¿En qué consiste la nueva ley del divorcio rápido?
El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente.
¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?
Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante un Notaría o Municipio en un plazo aproximado de sólo 03 (tres) meses.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley del divorcio rápido?
Según lo establece la ley sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que estén de acuerdo en divorciarse, no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad ni hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.
¿Si mi cónyuge no está de acuerdo entonces nunca podré divorciarme?
En caso de no existir acuerdo no podrá acogerse al divorcio municipal o al divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de la aceptación de su cónyuge siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si no cumplo con los dos años de casados entonces no podré divorciarme?
En caso de que no cumpla con los dos años de casado que establece la ley no procede el divorcio municipal ni el divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de cumplir dicho plazo siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si tengo hijos menores o mayores incapaces ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.
¿Si he adquirido bienes dentro del matrimonio ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha efectuado la separación del patrimonio ante Notario y esté inscrito ante los Registros Públicos.
¿El divorcio en la vía judicial ya no existe?
El divorcio en la vía judicial sigue vigente sea por mutuo acuerdo o por causal. Es necesario precisar que en caso de no existir mutuo acuerdo entre los cónyuges el divorcio en la vía judicial es el único mecanismo para obtener la disolución del vínculo matrimonial.
¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?
Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante un Notaría o Municipio en un plazo aproximado de sólo 03 (tres) meses.
¿Quiénes pueden acogerse a la ley del divorcio rápido?
Según lo establece la ley sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que estén de acuerdo en divorciarse, no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad ni hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.
¿Si mi cónyuge no está de acuerdo entonces nunca podré divorciarme?
En caso de no existir acuerdo no podrá acogerse al divorcio municipal o al divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de la aceptación de su cónyuge siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si no cumplo con los dos años de casados entonces no podré divorciarme?
En caso de que no cumpla con los dos años de casado que establece la ley no procede el divorcio municipal ni el divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de cumplir dicho plazo siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.
¿Si tengo hijos menores o mayores incapaces ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.
¿Si he adquirido bienes dentro del matrimonio ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?
Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha efectuado la separación del patrimonio ante Notario y esté inscrito ante los Registros Públicos.
¿El divorcio en la vía judicial ya no existe?
El divorcio en la vía judicial sigue vigente sea por mutuo acuerdo o por causal. Es necesario precisar que en caso de no existir mutuo acuerdo entre los cónyuges el divorcio en la vía judicial es el único mecanismo para obtener la disolución del vínculo matrimonial.
Requisitos (Divorcio Rápido en el Perú)
ResponderEliminarDesde el 17 de mayo del 2008 ya es posible en el Perú tramitar el divorcio directamente ante Notario o Municipio (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos:
1.Que estén de acuerdo.
2.Que tengan dos años de casados.
3.Que no tengan hijos menores o incapaces.
4.Que no tengan bienes dentro del matrimonio.
En caso de no existir acuerdo o no tener dos años de casados el divorcio deberá ser tramitado "exclusivamente" ante el Juez siempre que exista alguna causal de divorcio establecida en la ley.
En caso de existir Hijos Menores o Incapaces sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente han resuelto ante el Juzgado o ante un Centro de Conciliación los asuntos relacionados a los Alimentos, Tenencia y Visitas de los hijos menores o incapaces.
En caso existir Bienes Adquiridos dentro del Matrimonio sólo podrá tramitarse el divorcio ante Notario o Municipio si es que previamente los cónyuges de común acuerdo han efectuado la separación de los bienes matrimoniales ante Notario debidamente inscrita ante los Registros Públicos.