CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION
DIRECTORAL Nº 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501
DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº
03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIA A LA
DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE EN EL VI DISPOSDICION GENERAL LITERAL
B SON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS
O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN
SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL
CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA
DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE
SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER
LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN EL NUMERAL 3
SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA
SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES
GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL
DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE"
COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE
LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA
DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR
REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES
ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO
ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA
INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A
REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO
QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR.
DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501
NORMAS Y
PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS
DIRECTIVA Nº
03-2011-IN-1501
I OBJETIVO
Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de
Garantías Personales y posesorias
II FINALIDAD
Actualizar el procedimiento administrativo para el
otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y
atención oportuna, en el marco de
respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente.
III ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por
parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección
General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que
participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de
Garantías Personales y Posesorias.
IV VIGENCIA
A partir de la fecha de su aprobación
V BASE LEGAL
A Constitución Política del Perú
B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General
C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único
Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar
D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del
ministerio del interior
E D.S. Nº 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4º) que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando
sea aplicable
F D.S Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de organización y
Funciones del Ministerio del Interior.
G D.S Nº
003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del
ministerio del interior
H D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo
referente a la Dirección General de Gobierno Interior.
I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y
denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior
H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior
I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior
J R.M. Nº
2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº
009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminología legal
utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el
ministerio del interior aprobados por
K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada
por R.D Nº 2903-2008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de
Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior
L R.D.Nº
7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “
Funciones de las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno
Interior del MINITER
VI DISPOSICIONES
GENERALES
A. DEFINICION
GARANTIAS PERSONALES
Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de
hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos
fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del
Perú, leyes y normas vigentes
GARANTIAS POSESORIAS
Son medidas precautelares a fi n de garantizar a
propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos
de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros
B. DE LA COMPETENCIA
Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones,
garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación del caso, en salvaguarda de las libertades y
derechos que les asiste a todas las personas
Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el
lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en
el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto
C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS
La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser
presentada conteniendo los siguientes requisitos:
1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida
(Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según
corresponda
2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de
documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado
3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de
representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el
solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de
menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las
garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y
adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda
4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma
clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las
notificaciones del procedimiento.
6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber
firmar o estar impedido)
7. El nombre completo y domicilio real conocido del
denunciado o denunciados
8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de
la solicitud no se encuentra en proceso
Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03
9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar
documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una
anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud.
D DEL PROCEDIMIENTO:
1. RECEPCION
La Gobernación, recepciona registrara y numerara la
solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto
único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerios del Interior
2 NOTIFICACION
a) La
Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la
Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la
distancia).
b) La
notificación a la parte denunciada para
la Audiencia. se efectuará a través de los Tenientes
Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los
medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior
c) En
casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la
notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando
exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha
diligencia.
d) Copias
de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador
y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente.
e) Si
a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la
Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por
el solicitante.
f) Si
el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del
proceso la Autoridad Política declarara el abandono del procedimiento; salvo
caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad
vigente.
E DE LA AUDIENCIA
1. En la fecha y hora fijada
la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es
decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de
la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de
compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de
conformidad, concluyendo así el procedimiento.
2. De no llegar a una
conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá
según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a
efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se
efectuara con apoyo de los Tenientes
Gobernadores bajo su jurisdicción.
3. En el caso de Garantías
Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una
anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo
para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las
diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a
efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta
correspondiente.
4. En caso de Violencia
Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantías
Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de
conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al
denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia.
F DE LA RESOLUCION
1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación,
estimado o desestimando la solicitud de Garantías
2. copia de la Resolución será notificada a las partes
involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión,
acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal
administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de las constancias
de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de
notificación.
3. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de
Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente
de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia
policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido
cumplimiento.
G DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
1. Los Recursos Administrativos
de Garantías Personales y/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que
deben acogerse al siguiente orden:
Primera Instancia: Gobernador
Distrital, Provincial o Regional;
Segunda Instancia:
Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de
Gobierno Interior.
2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley
General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los
recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la
acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito
indispensable)
3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de
garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales,
Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán
resolver dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución
de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido
notificado podrá interponer el RECURSO
DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos
probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un
RECURSO DE APELACION ante la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al
superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA.
5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en
un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante
finalmente podrá presentar un RECURSO DE
REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para
que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se
constituirá y resolverá en ULTIMA
INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.
6. de no interponerse los recursos administrativos dentro
del plazo establecido se perderá el derecho a
articularlos, quedando firme el acto
VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar
visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho
trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”.
B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias
recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos
Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la
Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la
Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para
su control respectivo.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal
administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece
la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política
B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las
autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el
procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente.
IX DISPOSICION FINAL
La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de
la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional,
velando por su cumplimiento.
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