sábado, 6 de julio de 2013

¿Cuál es el monto máximo que se puede embargar por alimentos la remuneración o sueldo de un trabajador?

 

    
La pregunta que se se formula en el título de este artículo es muy usual y generalmente viene acompañada por otras similares como ¿le puedo embargar la totalidad del sueldo del papá de mi hijo que no me pasa alimentos? o también ¿qué pasa si él tiene varios hijos le puedo embargar todo su sueldo?

Como veremos a continuación hay un límite máximo que la ley señala para el embargo de remuneraciones a un trabajador por concepto de alimentos.


El límite máximo está señalado por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil que dice que se pueden embargar un máximo del 60% de los ingresos por remuneraciones con la sola deducción de los descuentos de ley.

A continuación transcribo el artículo en su parte pertinente:

"Artículo 648.- Bienes inembargables.-

Son inembargables:
...
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
..."
Debe tenerse en cuenta que para estos efectos, al interior del proceso de alimentos se deberá solicitar al juez que se oficie a la empresa donde trabaja la persona a la cual se le solicita los alimentos para que informe sobre el total de sus remuneraciones a fin de procederse con el embargo respectivo.

Si la empresa se rehusara a dar ese informe, o si el mismo fuera falso, podría ser denunciada penalmente.

El 60% es un límite máximo de embargo sobre remuneraciones y puede ser que el Juez otorgue un porcentaje menor.
Adviertan que estamos hablando de un porcentaje máximo de embargo de remuneraciones así que puede ocurrir que quien deba pagar alimentos tenga otros ingresos diferentes a su remuneración y en tal caso los alimentos que se fijen podrían ser independientes al porcentaje de embargo de remuneraciones que el juez señale.

Si existen varios alimentistas (por ejemplo 3 o 4 hijos que reclaman los alimentos) ese porcentaje se prorrateará entre todos ellos para no exceder el límite máximo.

Acuérdese siempre consultar con un abogado para no estar en desventaja al momento de reclamar o defender sus derechos.

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