LAMBAYEQUE
RICARDO MENDO UCANCIAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
ANTECEDENTES
La emplazada contesta sosteniendo que el demandante pretende la constitución y no la reposición de un derecho. Indica que mediante la Resolución N.º 3317-98-ONP/DC, de fecha 3 de abril de 1998, se le otorgó pensión de cesantía según el Decreto Ley N.º 20530. Manifiesta que cuando Entel Perú fue adquirida por Telefónica del Perú, el demandante pasó al régimen laboral de la actividad privada, por lo que su pretensión constituye un imposible jurídico.
La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que en el caso de autos es menester determinar si el actor percibe una pensión basada en una escala remunerativa diferenciada de la que corresponde a los servidores públicos, situación que se evidencia del monto de la pensión percibida, que es notoriamente superior a las otorgadas en el sector público, por lo que los hechos alegados requieren determinarse mediante la actuación de pruebas en la etapa correspondiente, de la cual carece la acción de amparo.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con otorgar al demandante la bonificación del 16% que establece el Decreto de Urgencia N.° 011-99. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 12 de enero de 2001, declaró fundada la demanda por considerar que el demandante se encuentra dentro del régimen del Decreto Ley N.° 20530, en calidad de pensionista, por lo que le corresponde la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 011-99.El recurrente, con fecha 26 de setiembre de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se ordene el pago de la bonificación equivalente al 16% establecida por el Decreto de Urgencia N.º 011-99-EF, de fecha 14 de marzo de 1999, sobre la pensión percibida por los pensionistas del Estado. Indica que con fecha 25 de mayo de 1999, solicitó a la demandada que ésta le sea otorgada; sin embargo, mediante el Oficio N.º 12420-99/ONP-20530/CVC, de fecha 2 de junio de 1999, se le comunicó que los trabajadores de Entel Perú con escala de remuneraciones diferenciadas no tienen derecho a percibir dicha bonificación. Refiere que interpuso recurso de apelación, el mismo que fue denegado, quedando agotada la vía administrativa.Recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Mendo Ucancial contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 124, su fecha 16 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
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