Sin pierde. Esta pensión puede ser solicitada por la madre o el padre que tiene la tenencia de los hijos. En caso de incumplimiento, el deudor ingresa a un registro que es reportado a la SBS y ningún banco le prestará dinero. La omisión puede ser sancionada hasta con tres años de prisión. Los morosos deben pagar devengados.
Carlos Herrera.
Arequipa.
El incumplimiento del pago de una pensión por alimentos puede llevar a una persona a la cárcel. Según el Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres años de prisión. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada (varón o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligación.
Este es el caso del ciudadano peruano que radica en Madrid (España), William Huertas Ramírez. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia solicitó su captura a nivel internacional por no pagar la pensión por alimentos a la madre de sus hijos y será extraditado. Ésta le inició un proceso penal por OAF, debido a que Huertas dejó de abonar la mensualidad.
Según el Ministerio de Justicia, el caso de Huertas es un precedente para que las personas que tienen mandato de pago de pensión alimenticia, cumplan su obligación. A nivel nacional existen 800 personas que purgan prisión por no pagar alimentos.
En Arequipa las denuncias por OAF llegan al 40% de los casos, que se tramitan en los juzgados penales unipersonales. Fuentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa refirieron que existen cinco despachos unipersonales, con una carga aproximada de 800 expedientes. Refirieron que la mayor carga por estos procesos se tiene en el Módulo de Justicia de Paucarpata.
PROCESOS DE ALIMENTOS
Un juicio por alimentos es una demanda civil que se tramita en un Juzgado de Paz Letrado. Dura aproximadamente 6 meses, debido a la elevada carga procesal que se tiene en estos despachos. En la ciudad de Arequipa hay 6 juzgados de Paz Letrado, tres ubicados en la sede central de la Corte y uno en cada módulo de justicia (Paucarpata, Mariano Melgar y Hunter).
Es en esta instancia donde se define el monto que pagará mensualmente el demandado, por pensión de alimentos. Este proceso no es exclusividad de las mujeres, también lo puede iniciar un hombre. Este debe tener la patria potestad de los hijos.
El Código Procesal Civil establece que la madre o el padre pueden pedir alimentos para sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad. Cuando el hijo supera los 18 años, él solicita los alimentos. Se permite la entrega de una pensión a mayores de 18 años, por tener retardo mental u otra discapacidad, o cuando el adolescente inicia estudios superiores y los lleva con éxito.
También se tramita pensión alimenticia para adultos mayores. Estos solicitan al juzgado que sus hijos les abonen una suma de dinero. La pensión por alimentos no puede superar el 60% del sueldo del demandado.
REGISTRO DE MOROSOS
El Ministerio de Justicia, además de radicalizar las penas para los que no cumplen con la asignación familiar, también creó en 2007 el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM). Según la ley que crea este listado, una persona ingresa cuando no abona la pensión por tres meses seguidos o alternados.
El ingreso a este padrón se tramita en el Juzgado de Paz Letrado. Si una persona es ingresada al REDAM, no podrá tramitar préstamos ante cualquier entidad crediticia, ya que es registrado en la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) como mal pagador. Además estará impedido de participar en cualquier proceso electoral y no podrá salir del país hasta que sea eliminado del padrón.
Para ingresar a una persona al REDAM, no es obligatorio haber iniciado el proceso penal. Este se puede iniciar de forma paralela o antes de la acción penal.
ENFOQUE
Rosa Arévalo
Abogada
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No pagar a tiempo genera intereses
Muchos hombres y mujeres piensan que no pagar alimentos no les traerá problemas. Si una persona no abona un mes, se genera intereses. Cada cierto periodo de tiempo, seis meses o un año, se hace liquidaciones de los abonos mensuales. Este documento es presentado al juzgado para su aprobación, que posteriormente ordenará al deudor el pago de los adeudos (devengados). Si no paga este dinero, se inicia el proceso penal.
Lo que siempre se recomienda a las personas inmersas en estos procesos es no evadir la responsabilidad de pago, ni la recepción de notificaciones. Antes muchas personas no pagaban las pensiones, argumentando que no eran notificados. Ahora no pueden hacer ello. La ley establece que la notificación es personal o bajo puerta.
El endurecimiento de las normas también se refleja en los casos por filiación (proceso legal para solicitar el reconocimiento de un hijo). Antes, en estos casos, no se tramitaba alimentos hasta que el juez no resolviera la filiación. Ahora la norma permite iniciar paralelamente proceso por alimentos e incluso interponer medida cautelar para el pago de una asignación familiar adelantada.
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