SOLICITO:
NULIDAD DE LA RESOLUCION
DE
INICIO DE PROCESO
SANCIONADOR.
SEÑOR:
ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO.
Atención: Gerencia
General de Transporte Urbano.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 25767102, con dirección domiciliaria en MZ.DLT.14 CALLAO;
PROPIETARIO del vehículo de placa Nº YG-7661, a usted Con las consideraciones del caso digo:
I.
PETITORIO: Que,
al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art. 10 de la ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, interpongo NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Nº E1468583-06/GGTU/COINTRA,
de fecha 21 de septiembre del 2006, por la supuesta infracción A-07 constatado
mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada
DECLARE LA NULIDAD de la resolución recurrida, por los fundamentos
siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, fundamentamos nuestro recurso
en el hecho de no haberse respetado el debido procedimiento señalado por el
Art. 3271 del Reglamento Nacional de Transito, estableciéndose como se debe
proceder para el levantamiento de la Papeleta de Infracción. Que otro argumento de impugnación
radica en el hecho de que nunca fuimos notificados en nuestro domicilio con la Papeleta de Infracción, levantada
por la Policía Nacional
del Perú asignada al control de tránsito violándose el debido procedimiento
señalado en el D.S. 033-2001-MTC y sus correspondientes modificatorias, como
tampoco en ningún momento fuimos intervenidos por un efectivo policial.
SEGUNDO.- Que, mi vehículo no ha sido objeto
de detención alguna en la vía pública; por lo que la resolución recurrida se
basa exclusivamente en la supuesta detección de la infracción de transito
mediante dispositivos electrónicos y fotografías; prescindiendo de la presencia
de la Policía Nacional
del Perú asignada al control de transito, como ordena la ley.
TERCERO.- Que, en principio conviene dejar
claramente establecido que el presente recurso de Nulidad es una cuestión
contenciosa de puro derecho, al amparo del principio del debido procedimiento,
consistente en sostener la
Nulidad de la
Papeleta de Infracción cuestionada, por contener actos
administrativos emitidos en flagrante violación de expresas normas legales, que
por estar referidas a garantizar las formalidades del acto administrativo, son
de orden público y su violación acarrea la nulidad del instrumento que las
contiene.
CUARTO.- Que, es necesario tenerse en cuenta que
mediante el Decreto Supremo Nº 059-2003-MTC de fecha 21 de Noviembre del 2003,
se modifican algunos artículos del Reglamento Nacional de Transito entre ellos
el Artículo 324º, específicamente los párrafos cuarto y quinto, que se refieren
a la detección de infracciones mediante los medios, mecanismos electrónicos; en
cuyo caso es condición o validez de la acción de control que esta cuente con la
presencia permanente del efectivo u efectivos policiales asignados al control
de tránsito.
QUINTO.- Que, el ministerio de Transportes y
comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-MTC procedió a la DEROGACIÓN del Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 0059-2003-MTC, que incorporaron los párrafos cuarto y
quinto del Artículo 324º del Reglamento Nacional de Transito; por tanto, la
imposición indiscriminada por parte de la Gerencia General
de Transporte Urbano del Callao a través del Decreto de alcaldía Nº 00024, se
basa en una norma ya derogada; lo que determina su nulidad Ipso jure.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, amparo mi presente solicitudes la ley
27444: ley de Procedimientos Administrativos en General:
En el numeral
1.1 del art. IV del título preliminar: principio de legalidad, que establece que
“las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, a
la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas…”.
En el Decreto Supremo Nro. 033-2001-MTC,
Reglamento Nacional de Transito, modificado por el D.S. 066-2003-MTC.
En el artículo 324, tercer párrafo: “Cuando se detecten
Infracciones de transito mediante los medios o mecanismos electrónicos,
computarizados o tecnológicos, el funcionario de la Policía Nacional ,
deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio
documental, fílmico fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar
su comisión”.
En el artículo 331.- “No se puede
imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al
presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente”
ADJUNTO:
- Copia
de mi DNI.
- Copia
de la tarjeta de propiedad.
- Copia
del Procedimiento Sancionador.
POR LO EXPUESTO: A usted señor alcalde solicito
sírvase declarar fundada la
NULIDAD formulada contra la Resolución de Inicio de
Procedimiento Sancionador que recurro, por los argumentos expuestos.
_______________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI Nº XXXXXXXXX
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