Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, para que su hijo menor de edad pueda viajar al extranjero, sólo o en compañía del otro padre, es indispensable autorización del Juez.
Requisitos:
- Partida de nacimiento del menor original y copia
- Tasa Judicial por menor.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Si el padre se encuentra ausente del país, deberá enviar un poder consular.
- El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
- Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio.
- Padre con paradero desconocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
- Juzgado solicita a Migraciones el movimiento migratorio del desaparecido.
- El padre tendrá para responder a los edictos, un plazo de 30 días, en caso de encontrarse en el extranjero y 15 días para el interior de país.
- En caso el padre desaparecido no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
Si desea iniciar el proceso no dude en contactarse con nuestro Staff de Abogados por teléfono al 991032221
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