lunes, 22 de julio de 2013

Solicitud de garantías personales y posesorias, qué significan y cómo obtenerlas.

 
Es frecuente que los ciudadanos frente a amenazas contra su integridad, libertades y otros derechos fundamentales vean como solución la Solicitud de Garantías.

Las garantías son medidas precautelares que corresponden ser dictadas a las autoridades políticas. Anteriormente las garantías eran tramitadas y dictadas por las Prefecturas; con la eliminación de estas, la función  ha quedado delegada a las gobernaciones distritales.

De acuerdo a la normatividad vigente (Directiva 003-2011-IN-1501) se conceden como garantías personales cuando existen actos de hostigamiento o amenazas contra las libertades o derechos fundamentales y garantías posesorias cuando existen amenazas por actos de invasión o usurpación  de inmuebles en agravio de propietarios o poseedores.

El problema que desde hace muchos años viene suscitándose en torno a las garantías, es que la norma no establece con precisión cuáles son las medidas precautelares que pueden dictarse, habiendo quedado reducidas en la práctica a una comunicación de exhortación hacia el agresor  para abstenerse de realizar los actos comprobados y una comunicación a la autoridad policial dando cuenta de la garantía concedida que debería permitir en caso necesario lograr una oportuna respuesta policial de protección. La práctica sin embargo nos revela,  que el reducido número de policías impide que estas garantías sean respuestas permanentes de protección, llegando la respuesta en general siempre tarde, por lo que terminan sirviendo en muchos casos sólo como un elemento de sospecha hacia el agresor.
El problema en la actualidad se ha acrecentado con la entrega de facultades de investigación y otorgamiento de las garantías a los gobernadores de distrito, autoridades nombradas únicamente por vínculos políticos con el gobierno de turno y recaído con lamentable frecuencia en ciudadanos de escasa preparación para comprender la importancia y el procedimiento de concesión de la garantía.

Quien decida solicitar una garantía, personal o posesoria, deberá presentarse personalmente ante el gobernador del distrito de su domicilio y llenar un formato pre impreso en el que deberá detallar de manera clara y concreta los motivos de la solicitud.  El gobernador hará una citación en primera y segunda fecha para promover primero una solución amistosa. Si esta no se produce dispondrá los actos de investigación pertinente y según los resultados deberá conceder o negar la solicitud. Esta decisión puede impugnarse.

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