martes, 22 de noviembre de 2011

Juicio de Divorcio-Divorcio Unilateral-Divorcio de Común Acuerdo-Audiencias en Juzgado de Familia en Chile.

Cese de Convivencia (Separación)

El cese de la convivencia se produce cuando uno de los cónyuges decide poner fin a la convivencia ya sea por decisión propia o de mutuo acuerdo. Desde este momento y para presentar la demanda de divorcio debe transcurrir 1 año en caso de que el divorcio sea acordado y 3 años para el divorcio sin acuerdo o unilateral. En el caso del divorcio culposo (por ejemplo abandono), no se requiere de transcurso de tiempo para presentar la demanda.

Presentación de demanda ante Tribunales de Familia.

La demanda de divorcio debe presentarse ante un Tribunal de Familia competente. Si el divorcio es acordado, debe acompañarse un acuerdo completo y suficiente que regule los temas relacionados con los hijos menores de edad (tuición, alimentos y visitas) y las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

Audiencia Preparatoria

Una vez presentada la demanda de divorcio unilateralel Tribunal fija una fecha para la realización de la primera audiencia que se denomina preparatoria. La fecha que se fija depende de cada tribunal (tienen cargas de trabajo distintas) y puede ser entre 1 y 8 meses después de presentada la demanda. Esta audiencia tiene por objeto se ratificar la demanda, contestar la misma, fijar los hechos controvertidos, anunciar la prueba y fijar la fecha de la audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio

Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria, aunque en la práctica puede suceder que tarde más debido a la sobrecarga de trabajo de algunos tribunales. Las partes presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados). Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días. La audiencia de juicio sólo procede en los divorcios unilaterales, puesto que, en los divorcios de común acuerdo existe una audiencia única.

Sentencia de Divorcio

Finalizada la audiencia de juicio o a más tardar dentro de 5º día se dicta la sentencia que tiene por objeto declarar el divorcio (si es que se pudo acreditar el cese de la convivencia por los plazos que establece la ley). La sentencia de un juicio de divorcio unilateral, puede pronunciarse, también, acerca de alimentos para hijos menores, visitas y compensación a favor del otro cónyuge.

Apelación.

En un juicio de divorcio unilateral, puede presentarse un Recurso de Apelación por aquel cónyuge que considere que la sentencia lo perjudica.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO.
Con fecha 15 de Septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.286, la cual modifica la Ley de Matrimonio Civil (Nº19.947) y la Ley de Tribunales de Familia (Nº19.968), con el propósito de facilitar el trámite de divorcio de común acuerdo; dicha Ley establece entre otras, las siguientes modificaciones:

1.- La solicitud de divorcio de común acuerdo deberá contener: a) Acuerdo completo y suficiente; b) Antecedentes que acrediten el cese de la convivencia.

2.- Recibida la solicitud el juez llamará a los interesados a una única audiencia a fin de ratificar la solicitud y los términos del acuerdo regulatorio. En caso contrario declarará inadmisible la solicitud.
Lo anterior no impedirá que la solicitud de divorcio sea planteada nuevamente.

3.-La solicitud de divorcio de común acuerdo es considerada como asunto no contencioso, esto es, no hay controversia.

4.-El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al actor, el que podrá contestar la demanda reconvencional, por escrito con antelación a la audiencia preparatoria o, verbalmente en la misma audiencia (ello se aplica en los divorcios unilaterales).

5.-Una de las modificaciones más importantes en materia de divorcio de común acuerdo, consiste en que se eliminó el trámite de consulta a la Corte de Apelaciones una vez que se dictaba sentencia por el Tribunal de Familia, lo que en términos prácticos resto un tiempo de tres meses en la tramitación del divorcio de común acuerdo.

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