lunes, 22 de julio de 2013

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


 

de 3 de junio de 1999

 

 

Solicitud de ampliación de las medidas Provisionales

ordenadas por la Corte en el caso Cesti Hurtado

 

 

VISTOS:

 

1.       La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 11 de septiembre de 1997, mediante la cual requirió al Estado del Perú (en adelante “el Estado”) la adopción de medidas provisionales en favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, en el marco del caso Cesti Hurtado, que actualmente se encuentra en trámite de fondo ante este Tribunal.

 

2.       El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a los séptimo y octavo informes estatales sobre las medidas adoptadas, presentado el 17 de mayo de 1999, en el cual manifestó que la señora Carmen Judith Cardó Guarderas, esposa del señor Cesti Hurtado, se ha visto obligada a presentar varias denuncias con motivo de reiterados actos de hostigamiento, amenaza y seguimiento en su contra.  Según la Comisión,  dichos actos serían consecuencia de la defensa que la señora Cardó Guarderas hace de los derechos de su esposo ante el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos (en adelante “el Sistema interamericano”).  Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte “ordenar medidas provisionales que garanticen la seguridad” de la señora Cardó Guarderas y de su hija, la señora Margarita del Carmen Cesti Cardó.

 

3.       Los documentos presentados por la Comisión como anexo a su solicitud de ampliación de las medidas provisionales en el presente caso, que se componen, en su mayoría, de copias no certificadas de una serie de denuncias realizadas por la señora Cardó Guarderas en sede policial, en las cuales describió actos y amenazas realizados contra su integridad física.

 

4.       La copia de una constancia de 3 de agosto de 1998, presentada por la Comisión, de acuerdo con la cual en la fecha citada el Prefecto de Lima otorgó “garantías personales” a la señora Cardó Guarderas y a su familia, en salvaguarda de su integridad física.

 

5.      El escrito ampliatorio presentado por la Comisión el 3 de junio de 1999, mediante el cual manifestó que las denuncias presentadas por la señora Cardó Guarderas (supra 3) demuestran que los actos que se han realizado en su contra son resultado de su participación activa en el caso que pende ante la Corte, que sus denuncias no han sido investigadas en forma seria y efectiva, y que las garantías otorgadas por el Prefecto de Lima (supra 4) no constituyen un mecanismo efectivo para salvaguardar su integridad.  En este escrito ampliatorio, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara medidas provisionales en favor de la señora Cardó Guarderas y sus hijos, los señores Gustavo y Margarita del Carmen Cesti Cardó.  Según la Comisión,

 

[e]stas medidas provisionales deben de (sic) estar dirigidas a requerir al Estado peruano a (sic) que preste  garantías efectivas, investigue realmente los autores de las amenazas y hostigamientos de los que han sido objeto [la señora Cardó Guarderas y los señores Cesti Cardó] y prevengan que no se vuelva a producir una situación similar o más grave de las descritas [...]

 

CONSIDERANDO:

 

1.       Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:

 

[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

 

2.      Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone, en lo conducente, que:

 

[e]n cualquier estado del procedimiento,  siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

 

3.       Que existen indicios suficientes sobre los hechos alegados para ordenar las medidas provisionales.

 

4.       Que la Comisión ha informado a la Corte que los actos de intimidación y agresión contra la señora Cardó Guarderas forman parte de un patrón de hostigamiento sistemático que tiene su origen en el trámite del presente caso ante el Sistema interamericano.  Además, de conformidad con los documentos que están en poder de la Corte, la gravedad de la situación de la señora Cardó Guarderas habría sido reconocida por autoridades del Estado mismo (supra, visto 4).  En consecuencia, las evidencias presentadas sobre las amenazas y actos contra la señora Cardó Guarderas otorgan a  su situación y a la de sus hijos, prima facie, las características de extrema gravedad y urgencia requeridas para ordenar la adopción de medidas provisionales.

 

5.       Que el caso Cesti Hurtado está bajo conocimiento de la Corte y que es deber de ésta evitar daños irreparables a las personas, lo cual supone, en la presente instancia, velar por la completa seguridad de la supuesta víctima y de sus familiares (Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995; Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Guatemala en el caso Blake; Corte I.D.H., Medidas Provisionales - Compendio: 1987 - 1996,  Serie C No.1, p. 140, considerando quinto).

 

6.       Que, por todo lo anterior, es pertinente ordenar al Estado que adopte medidas de protección en favor de la esposa e hijos de la supuesta víctima en el presente caso y, posteriormente, estudiar periódicamente si las medidas tomadas son suficientes y adecuadas.

 

POR TANTO:

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,

 

DECIDE:

 

1.       Requerir al Estado del Perú que adopte las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de los señores Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del Carmen Cesti Cardó y Gustavo Cesti Cardó.

 

2.       Requerir al Estado del Perú que investigue los actos denunciados por la señora Carmen Judith Cardó Guarderas que motivaron la presente ampliación de medidas provisionales.

 

3.       Requerir al Estado del Perú que en los informes periódicos que presenta sobre el estado de las medidas provisionales decretadas en este caso, incluya una relación detallada de las medidas de protección y prevención adoptadas en favor de los señores Cardó Guarderas y Cesti Cardó.

 

 

Hernán Salgado Pesantes

Presidente

 

 

Antônio A. Cançado Trindade                                                       Máximo Pacheco Gómez

 

 

          Oliver Jackman                                                                      Alirio Abreu Burelli

 

     

      Sergio García Ramírez                                                         Carlos Vicente de Roux Rengifo

 

 

Manuel E. Ventura Robles

Secretario

 

 

Comuníquese y ejecútese,

 

 

Hernán Salgado Pesantes

                                                                                                                Presidente

 

 

Manuel E. Ventura Robles

           Secretario

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