Reflexionando sobre este tema desde el punto de vista del derecho, me preguntaba anoche qué hubiese pasado si después de más de dos mil años se iniciara un proceso penal contra el hijo de Dios en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 16 distritos judiciales del país.
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, es que el proceso penal instaurado en su contra se realizó sin normas ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces con rostro pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no para los jueces.
En efecto, si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al Nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
La detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares, lo que lo desnaturaliza; es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición.
De la misma forma, el Sanedrín, compuesto por 71 miembros y que tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital; su competencia era para delitos menores.
Por tanto, la sentencia del Sanedrín era nula y era preciso instaurar un nuevo proceso.
En el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, pretender ser hijo de Dios tampoco era considerado como blasfemia, pues no se ponía en tela de juicio la autoridad romana y más bien Jesús decía: "Dad a César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
A decir de Antonio Quartulli, el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de Gazith.
La reunión se efectuó por la noche, lo que la ley judaica prohibía, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de Pascua, en que no podían celebrarse debates públicos.
El acta concerniente a la audiencia pública fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso.
El Sanedrín, en lugar de ejercer las funciones de juez penal, asumió el papel del Ministerio Público, acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues buscó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusiera de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal; tampoco se le dio derecho a la doble instancia.
Así, después de casi dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: absolverlo, a nombre de la nación, de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión y archivar la causa en el modo y forma de ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario