y Secretario: Bellota Farfán Lenin, Escribana: Lisbeth R. Medina Ramírez, Relator: Zarate Badillo Charo, DECLARARON la Nulidad de las resoluciones números siete y ocho; y en consecuencia, renovado el acto procesal afectado, con el recurso de fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve presentado por el demandante, obrante a fojas trescientos cuatro a trescientos seis, estando a lo regulado por el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 20364: ELEVASE al superior Jerárquico, con la debida nota de atención. Avocándose al conocimiento de la presente casusa la Magistrada Salazar Ventura por vencimiento de la licencia concedida y el Magistrado Rossell Mercado en virtud de la resolución administrativa Nº 12-2010-P-CSJLI-PJ. Notifíquese conforme a Ley.
Por lo Expuesto:
Solicito a Ud. señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia valuar el recurso, con Justicia, y se remita los actuados a la Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, resuelvan a conciencia, Declaren la Nulidad de la ejecutoria suprema emitida por la sala, su fecha 16 de Junio del 2011, (notificada el 12/09/2011), en donde declara improcedente el recurso de Casación interpuesta por Arístides Flores Quezada.
JAMES FLORES MIRANDA
Adjunto:
1.-Folder con Expediente varios, 150 folios.
2.- DNI
3.- Constancia Médica
4.- Ayuda memoria
6.- Cuadro de Aportaciones por Empleador – ONP.
7.- Constancia Nº 12715 ORCINEA-GAP-GCR-ESSALUD-2000
8.- Copia Certificada de la ejecutoria suprema, fecha 16/09/2001.a.
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