lunes, 16 de diciembre de 2013

NULIDAD DE LA RESOLUCION DE INICIO DE PROCESO SANCIONADOR

        SOLICITO: NULIDAD  DE LA RESOLUCION
                                                                                  DE INICIO DE  PROCESO
                                                                                  SANCIONADOR.

SEÑOR:
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

Atención: Gerencia General de Transporte Urbano.

            XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 25767102, con dirección domiciliaria en MZ.DLT.14 CALLAO;  PROPIETARIO del vehículo de placa Nº YG-7661, a usted Con las consideraciones del caso digo:

I.  PETITORIO:  Que, al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, interpongo NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Nº E1468583-06/GGTU/COINTRA, de fecha 21 de septiembre del 2006, por la supuesta infracción A-07 constatado mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD  de la resolución recurrida, por los fundamentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
                           
PRIMERO.- Que, fundamentamos nuestro recurso en el hecho de no haberse respetado el debido procedimiento señalado por el Art. 3271 del Reglamento Nacional de Transito, estableciéndose como se debe proceder para el levantamiento de la Papeleta de Infracción. Que otro argumento de impugnación radica en el hecho de que nunca fuimos notificados en nuestro domicilio con la Papeleta de Infracción, levantada por la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito violándose el debido procedimiento señalado en el D.S. 033-2001-MTC y sus correspondientes modificatorias, como tampoco en ningún momento fuimos intervenidos por un efectivo policial.

SEGUNDO.- Que, mi vehículo no ha sido objeto de detención alguna en la vía pública; por lo que la resolución recurrida se basa exclusivamente en la supuesta detección de la infracción de transito mediante dispositivos electrónicos y fotografías; prescindiendo de la presencia de la Policía Nacional del Perú asignada al control de transito, como ordena la ley.

TERCERO.- Que, en principio conviene dejar claramente establecido que el presente recurso de Nulidad es una cuestión contenciosa de puro derecho, al amparo del principio del debido procedimiento, consistente en sostener la Nulidad de la Papeleta de Infracción cuestionada, por contener actos administrativos emitidos en flagrante violación de expresas normas legales, que por estar referidas a garantizar las formalidades del acto administrativo, son de orden público y su violación acarrea la nulidad del instrumento que las contiene.

CUARTO.- Que, es necesario tenerse en cuenta que mediante el Decreto Supremo Nº 059-2003-MTC de fecha 21 de Noviembre del 2003, se modifican algunos artículos del Reglamento Nacional de Transito entre ellos el Artículo 324º, específicamente los párrafos cuarto y quinto, que se refieren a la detección de infracciones mediante los medios, mecanismos electrónicos; en cuyo caso es condición o validez de la acción de control que esta cuente con la presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control de tránsito.

QUINTO.- Que, el ministerio de Transportes y comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-MTC procedió a la DEROGACIÓN del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0059-2003-MTC, que incorporaron los párrafos cuarto y quinto del Artículo 324º del Reglamento Nacional de Transito; por tanto, la imposición indiscriminada por parte de la Gerencia General de Transporte Urbano del Callao a través del Decreto de alcaldía Nº 00024, se basa en una norma ya derogada; lo que determina su nulidad Ipso jure.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
                                                              Que, amparo mi presente solicitudes la ley 27444: ley de Procedimientos Administrativos en General:

En el numeral  1.1 del art. IV del título preliminar: principio de legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas…”.

En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Transito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC.

En el artículo 324, tercer párrafo: “Cuando se detecten Infracciones de transito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos, el funcionario de la Policía Nacional, deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión”.

En el artículo 331.- “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente”

ADJUNTO:

  • Copia de mi DNI.
  • Copia de la tarjeta de propiedad.
  • Copia del Procedimiento Sancionador.

POR LO EXPUESTO: A usted señor alcalde solicito sírvase declarar fundada la NULIDAD formulada contra la Resolución de Inicio de Procedimiento Sancionador que recurro, por los argumentos expuestos.






                                                                       _______________________________
                                                                       XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
                                                                                     DNI Nº XXXXXXXXX




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