martes, 22 de noviembre de 2011

Registro de Deudores Alimentarios Morosos- REDAM


Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28970, se crea en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4º de la Ley, aquellas personas que adeuden tres (03) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres (03) meses desde que son exigibles.

El registro se realiza por mandato judicial a solicitud de la parte afectada.

El Redam busca persuadir al deudor, toda vez que de acuerdo con la ley su identidad, con fotografía incluida, aparecerá en la página web del Poder Judicial, además de que se reportará a la Superintendencia de Banca y Seguros para que sea incluido en las centrales de riesgo.

El registro de información en el REDAM, permitirá contar con información consolidada de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas ó ejecutoriadas ó en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. Asimismo, la información contenida en este registro, será proporcionará a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, ésta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.

Si desea ver la relacion de deudores alimentarios morosos ingrese a este link https://casillas.pj.gob.pe/redamWeb/

1 comentario:

  1. En el REDAM aparecerán aquellas personas, hombres y mujeres, que adeuden tres o más cuotas, sucesivas o no, de pensiones alimenticias, tal como lo ordena la Ley Nº 28970 que creó este registro.
    Según la citada norma, la inscripción en el registro se realiza por mandato judicial a solicitud del afectado ante el juzgado correspondiente.
    Al aparecer en el REDAM, el deudor también figurará en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con lo cual dejará de ser sujeto de créditos en el sistema financiero.
    Igualmente, gracias a un cruce de información con la SBS, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y el Ministerio de Trabajo, el Poder Judicial determinará los descuentos respectivos en la remuneración del deudor alimenticio de acuerdo a sus ingresos y patrimonio.
    Este registro está disponible para la ciudadanía en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y permitirá también verificar en tiempo real el estado de los expedientes judiciales en los procesos por pensión alimenticia.
    Sólo bastará con ingresar los apellidos y nombres (completos a la vez) o el documento de identidad del demandado para conocer al detalle el estado del proceso judicial por alimentos que enfrenta, así como el monto de la deuda que tiene con su familia. En la web también aparece la fotografía de los morosos.

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