de 3 de junio de 1999
Solicitud de ampliación de las
medidas Provisionales
ordenadas por la Corte en el caso
Cesti Hurtado
VISTOS:
1. La resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 11 de septiembre de 1997,
mediante la cual requirió al Estado del Perú (en adelante “el Estado”) la
adopción de medidas provisionales en favor del señor Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado, en el marco del caso Cesti Hurtado, que actualmente se encuentra en
trámite de fondo ante este Tribunal.
2. El escrito de observaciones
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a
los séptimo y octavo informes estatales sobre las medidas adoptadas, presentado
el 17 de mayo de 1999, en el cual manifestó que la señora Carmen Judith Cardó
Guarderas, esposa del señor Cesti Hurtado, se ha visto obligada a presentar
varias denuncias con motivo de reiterados actos de hostigamiento, amenaza y
seguimiento en su contra. Según la
Comisión, dichos actos serían
consecuencia de la defensa que la señora Cardó Guarderas hace de los derechos
de su esposo ante el Sistema interamericano de protección de los derechos
humanos (en adelante “el Sistema interamericano”). Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte
“ordenar medidas provisionales que garanticen la seguridad” de la señora Cardó
Guarderas y de su hija, la señora Margarita del Carmen Cesti Cardó.
3. Los documentos presentados
por la Comisión como anexo a su solicitud de ampliación de las medidas
provisionales en el presente caso, que se componen, en su mayoría, de copias no
certificadas de una serie de denuncias realizadas por la señora Cardó Guarderas
en sede policial, en las cuales describió actos y amenazas realizados contra su
integridad física.
4. La copia de una constancia de
3 de agosto de 1998, presentada por la Comisión, de acuerdo con la cual en la
fecha citada el Prefecto de Lima otorgó “garantías personales” a la señora
Cardó Guarderas y a su familia, en salvaguarda de su integridad física.
5. El escrito ampliatorio
presentado por la Comisión el 3 de junio de 1999, mediante el cual manifestó
que las denuncias presentadas por la señora Cardó Guarderas (supra 3) demuestran que los actos que se
han realizado en su contra son resultado de su participación activa en el caso
que pende ante la Corte, que sus denuncias no han sido investigadas en forma
seria y efectiva, y que las garantías otorgadas por el Prefecto de Lima (supra 4) no constituyen un mecanismo
efectivo para salvaguardar su integridad.
En este escrito ampliatorio, la Comisión solicitó a la Corte que
ordenara medidas provisionales en favor de la señora Cardó Guarderas y sus
hijos, los señores Gustavo y Margarita del Carmen Cesti Cardó. Según la Comisión,
[e]stas medidas provisionales deben de (sic) estar
dirigidas a requerir al Estado peruano a (sic) que preste garantías efectivas, investigue realmente los
autores de las amenazas y hostigamientos de los que han sido objeto [la señora
Cardó Guarderas y los señores Cesti Cardó] y prevengan que no se vuelva a
producir una situación similar o más grave de las descritas [...]
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 63.2 de la
Convención dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes.
2. Que en relación con esta
materia, el artículo 25 del Reglamento dispone, en lo conducente, que:
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de
la Convención.
3. Que existen indicios suficientes sobre
los hechos alegados para ordenar las medidas provisionales.
4. Que la Comisión ha informado a la Corte
que los actos de intimidación y agresión contra la señora Cardó Guarderas
forman parte de un patrón de hostigamiento sistemático que tiene su origen en
el trámite del presente caso ante el Sistema interamericano. Además, de conformidad con los documentos que
están en poder de la Corte, la gravedad de la situación de la señora Cardó
Guarderas habría sido reconocida por autoridades del Estado mismo (supra, visto 4). En consecuencia, las evidencias presentadas
sobre las amenazas y actos contra la señora Cardó Guarderas otorgan a su situación y a la de sus hijos, prima facie, las características de
extrema gravedad y urgencia requeridas para ordenar la adopción de medidas
provisionales.
5. Que el caso Cesti Hurtado está bajo
conocimiento de la Corte y que es deber de ésta evitar daños irreparables a las
personas, lo cual supone, en la presente instancia, velar por la completa
seguridad de la supuesta víctima y de sus familiares (Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 1995; Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Guatemala en el
caso Blake; Corte I.D.H., Medidas Provisionales - Compendio: 1987 -
1996, Serie C No.1, p. 140, considerando
quinto).
6. Que, por todo lo anterior, es pertinente
ordenar al Estado que adopte medidas de protección en favor de la esposa e
hijos de la supuesta víctima en el presente caso y, posteriormente, estudiar
periódicamente si las medidas tomadas son suficientes y adecuadas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
DECIDE:
1. Requerir al Estado del Perú que adopte
las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la integridad
física y psíquica de los señores Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del
Carmen Cesti Cardó y Gustavo Cesti Cardó.
2. Requerir al Estado del Perú que
investigue los actos denunciados por la señora Carmen Judith Cardó Guarderas
que motivaron la presente ampliación de medidas provisionales.
3. Requerir al Estado del Perú
que en los informes periódicos que presenta sobre el estado de las medidas
provisionales decretadas en este caso, incluya una relación detallada de las
medidas de protección y prevención adoptadas en favor de los señores Cardó
Guarderas y Cesti Cardó.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado
Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado
Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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